domingo, 30 de noviembre de 2014

LA REIVINDICACIÓN PATRIMONIAL DE LA FEDERACIÓN DE RUGBY CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY FORAL DE OSASUNA

Cuando aún no se ha consumado la dación en pago del Osasuna a la Comunidad Foral de Navarra, aprobada ayer por ley del Parlamento regional, otra entidad deportiva, de mayor rango legal pero no tan “representativa” como el C.A Osasuna,  reivindica el uso de uno de los campos incluidos por el club representativo en el “pack”, concretamente uno de los campos de Tajonar, después de que las instalaciones deportivas pasen a ser patrimonio público.

La Federación Navarra de Rugby pide la cesión de Tajonar al no "existir ninguna instalación pública para la práctica del rugby en la Cuenca de Pamplona".  Se basa en algo obvio: una vez la instalación engrose el patrimonio de la Comunidad Autónoma,  su cesión a una entidad privada ha de llevarse a cabo con criterios de publicidad y libre concurrencia.

La Federación presidida por Javier Lorente destaca que "realiza funciones delegadas de la propia Administración en virtud de la Ley Foral del Deporte", por lo que considera que la solicitud de un campo público es "ajustada y motivada por una larga trayectoria de trabajo con el deporte base durante 30 años".

Esta reivindicación cuestiona los cimientos de constitucionalidad de una ley a la carta muy cuestionada desde distintos ángulos.  Conocidos son los reparos formulados desde la oposición navarra, en el sentido de que tal norma es incompatible con el Derecho de la Unión Europea, en cuanto esconde una ayuda pública a una entidad privada que distorsiona la libre competencia.

Como informamos ayer, tramitada en lectura única (con los votos en contra de Bildu, Aralar-Nabai e I-E), la Ley aprobada, impulsada por los grupos parlamentarios de UPN, Socialistas de Navarra y PPN, tiene por objeto “reestructurar el pago de la deuda que Osasuna mantiene con la Hacienda Tributaria" (serán 49,5 millones a 31 de diciembre), fundamentalmente en base a la dación en pago de los bienes inmuebles del club y al otorgamiento de un aval de hasta 4 millones a 15 años, con el fin de garantizar las operaciones de crédito o préstamo que precise a corto plazo para financiar su actividad.

La misma ley contempla en su artículo 3 el arrendamiento de las instalaciones ofrecidas por el Osasuna en pago de la deuda fiscal, a favor del mismo club por un periodo de treinta años.

El C.A.Osasuna obtiene así, sin necesidad de concurrir a ningún concurso, “ope legis” la cesión de un patrimonio público, en detrimento del resto de agentes deportivos de la región.

Recuérdese que, en aplicación de la ley foral, el Osasuna, sólo debe procederse a la tasación del patrimonio incluido en la dación en pago (faltaba más), para, acto seguido, formalizar en escritura pública la transmisión de sus bienes. Y a partir de ahí, tendrá un plazo de un mes para formalizar el contrato de arrendamiento a su favor sobre las mismas instalaciones.

Se abre pues un debate en la sociedad civil, que con toda seguridad llegará a los tribunales españoles y a los de la Unión Europea, acerca de la constitucionalidad y compatibilidad comunitaria de una ley tan singular que ya quisieran para sí, no ya el resto de los clubes españoles (pregúntenle al Zaragoza o al Murcia), sino a todos aquellos ciudadanos y empresas que mantienen deudas con el Fisco.

C. de Silva, en iusport.com

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