jueves, 13 de noviembre de 2014

POR EL CAMINO INVERSO DE LA DESAMORTIZACIÓN

Se descubrió el pastel. La transición fue simulada y en diferido, 36 años legislando y "modernizando el país" y ahora venimos a enterarnos que la ley hipotecaria de 1946, aún vigente, permite a la Iglesia católica actuar como registrador público inscribiendo a su nombre bienes eclesiásticos cuando estos no están a nombre de nadie. Lo que no es de "nadie" no es publico, ¡es de Dios¡
La  ciudadanía desconocía la ley y los que la conocían y hubieran podido cambiarla, como buenos hijos del franquismo, no la tocaron. Así que se está produciendo una fiebre de inmatriculaciones, es decir inscripciones de bienes a nombre de la Iglesia Católica por la mera certificación de dominio expedida por los obispos diocesanos.
Más de 5000 bienes han sido inmatriculados por la Iglesia  entre 1998 y 2007, entre otros  la Mezquita de Córdoba en el 2006 por solo 30 euros así como la Giralda de Sevilla.

El  Gobierno otorga un año más a la Iglesia para que inmatricule bienes a su nombre antes de que entre en vigor la eliminación de su privilegio.
Cuando no haya más bienes que inmatricular, se cambiará la ley y no se hace para eliminar el privilegio, aunque la reforma supone que "los criterios para las inmatriculaciones de la Iglesia Católica se equiparan con los del procedimiento generalizado", sino que con la ley lo que pretenden es consolidar todas las inmatriculaciones ya hechas, a esas no les afectaría esta reforma de la Ley Hipotecaria y quedarían inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de la Iglesia, ya que no tiene carácter retroactivo. 
El privilegio que mantenía la Iglesia, gracias a los artículos de la época franquista, le otorgaban capacidades de la función pública y por encima de cualquier otra confesión religiosa.

A veces incluso se producen inmatriculaciones de propiedades que tienen dueño.
La  Sociedad Anónima de Ucieza adquirió en 1978 una finca en Ribas de Campos (Palencia) en la que se enclava una iglesia cisterciense y algunos otros edificios adjuntos. En el registro de la adquisición de la finca por parte de la empresa se detallaban todos estos edificios como parte del bien comprado. El obispo de Palencia inscribió a su nombre esas instalaciones eclesiásticas.
Ucieza apeló a los tribunales españoles sin éxito hasta llegar al Supremo, que no admitió el recurso, y al Constitucional, que en 2008 rechazó su recurso de amparo.
No se sabe si tiene algo que ver  en el rechazo de los recursos el que un tercio del colectivo judicial sea del Opus Dei 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado un serio varapalo a la justicia española en un caso de inmatriculación realizado por la Iglesia católica
En una sentencia hecha pública este martes, los jueces dan la razón a la empresa ganadera Sociedad Anónima de Ucieza, a la que ni el Supremo ni el Constitucional escucharon sobre los edificios religiosos contenidos en una finca de su propiedad que fueron apropiados, sin embargo, por el obispo de Palencia.
El tribunal europeo ha declarado, por unanimidad, que el Estado español ha violado el artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos. Este artículo expresa que “toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada equitativamente por un tribunal.
Para los jueces europeos, ambos altos tribunales han vulnerado principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada.

laicismo.org

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