viernes, 31 de mayo de 2013

LOS FINES SOCIALES Y EL IRPF

En estos momentos nos encontramos inmersos en la campaña de declaraciones del IRPF. En teoría, como todos los impuestos, no tienen afectación específica, es decir los ingresos obtenidos sirven para financiar cualquier gasto público, dentro del orden de prelaciones que aprueba el Parlamento Foral y ejecuta el Gobierno de Navarra. El IRPF se paga en función de las rentas obtenidas que denotan la capacidad económica del contribuyente, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares. Para evitar tensiones de tesorería y fraccionar el impuesto a lo largo del año la mayor parte de las rentas (del trabajo, del capital, de actividades empresariales) están sometidas a retención, de tal manera que el impuesto cuya obligación nace el 31 de diciembre y es exigible en los plazos marcados por Hacienda (abril-junio de año siguiente) ha sido adelantado en buena medida por los contribuyentes, básicamente asalariados cuya participación en la recaudación total ronda el 82%. De tal manera que la declaración a devolver o ingresar significa, simplemente, que el contribuyente ha sufrido retenciones por encima o por debajo de su cuota líquida.
Sin embargo, tanto el Estado como Navarra incluyen en sus modelos de declaración una casilla donde el contribuyente puede elegir (sea cual fuere el resultado de la declaración y sin que suponga coste alguno para él) que un porcentaje de la cuota íntegra se destine a la Iglesia Católica, a otros fines de interés social, a ambos destinos o, por último, a ninguno de ellos. En este último supuesto, se pierde la afectación específica y el 0,7% de la cuota íntegra es dispuesto, libremente, por el Parlamento. En el caso de la Iglesia Católica, el famoso 0,7% tiene una larga y tortuosa historia en la que no vamos a entrar, puesto que es un régimen transitorio según los Acuerdos de 3 de enero de 1979.
La primera contradicción navarra es que si usted, en uso de su libertad, decide marcar ambas casillas, el dinero se reparte entre la Iglesia católica y los fines de interés social (es decir, el 0,35% para cada uno). En el resto del Estado no sucede lo mismo, sino que se suman ambos porcentajes, es decir, que la Iglesia recibe el 0,7% y las plataformas de apoyo a los fines sociales perciben otro 0,7%. Contradicción que perjudica por igual a ambos.
Por otro lado, y puesto que estamos ante una materia en la que Navarra no tiene competencias, sino el Estado como suscriptor del Convenio Internacional con la Santa Sede, lo lógico es que sea aquél quien pague (y lo consigna claramente en sus Presupuestos) mensualmente a la Iglesia, sin perjuicio del posterior ajuste. Por ello, es lógico que si usted tiene el interés dudoso de leerse los Presupuestos de Navarra verá que no hay ninguna transferencia específica a la Iglesia Católica, pero no tema por ello que el dinero le llega vía Estado. Cuestión distinta es cómo se arreglan Navarra y el Estado para compensar las partidas. En otros términos, a la Iglesia Católica le interesa el Concordato con España, no como se organice España ni la existencia de territorios forales. Aquí se abriría un debate muy interesante sobre como retorna Navarra al Estado el 0,7% de la casilla de la Iglesia Católica.
En Navarra, el porcentaje de declarantes en blanco (es decir, no optan por nada) experimenta un incremento lento, pero constante (desde el 14,1% de 2008 hasta el 18,4% de 2011), si bien en porcentaje de cuota íntegra la variación es insignificante (se mueve entre el 5,3% como mínimo y el 5,9% como máximo). Sin embargo, son significativos los datos de las personas que optan por marcar ambas casillas (muy bajos en comparación con los del Estado, ya que se mueven entre el 5,5%-5,9%) En cambio, los porcentajes de contribuyentes que optan por marcar la casilla de otros fines de interés social se mantienen constantes (en el entorno del 43%), mientras que los que optan por la Iglesia Católica experimentan desde 2008 un decrecimiento (del 38% en 2008 al 33% en 2011). Ello no nos dice nada, sin embargo, porque lo que importa es la cuota íntegra de los declarantes en cada segmento y así encontramos que la asignación a la Iglesia ha bajado del 44,2% al 40,7%, mientras que la asignación a fines sociales ha crecido del 45% al 47,6%. Lo cual viene a demostrar un axioma básico y es que las personas con mayores rentas optan en mayor medida por marcar la x de la Iglesia Católica que la de fines de interés social. Y, además del axioma señalado, un hecho evidente no incompatible con el anterior: que el aumento de declarantes que no marcan ninguna casilla ha perjudicado más a la Iglesia que a los fines sociales.
Sin violentar la conciencia de nadie, creemos que, dada la opción permitida por el legislador foral, sería deseable que los contribuyentes que no optan por ninguna casilla, ejerciesen cualquiera de las tres opciones restantes y preferiblemente la de fines sociales, por una razón elemental: la Iglesia Católica se financia por tres vías, perfectamente legítimas: a) la asignación tributaria; b) los fines de interés social a través de entidades interpuestas (Cáritas sería el ejemplo paradigmático), y c) a través de donativos de los particulares que permiten la deducción correspondiente en el IRPF, datos que sí ofrece el Estado, pero que no hemos encontrado en el caso de Navarra.
En el caso de los fines de interés social, la legislación foral (con un retraso de veinte años respecto del Estado) exige que se dé publicidad oportuna (concepto jurídico indeterminado) a esta opción, cosa que se hace de forma muy tibia. También que haya transparencia presupuestaria, cosa imposible de verificar en los Presupuestos de Navarra donde hay partidas nominativas con cargo al Fondo del 0,7% que más bien serían subvenciones directas en términos jurídicos. De tal manera que si sumamos las partidas específicas de gasto con la etiqueta del 0,7% veremos que no cuadra con la suma de ingresos afectados a la asignación atribuible para fines sociales.
Por otro lado, la normativa foral exige que las convocatorias de proyectos financiables con cargo al 0,7% de fines de interés social se publiquen en el máximo de 30 días desde la entrada en vigor de la Ley Foral de Presupuestos, cosa que se incumple sistemáticamente. Muy opacas son las convocatorias, los criterios y los baremos y muy opaca la publicidad de entidades beneficiarias, importe subvencionado, objetivos alcanzados, etc.
Manifiestamente mejorable es la posición de la Hacienda navarra en los borradores de declaración y en los programas informáticos de ayuda, donde, por defecto sale la casilla “en blanco”. Por otro lado, muchos contribuyentes acuden a su banco o caja para que les hicieran la declaración y no había conciencia fiscal en cuanto a la casilla, salvo que el contribuyente lo manifestase expresamente.
El número de declaraciones en blanco in crescendo demuestra que la educación fiscal ha disminuido, desconociendo las causas. Como los datos son fríos, los declarantes en blanco suponen que sea la Iglesia, sean las ONG pierden 614.025 euros anuales, en total (datos de 2011, a presentar el 2012). Por su parte, la peculiar división del 0,7% que hace Hacienda Tributaria de Navarra para los contribuyentes que marcan las dos opciones supone que Iglesia Católica y ONGs pierden 332.292 euros, sin causa alguna que lo justifique.
Por otro lado, y esto es común a todos los gobiernos, de cualquier color, ya sean estatales o navarros, se ha entendido que el 0,7% de la casilla de fines sociales es sustitutivo de los gastos dedicados a tales menesteres cuando en puridad y es el espíritu del legislador, son complementarios. O, dicho en román paladino, las ONG no sustituyen el gasto social del Gobierno de turno, sino que lo complementan por decisión directa del contribuyente. Sería pedagógico que, cuando se habla de gasto social, los Presupuestos desagregasen con claridad el gasto público general y el gasto público afecto al 0,7% y que se minimizase la dispersión de departamentos que realizan gasto con cargo a dicho Fondo que debería tener una dotación diferenciada en el Presupuesto. ¿Ha fiscalizado alguna vez la Cámara de Comptos esta partida?
Realmente, estamos hablando de una dotación que alcanza los 5.3 millones de euros aproximadamente para las ONG, sobre un total de 9,6 millones, de tal manera que la diferencia va a la Iglesia Católica, aunque por la vía del Estado y donde las compensaciones con Navarra son difícilmente obtenibles en términos de información.
Los puntos de mejora del sistema (que, paradójicamente perjudica a todos los implicados, salvo a Hacienda) se concentran básicamente en los siguientes:
a) Pedagogía del Gobierno de Navarra sobre la inutilidad de la casilla en blanco. No estaría de más un estudio sociológico sobre las razones del incremento señalado al comenzar este artículo y que apuntan directamente a la propia Hacienda.
b) En caso de optar por ambas casillas, que se sumen y no se dividan, teniendo en cuenta que la división tiene dudoso anclaje en el Convenio, ya que por encima de él están los Acuerdos Internacionales.
c) Concreción en una partida específica de los fines sociales cubiertos con cargo al 0,7% (traducido, transparencia presupuestaria).  
d) Cumplimiento de la legislación foral vigente en cuanto a convocatorias y resultado de las mismas.
En un artículo divulgativo no podemos ahondar en más detalles pero con el actual sistema pierden todos, salvo Hacienda, cuya labor pedagógica es inexistente por la vía del ingreso y opaca por la vía de la especificación del gasto.
Desde el respeto a la libertad de decisión de los que no optan por ninguna casilla, sí cabe realizar un llamamiento a los poderes públicos para que cumplan la normativa foral, cuyas carencias son llamativas, pero fácilmente subsanables.

Fernando De la Hucha, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pública de Navarra

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