Nuevas sentencias favorables a los familiares de los trabajadores fallecidos por haber inhalado durante su vida laboral fibras de amianto están abriendo un fuerte debate sobre la necesidad de poner en marcha en el Estado español un Fondo de Compensación, como existe en el Estado francés, Alemania y Gran Bretaña. Sólo en el Estado francés, se pagaron 394,58 millones de euros en indemnizaciones en 2008 y hasta el 2007 sumaron 1.643,2 millones. La mayoría de los afectados no acude a la vía judicial, si logra una compensación económica. Las solicitudes anuales sobrepasan las 15.000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de hecho, ha confirmado estos días atrás que los actuales propietarios de La Naval de Sestao son, junto a Izar Construcciones Navales, responsables de la muerte del ex trabajador Francisco Cruz por un cáncer por amianto. En principio, el Juzgado de lo Social eximió de esa responsabilidad a Construcciones Navales del Norte (CNN), pero el TSJPV corrige la misma, por lo que tendrán que pagar a su viuda y dos hijos una indemnización de casi 127.000 euros.
La Fundación Mapfre ha publicado en su colección «Cuadernos de la Fundación» un trabajo titulado «Daños del amianto: litigación, aseguramiento de riesgos y fondos de compensación», elaborado por Albert Azagra Malo. Explica que la jurisprudencia española por daños del amianto, dictada entre enero de 1996 y enero de 2010, «incluye no menos de 190 resoluciones del Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias provinciales sobre responsabilidad civil o recargo de prestaciones» por los cánceres producidos por el amianto. Significa una elevada judicialización -más de 13 sentencias al año- por este grave problema de falta de seguridad y de salud en las empresas desde los años sesenta hasta los noventa del año pasado.
Advierte, por otro lado, de que la mayoría de las sentencias son favorables a los demandantes «con condenas que alcanzan los 427.050,27 euros» en algún caso. Añade, no obstante, que «si se tienen en cuenta las resoluciones recaídas en primera instancia civil o penal, las condenas indemnizatorias han llegado a superar los 3,5 millones y los 10 millones, respectivamente».
Destaca que «en los últimos años, se constata un cambio en la tipología de los casos. Históricamente se discutía en ellos la responsabilidad empresarial por exposiciones ocupacionales al amianto, que resultaban en alguna enfermedad de gravedad, por ejemplo, mesotelioma, asbestosis o cáncer de pulmón». Admite, sin embargo, que «más recientemente, los casos de exposiciones domésticas y ambientales causantes de placas pleurales -inicio de un proceso más grave- o patologías benignas han irrumpido con fuerza».
Esta situación es la que está preocupando cada vez más a los empresarios y a las mutuas, porque entienden que todavía no han aflorado todos los casos del cáncer por amianto, dado que puede estar latente desde 15 a 40 años. Se calcula que en los próximos 20 años fallecerán en el Estado español entre 50.000 y 60.000 personas a causa del amianto, en Hego Euskal Herria esas predicciones van de 8.000 y 10.000 personas, y a nivel europeo ronda el medio millón de afectados.
Los datos que ofrece Albert Azagra indican que entre 1977 a 2001, «el mesotelioma causó el fallecimiento de 2.929 personas, 1.928 hombres y 1.001 mujeres». Confiesa, por otro lado, que «buena parte de los más de doscientos fallecimientos por cáncer pleural al año que se registran» en el Estado español están asociados a la exposición histórica al amianto. Entre 2007 a 2016 fallecerán otros 1.321 hombres por esa causa, según precisa, aunque esta cifra está muy alejada de las previsiones que manejan los organismos oficiales dedicados a la salud laboral.
Sólo hay que tener en cuenta que en Alemania, como reconoce Azagra, fallecieron en 2005 1.540 personas por haber estado en contacto con el amianto. En Estados Unidos, perdieron la vida 9.700 personas por amianto en el año 2000 y en Gran Bretaña mueren por mesoteliomas 2.000 personas al año.
El profesor de Universidad de Historia de la Ciencia de la Universidad de Granada Alfredo Menéndez Navarro en el último número de la revista «Archivos de Prevención de riesgos laborales», que edita la Societat Catalana de Seguretat i Medicina del Treball y la Asociación de Medicina del Trabajo de la Comunidad Valenciana, pone el ejemplo del amianto como «una experiencia y reconocimiento tardío de las enfermedades». Ese trabajo es un avance del proyecto de investigación sobre los riesgos del amianto entre 1960 a 2002, cuando se prohibió en el Estado español.
Menéndez Navarro recuerda que el debate historiográfico en torno a los riesgos del amianto «se ha polarizado en la última década». Lo atribuye a que un grupo de autores, que han contado «con financiación de las empresas del sector» para llevar a cabo las investigaciones, defiende que las medidas llevadas a cabo por las empresas y los gobiernos «estuvieron acordes con el estado de los conocimientos científicos» y éstos «acusan de presentismo a los autores que se han abonado a la presentación del problema como un escándalo de la sociedad industrial», afirma el profesor.
Las últimas sentencias de la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo confirman dos hechos fundamentales: que falta de seguridad y salud en el trabajo es una infracción a los reglamentos y la legislaciones laborales no de este siglo sino también del anterior.
También deja claro que los períodos de prescripción de una demanda por el tema del amianto no se producen «en el momento de ocurrir el evento que ocasionó la muerte o cuando se archivaron las diligencias penales, sino que arranca en el día que se pudieron ejercitar las distintas vías jurisdiccionales»: Ambas, la primera afecta a Alstom Transporte, de Madrid, y la segunda al astillero Astano, de El Ferrol. Ambas crean jurisprudencia y tienen, según los letrados de los afectados por el amianto, mucho valor.
Sobre todo en el tema de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo. Los daños del amianto tardan en detectarse, por lo que muchas empresas no existen o han cambiado de dueños. Muchas de ellas afirman, además, que cumplían la normativa sobre salud laboral, pero el Tribunal Supremo ha zanjado este tema porque hay una orden de 31 de enero de 1940sobre la necesaria protección de los trabajadores ante el polvo, emanaciones nocivas para la salud. Otra es del 7 de marzo de 1941 que establece ya el problema del «polvo sobre afecciones neumoconiósicas». Sigue en 1947, de 1957, de 1961, de 1963, de 1971 y de 1982. El problema, al final, se encuentra en que los empresarios no anteponían la seguridad y la salud de los trabajadores en los centros de trabajo, como en la actualidad.
Juanjo Basterra, en GARA
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