viernes, 20 de marzo de 2009

VULNERACIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO A LA SALUD EN LAS PRISIONES ANDALUZAS

Desde el año 2.000 la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha realizado un especial seguimiento a las denuncias que nos han hecho llegar las personas presas y sus familiares sobre sanidad dentro de los centros penitenciarios, en muchos casos alarmantes.
En 2.006 iniciamos una campaña concreta sobre sanidad dentro de prisión, haciendo hincapié sobre todo en dos aspectos: La situación en la que se encuentran las personas que padecen alguna enfermedad mental y que están internadas en las prisiones ordinarias andaluzas. Y la vulneración del derecho básico de la población penitenciaria a una asistencia sanitaria en igualdad de condiciones y de calidad que el resto de la población residente en nuestra Comunidad.
Las conclusiones a las que podemos llegar se concretaron en un primer informe que publicamos en 2007 centrado en la vergonzosa situación de los enfermos mentales en cárceles ordinarias, disponible en nuestra web www.apdha.org. Este nuevo documento que presentamos va más allá y resume las intenciones políticas reales de resolución de la nefasta o nula gestión socio-sanitaria da las personas presas en Andalucía, centrando esta vez nuestra denuncia en las deficiencias del modelo de atención sanitaria en las prisiones de nuestra comunidad.
Muchas de nuestras denuncias han sido debatidas en el Parlamento Andaluz. Incluso han sido aprobadas dos Proposiciones No de Ley exigiendo al Consejo de Gobierno el cumplimento de la legalidad y la asistencia debida a las personas presas. Ninguna de estas exigencias ha sido cumplida por ahora.
Las prisiones son actualmente un “basurero” donde almacenar y esconder el fracaso de las políticas sociales, sanitarias, económicas y en general el fracaso de un sistema que genera grandes desigualdades y que en sí mismo es contrario a garantizar los derechos humanos para todos.
La Constitución Española, la Ley General Penitenciaria y la Ley General de Sanidad garantizan la asistencia sanitaria a la población reclusa en igualdad de condiciones a la dispensada al conjunto de la población libre. Nada más lejano a la realidad.
En las prisiones existe una sobre representación de personas enfermas en comparación con la población libre: el 8% de la población reclusa padece una enfermedad mental grave (1.340 internos en Andalucía) y el 40% tiene trastornos mentales y de personalidad1(6.700 presos en Andalucía). La prevalencia dentro de prisión es de 7 veces más que en la sociedad2. El 80% es drogodependiente, el 10% padecen VIH, el 33% Hepatitis (en la población española la tasa es del 2%), y más del 10% de los presos padecen VIH y el 5% Tuberculosis, la asistencia es a todas luces absolutamente deficiente3. Desde el año 2000 al 2007 han muerto 1.350 personas en el interior de las prisiones del estado español. En 2007 hubo 200 fallecimientos, en 2006 191, en 2005 fueron 201 las víctimas. Del total 242 personas han muerto por sida en prisión (media superior a 30 por año), 75 de ellas en Andalucía (33% del total de los fallecidos por sida en España).
A pesar de estas cifras, la asistencia sanitaria es tremendamente deficitaria, a sabiendas de todas las administraciones competentes, que en vez de asumir la responsabilidad que tiene cada cual y coordinar sus recursos se escudan en las responsabilidades del otro para no abordar esta problemática, siendo las personas enfermas y privadas de libertad las mayores afectadas por esta discordancia.
La Disposición Adicional sexta de la Ley 16/03, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establecía la obligatoriedad de la transferencia antes del 1 de diciembre de 2004 de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. En la actualidad continúan sin ser transferidos.
Mientras se produce dicha transferencia la asistencia médica se regula mediante un Convenio, el Convenio Marco de colaboración en materia penitenciaria entre la Junta de Andalucía y la Administración central de 23 de marzo de 1992, que tiene su desarrollo en varios subconvenios. En muchos aspectos dicho convenio es inoperante y existen varias partes que no se han aplicado nunca tras 17 años de su entrada en vigor, como son la generalización de la atención especializada en régimen ambulatorio dentro de los centros penitenciarios (más ver informe). Quedando por tanto la asistencia médica dispensada de la siguiente forma: la atención primaria se dispensa por médicos funcionarios del Ministerio del Interior y la asistencia especializada por el SAS en coordinación con la Consejería de Igualad y Bienestar Social para desarrollar los servicios de rehabilitación y atención a los problemas psico-sociales que acompañan a la pérdida de la salud en general.
Tanto el desarrollo de este convenio como la necesaria coordinación son en realidad inoperante s provocando graves consecuencias en la atención sanitaria de la población reclusa. El ejemplo más significativo lo podemos ver respecto de la asistencia psiquiátrica, suponiendo graves consecuencias para la salud de personas que sufren esta descoordinación: Muchos de los presos a los que asistimos desde nuestras asesorías y que siguen un tratamiento farmacológico en prisión, al salir en libertad no contactan con los equipos de salud mental de la Junta de Andalucía, no existiendo coordinación alguna entre los servicios médicos de las prisiones con los servicios de salud mental del SAS (a parte de la voluntariedad de algún profesional) ni con los servicios sociales de la JA, por lo que al salir de prisión, si no pueden valerse por si mismos, quedan abandonados a las puertas de la cárcel.
Igualmente nos encontramos con muchos casos en los que, recibiendo asistencia por parte de los servicios de salud mental, cuando el enfermo delinque y entra en prisión, como no suele existir ninguna coordinación, éste ni es medicado ni los médicos de las prisiones se suelen preocupar de conocer el historial del interno. De forma que si el preso tiene familia y ésta facilita la documentación, podrá ser asistido, pero en caso contrario podrá permanecer en la cárcel sin ser tratado mucho tiempo. La falta de coordinación de las administraciones no lo es solamente en materia sanitaria sino también social.
Hasta ahora, los servicios de atención integral a los enfermos mentales de la Junta de Andalucía que se dispensan en coordinación del Servicio de Salud mental y Faisem (fundación adscrita a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social), aún no han trabajado dentro de las prisiones ordinarias ni han previsto sus servicios para los presos que padecen enfermedades mentales.
No existe asistencia integral y las consultas de especialistas en el interior de las prisiones casi brillan por su ausencia.
Según dispone el Reglamento Penitenciario (Art. 209.2) se procurará que aquellas consultas cuya demanda sea más elevada se presten en el interior de los establecimientos penitenciarios, con el fin de evitar la excarcelación de los presos. Y así se reguló en el convenio de 1992 incumplido reiteradamente desde hace 17 años por parte de la Junta de Andalucía. En el mismo se disponen que los especialistas acudirán de forma voluntaria a los centros penitenciarios (cosa que no curre en ninguna otra CCAA donde se establece la obligatoriedad sin condiciones). En el Parlamento Andaluz la Consejera de Salud que debió asistir para responder por dichos incumplimientos el 19 de septiembre de 2007, fecha en que también se votaba una Proposición No de Ley sobre la misma materia, tanto ella como el grupo parlamentario socialista, dejaron claro que no tenían intención alguna de incentivar a los profesionales para que se cumpliera dicha obligación, ni de aumentar las plantillas, es más, que no tenía intención alguna de que los especialistas entraran en las prisiones.

A modo de ejemplo: a septiembre de 2008, la asistencia psiquiátrica especializada se disponía de la siguiente forma: Del SAS acuden al Centro Penitenciario de Almería y Granada un psiquiatra una vez al mes, en Puerto I y II, Huelva y Málaga acude 1 psiquiatra cada 15 días. En Córdoba, Jaén, Alcalá de Guadaira y Puerto III no entra ningún psiquiatra. En Sevilla II no acude ningún especialista del SAS y éste es contratado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias acudiendo una vez cada 15 días.

Respecto de las demás especialidades en Huelva y Cádiz (excepto Puerto III) se desplazaban de forma programada a los centros penitenciarios una vez cada 15 días los especialistas en medicina interna e infecciosos, y en el Centro Penitenciario de Málaga un traumatólogo.

Teniendo en cuenta que en Andalucía existen 16.751 presos, la asistencia psiquiátrica, por ejemplo, solamente llega a dispensar prescripción farmacológica sin que sea posible, por la escasez del servicio, la asistencia integral obligatoria normativamente.

A la falta de asistencia médica especialista en el interior hay que añadir que el personal médico penitenciario opera en clara desconexión con los especialistas, hasta el punto que el médico de atención primaria llega a cambiar en numerosas ocasiones tratamientos prescritos por los especialistas, en especial el psiquiátrico. Además de la falta de efectivos policiales para realizar las conducciones.

La falta de efectivos policiales da lugar a una grave vulneración del derecho de los internos a la asistencia sanitaria, máxime cuando, dado el retraso que se padece en la programación de dichas citas, la pérdida de una de ellas ‑que origina una nueva petición, el señalamiento de una nueva fecha de salida, y, si ésta tampoco es atendida, vuelta a empezar- produce un efecto multiplicador del tiempo de espera, con consecuencias graves de salud para los internos enfermos de las cárceles, que provoca la degradación de su dignidad personal. La pérdida de citas en el año 2.000 fue del 35%, en 2006 en Sevilla I por ejemplo fue del 44% y en 2007 un media de fracaso del 34.45%, en el año 2.008 subió hasta el 38%. En los últimos años se ha llegado a alcanzar durante algunos meses casi el 60% .
La pérdida de citas médicas o de intervenciones quirúrgicas por falta de conducción policial puede vulnerar de forma grave y cierta su derecho a la salud y la tardanza en la asistencia puede agravar las patologías. Los responsables, no son solamente las fuerzas policiales sino tanto la administración penitenciaria como la Junta de Andalucía.
Desde nuestro colectivo hemos interpuesto multitud de quejas en nombre de los internos que padecían esta problemática, con casos tan exagerados como la pérdida de 14 citas en un año de JMPB con enfermedades graves como cirrosis hepática y esquizofrenia, o la espera de más de un año y medio para una operación por pérdida de vigencia de las pruebas anestésicas derivadas de la pérdida de citas. O ANJ que con 72 años, cataratas, hernia estomacal, hernia genital, síndrome bronquial y osteteoporosis ha perdido más de 20 citas en los últimos dos años, incluidas varios intentos de intervención quirúrgica e incluso el SAS le ha dado de baja en la lista de espera por este motivo.
A todos ello hay que añadir que en Andalucía se vulnera además de todo lo anterior el derecho a la información asistencial de forma personal5: A la mayoría no se les comunica de forma personal la fecha de su cita médica con el médico especialista hasta el momento de la conducción, siendo justo al subir al furgón policial cuando conocen que el motivo de la salida será al especialista, a una operación quirúrgica o a la realización de pruebas médicas, o bien en ese momento además de enterarse del motivo de la posible salida, se enteran de que de todas maneras no será posible por falta de conducción policial.

Y el Derecho a la garantía de respuesta de asistencia en tiempo máximo6: también se está vulnerando el derecho a la garantía de plazos de respuesta quirúrgicas, de los procesos asistenciales, consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos del Sistema Público de Andalucía. No solamente se vulneran los plazos establecidos legalmente para estos procesos, sino que tampoco se les comunica cuándo se solicitan las citas en su nombre por parte del Centro Penitenciario y cuándo se obtienen las mismas, por lo que no pueden ejercer los derechos que ello conlleva en Andalucía, para garantizar el derecho a la salud, de requerimiento de atención en un centro privado.

Derecho que también resulta casi imposible de ejercer si tampoco se les informa, en el supuesto de que el plazo de respuesta sea superior al establecido normativamente, que podrán requerir la atención en un centro sanitario privado de acuerdo con lo establecido normativamente a cargo del SAS.

El médico responsable del paciente debe garantizar el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. Por lo tanto, están obligados a dispensar la información de las citas médicas tanto el Servicio Andaluz de Salud como el médico de prisión que se encarga de gestionar las citas con los especialistas y dispensar la atención sanitaria de primer nivel, y ello incluye tanto la notificación personal de la fecha de las citas, como las fechas de solicitud de citas y fechas de concesión, como toda la información sobre los derechos de garantía de respuesta. Ninguno de ellos cumple actualmente con su obligación legal.
Sevilla, 3 de marzo de 2009 www.apdha.org














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