La Audiencia ha estimado así un recurso presentado por el propio alcalde de Pitillas contra un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tafalla, que había dictado un auto de diligencias previas contra el primer edil.
La decisión de la Audiencia de Navarra de archivar el caso es firme. Se da la circunstancia de que Amador Jiménez es padre del secretario general del PSN, Roberto Jiménez.
En su auto, la Audiencia se pronuncia sobre un caso que tiene sus orígenes en el año 2000, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ordenó el derribo de un muro en Pitillas por considerar ilegal la licencia otorgada por el Ayuntamiento (en aquel momento, Jiménez no era alcalde).
En 2007, en cumplimiento de la sentencia se procedió al derribo del muro. Sin embargo, en 2010, Amador Jiménez, ya en la Alcaldía, concedió una licencia de obras para volver a levantar el muro, lo que motivó la vuelta del caso a los tribunales y la decisión del juzgado de Tafalla de dictar auto de diligencias previas contra el alcalde por presunta prevaricación urbanística y desobediencia por no ejecutar el derribo del muro nuevamente construido.
La Audiencia de Navarra argumenta en su decisión de archivar la causa que hay que tener en cuenta que en el año 2007 entró en vigor una nueva ley foral que modificó algunas condiciones en la concesión de licencias, por lo que la situación no era la misma que al anularse el permiso concedido en el año 2000.
Así, el tribunal señala que este cambio normativo explica que "los informes del Servicio de Carreteras, del Servicio Urbanístico de la Orve de Tafalla y de la Secretaría, así como del arquitecto municipal fuesen favorables al otorgamiento de la licencia" para construir el muro. "La entrada en vigor de la referida ley foral resultó determinante y excluye una actuación prevaricadora", indica.
En cuanto a la desobediencia por no derribar el muro una vez construido por segunda vez, el auto de la Audiencia apunta que "no puede concluirse que el alcalde se negara abiertamente al cumplimiento de la resolución de que se trata, toda vez que son distintos los trámites, recursos e incidentes que han demorado el momento de la ejecución, sin que conste una negativa abierta al cumplimiento de la sentencia en su día dictada".
Diario de Noticias
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