Hace unos meses saltó la noticia del
artificio societario que un famoso deportista mallorquín había emboscado
en Gipuzkoa. La Agencia Tributaria estatal lo desactivó y remolcó al
Mediterráneo, previa liquidación aceptada por el “mal aconsejado”
interesado. No nos han informado de la concreta ingeniería fiscal, pero
las actuaciones han dejado trazas que los analistas no han tardado en
rastrear. Consideran que se empleó el régimen especial de Sociedades de
Promoción de Empresas (SPE) previsto en el Impuesto sobre Sociedades. Un
sistema peculiar de los territorios forales que imita el de las
“sociedades de capital riesgo” estatal. Conviene subrayar que el régimen
de las SPE está vigente en los cuatro territorios, Navarra incluida, y
no solo en los tres de la CAPV como con solapada intención destacaba
determinada prensa. De hecho, el esquema navarro copia al guipuzcoano y
ambos se separan, levemente, del alavés y del vizcaíno.
El régimen especial de tributación por el
Impuesto sobre Sociedades para las SPE es, digámoslo claro, un chollo
al alcance de unos pocos. Las SPE gozan de exención por las rentas
obtenidas por la transmisión de acciones y participaciones en el capital
de las empresas en que participan y las obtenidas por la concesión de
préstamos participativos. Tampoco tributan por las plusvalías obtenidas
en la venta de elementos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias si reinvierten el importe de la transmisión. Además, sus
socios pueden deducirse el veinte por cien de las aportaciones
dinerarias que realizan a los fondos propios de la SPE. Y por si fuera
poco, tanto los beneficios percibidos de las SPE como los que éstas
perciben de sus participadas disfrutan del cien por cien de deducción
por doble imposición. La figura es legal, pero su aplicación
discrecional. El lector debe saber que esta ganga
solo puede ser disfrutada por algunos elegidos ya que requiere de la
aprobación expresa del Consejero o Diputado foral. Una puerta abierta a
la suspicacia acerca de la contrapartida a la graciosa concesión.
¿Y qué les exige la ley? No mucho. Deben
contar con un capital mínimo de tres millones de euros y su objeto
social debe ser, exclusivamente, la promoción de empresas mediante la
participación temporal en su capital. En general, sus propias empresas.
Pueden suscribir títulos de renta fija emitidos por éstas, concederles
créditos en determinadas condiciones y prestarles servicios de
asesoramiento, asistencia técnica y otros similares. Ni siquiera están
obligadas a invertir en el territorio foral. Queda dicho que el modelo
es copia del régimen especial de las Sociedades de Capital riesgo
vigente en el Estado – detalle que olvidan las voces que denuncian el
sistema vasco -. Pero es copia dulcificada ya que a nuestras SPE no les
afectan las más estrictas obligaciones contables, de información, de
auditoría y del régimen de inversiones que limitan a las de capital
riesgo. Miel sobre hojuelas.
Con la calculadora en la mano, Hacienda
deja de ingresar las cuotas correspondientes del Impuesto sobre
Sociedades más las derivadas de las deducciones sobre las aportaciones.
¿Cuál es, entonces, la utilidad para la Hacienda Foral? Si lo que se
pretende es retener el capital autóctono, tan propenso a la fuga, se
está cediendo al chantaje y mostrando la debilidad de la Administración
fiscal. Si se quiere atraer capital foráneo que no va a contribuir ni
generar riqueza estamos dibujando una suerte de paraíso fiscal de
difícil encaje en un proyecto seductor para el país.
¿Conocen junteros y parlamentarios el uso
y repercusión del especial régimen que sancionaron en su día? ¿Qué
dicen los tribunales de cuentas? ¿No tiene derecho el ciudadano víctima
de los recortes porque “no hay dinero” a saber cuántas y cuáles son las
SPE, a cuánto ascienden las cuotas dejadas de ingresar, en qué empresas y
territorios han invertido los recursos, cuál su procedencia y quiénes
son sus socios? Yo creo que sí.
Xanti Otegi, en Ekoberri
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