domingo, 10 de noviembre de 2013

OTRA VUELTA DE TUERCA A LA DESHUMANIZACIÓN DEL DERECHO PENAL

Se está consagrando la costumbre, que no carece de cierta perversidad, de que cada nuevo gobierno del Estado reforme dos sectores importantes del ordenamiento jurídico: la legislación educativa y la legislación penal. El gobierno del Partido Popular ha sucumbido a esta tentación, fundada no en el deseo de modernizar las leyes y resolver las deficiencias de las que están vigentes sino, como en el caso de todos los gobiernos anteriores, en utilizar el populismo legislativo como instrumento de obtención de fáciles réditos electorales.
La reforma educativa no les puede haber salido peor. Y, por ello, sobre la reforma penal se proyectan grados de electoralismo tan desmesurados que uno tiene la impresión de que se intenta reequilibrar el fiasco de la reforma en la enseñanza.
Todo Código Penal constituye el presupuesto de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. El Código Penal se considera, en los países democráticos, la Constitución negativa, ya que tutela los valores y principios básicos de la convivencia. El problema surge cuando la reforma de la norma Penal se fundamenta en principios axiológicos aberrantes, los injustos penales se configuran mal y la ordenación de la convivencia se hace bajo impulsos de pulsiones sociales o tensiones emocionales del inconsciente colectivo que el legislador no pondera ni modera adecuadamente, con lo que la convivencia se ve privada de armonía y se desplaza de los requerimientos de los derechos fundamentales y libertades básicas.
Lo anterior es lo que sucede con este proyecto de reforma del Código Penal. Como primera providencia establece la Prisión Permanente Revisable, que siendo revisable puede convertirse en perpetua y por ello contradecir la esencia del artículo 25 de la Constitución, que configura la pena y le confiere sentido como elemento de reeducación y reintegración social de los delincuentes. Es imposible que una condena perpetua pueda cumplir esta finalidad.
Por si fuera poco lo anterior, se le da un sentido nuevo a las denominadas "medidas de seguridad", medidas alternativas y complementarias a la pena que pueden imponerse antes del cumplimiento de la misma y después de él. Es otro procedimiento sutil de establecer una suerte de cadena perpetua en tanto estas medidas de seguridad pueden consistir en internamientos en establecimientos psiquiátricos o en centros educativos especiales si el juez o el tribunal entiende con criterios de amplia discrecionalidad que el condenado no está rehabilitado.
En este contexto, se introducen otros criterios etéreos vinculados a la reclusión permanente como la necesidad de cumplir deberes u obligaciones que el juez o tribunal estime convenientes, sin determinación de cuáles pueden ser estos deberes u obligaciones y en qué circunstancias se pueden imponer; y que se reservan al arbitrio del juez, vulnerándose el principio de tipicidad previsto en los artículos 9 y 25 de la Constitución y en el propio artículo 1 del Código Penal actualmente vigente. Se opta por la exclusión social absoluta de determinados delincuentes, al margen de toda reflexión criminológica razonable y en función de pretendidas vindicaciones sociales que exigen este tratamiento a fenómenos delictivos particularmente repudiables, como si el legislador penal no debiera moderar normativamente dichas tensiones emocionales. Como si estos delincuentes, aunque hayan cometido delitos de terrorismo, o formen parte de organizaciones criminales, o hayan asesinado a una menor, actos que a todos nos repugnan, estuvieran afectados por una metafísica imposibilidad de redimirse.
En esta antinomia entre los principios de equidad y mínima intervención y las crecientes necesidades de tutela de una sociedad cada vez más compleja, se opta por la peor solución normativa en el ámbito del acceso al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional. El endurecimiento de la progresión de grado o la concesión de la libertad condicional, que en ocasiones requiere el cumplimiento de 35 años de prisión, se inspira en esta silueta que se incorpora a la reforma del Código Penal que lo identifica con lo que Günter Jacobs denomina Derecho penal del enemigo en contraposición con el Derecho penal del ciudadano. Se ignora igualmente que incluso en países que han constitucionalizado la cadena perpetua, como Alemania, ningún preso cumple más de 20 años de prisión por considerarse que 20 años de privación de libertad despersonaliza de tal forma a cualquier condenado que de facto lo convierte en una persona absolutamente inservible para cualquier actividad.
Por otra parte, y en una dirección argumentativa absolutamente contraria a la anterior, se banalizan algunos delitos como el de violencia de género en los supuestos en los que el menoscabo sea psíquico o la lesión, de menor gravedad; se reduce el reproche penal a la ocasional ayuda a introducir extranjeros irregularmente en el territorio del Estado, a los delitos contra la indemnidad sexual, los delitos contra la propiedad intelectual, delitos informáticos, el espionaje (delito en el que curiosamente no se cita al que practican los Estados), el acoso, y llamativamente se banaliza penalmente la corrupción política. Y llama la atención este último aspecto especialmente puesto que el ministro de Justicia siempre proyectó la idea de que este Código Penal iba a ser el Código Penal de la lucha contra la corrupción.
Se desaprovecha desafortunadamente la oportunidad de reprimir enérgicamente, pero con legitimidad moral y legal, a quienes fomenten o inciten al odio, hostilidad o violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, origen nacional, sexo, orientación sexual... cuando este fomento al odio o a la violencia se realice por partidos políticos que en la actualidad son legales, partidos de perfil neofascista en relación a los cuales no se impone la obligación de su ilegalización y disolución.
Se trata, en definitiva, de una reforma del Código Penal caracterizada por sus paradojas internas pero, sobre todo, por el recurso populista a la represión penal como fórmula pretendidamente ideal para solucionar determinados conflictos sociales y fenómenos delictivos. Se endurecen más los delitos que se han ido endureciendo progresivamente desde el año 1995, pero no se incorporan los nuevos fenómenos criminales que se deben afrontar en el siglo XXI.

En último lugar, se desprovee a este Código Penal de todo atisbo de humanidad. Qué diría Cesare de Beccaria, que ya en el siglo XVIII, y asumiendo las inspiraciones de la Ilustración, afirmaba en su conocido tratado De los delitos y las penas: "La pena debe ser humana, proporcional a la conducta sancionada y dirigida a la reintegración a la sociedad de los delincuentes".

Emilio Olabarría, en Deia

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