En Navarra se abandonaron 3.920 perros en el año 2007. Me he molestado en calcular en términos relativos los casos que se producen en cada comunidad autónoma y el balance es desolador porque solamente nos vemos superados por la Rioja, donde se abandona un perro por cada 90 personas, frente a las 133 de Navarra. En el otro extremo, Asturias (1 por cada 832), Castilla-León (1 por cada 719), Comunidad Autónoma Vasca (1 por cada 664) y Aragón (1 por cada 606).
No es propio de personas de buenos sentimientos causar sufrimiento a los animales. Es obvio que diferencias tan acusadas no pueden corresponderse con la calidad humana existente en cada comunidad, pero a algo han de obedecer. Por empezar por algún sitio, por si tuviese que ver con el desarrollo de procesos de sensibilización ciudadana o con cuestiones normativas, he buscado las respectivas leyes de protección animal, puesto que respondiendo en noviembre pasado a las federaciones protectoras de Madrid que solicitaban la elaboración de una ley estatal, el Gobierno Central respondió que no es posible porque las competencias en la materia son de las comunidades autónomas.
La verdad es que no sé qué tipo de ley existe en Navarra. He leído en la web de Mirada Crítica http://www.miradacritica.es/?p=132 que la multa que se impone a quí es más barata que en ningún otro sitio pero los datos que ofrece no los he podido confirmar. Sí he tenido acceso a la ley aragonesa, un modelo de elaboración. Posiblemente tenga algo que ver con esa espectacular diferencia de casos registrados en una y otra comunidad. He aquí el texto:
La ley de protección animal dé Aragón manifiesta una serie de obligaciones referente a la tenencia de animales de compañía y el desarrollo de estos en la convivencia ciudadana:
-Obligatoria vacunación y tratamientos sanitarios obligatorios.
-Poseer la cartilla de vacunación correctamente diligenciada.
-Censar e identificar a los animales de compañía (normalmente realizado por el veterinario cuando se le coloca el microchip) o desde su nacimiento, propiedad o posesión: 3 MESES
-Comunicar a los registros veterinarios del RIACA la modificación de las altas, bajas, fallecimientos, desapariciones, cambios de domicilio, cambios de propiedad en el plazo de 1O DIAS
-Deber de circular con el perro atado y si este es de raza peligrosa deberá de llevar una correa especifica y bozal (es obligatorio poseer la acreditación de identidad del animal en todo momento).
-Tenerlo en perfectas condiciones higiénico-sanitarias así como en instalaciones adecuadas;
¿ CONOCEMOS CÓMO DEBEN DE SER LAS INSTALACIONES DE UN ANIMAL DOMÉSTICO ?
-Debe disponer del espacio vital necesario.
-Debe tener ventilación e iluminación adecuada, quedando prohibidas las extremas condiciones de oscuridad e iluminación.
-Debe de estar en unas instalaciones que le otorguen protección frente al frió, el calor, la lluvia, el viento y la intemperie.
-Debe disponer de un lecho adecuado, carente de factores insalubres y elementos molestos y que puedan ocasionarle peligro.
-No debe de estar permanentemente atado, en todo caso la correa a la que estuviere atado de forma temporal no será inferior a tres veces su longitud y con algún dispositivo que evite su enroscamiento ó acortamiento.
¿QUIÉNES PUEDEN VENDER ANIMALES?, ¿CÓMO DEBEN HACERLO ?, ¿ QUÉ DEBO CONOCER ?, ¿CÓMO PODEMOS SABER SI DONDE VENDEN ANIMALES LO HACEN ADECUADAMENTE ?
Una de las infracciones leves que la ley de protección animal de Aragón reseña es que se considera como infracción leve "ejercer la actividad de núcleo zoológico sin estar autorizado para ello" eso significa que debe cumplir unos requisitos que la ley les atribuye, entre ellos estar inscrita en un registro, tener adecuadas instalaciones, llevar un libro de registro de animales, disponer de un veterinario, de un personal legalmente autorizado, permisos varios, así como medidas de seguridad varias.
Otro de los problemas que nos podemos encontrar es que un particular venda los animales que cría, a través de cualquier medio de difusión y sin contar con los permisos oportunos.
Esto supone tan sólo una infracción leve de la Ley, la cual dice "la cría o venta de animales en deficiente estado sanitario ó ejercida fuera de los lugares autorizados" (solo pueden ser aquellos que sean denominados como núcleo zoológico), “así como el incumplimiento de las obligaciones documentales y de información previstas" (entrega de un documento firmado por el facultativo acerca del bienestar del animal y un documento descriptivo de las características y necesidades del mismo, como consejos para su desarrollo y manejo).
Se define como núcleo zoológico "todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal, guardería ó residencia y recogida de animales de todo tipo así como los centros de recuperación de fauna silvestre"
¿SOMOS CONSCIENTES DE CUANDO UN ANIMAL ES OBJETO DE UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA?
PRINCIPALES INFRACCIONES ACERCA DEL BIENESTAR DEL ANIMAL DOMESTICO:
-MUY GRAVES (Sanción: de 6.010,01 a 150.253 euros) .
* Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios causándoles la muerte.
*La organización y celebración de peleas de perros, gallos o cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
-GRAVES (Sanción: de 601,01 a 6.010 euros)
*Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios causándole lesiones, deformidades o defectos.
*Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario (excesivamente sucios; llenos de desechos en su habitáculo, entre material muy deteriorado, con un elevado desprecio a su higiene) impropios para su cuidado y atención, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas, siempre que se les haya causado lesiones. enfermedades o la muerte.
*No facilitarles la alimentación y líquidos necesarios de acuerdo a sus necesidades todo ello cuando, como consecuencia de ello, se haya provocado trastornos graves o la muerte de los animales (al menos comerán y beberán diariamente una vez).
*El abandono de animales en espacios abiertos o cerrados, así como incumplir la obligación de entrega a los centros de recogida establecidos por las AAPP .(Perrera municipal, provincial, etc.).
*La practica de mutilaciones, la de operaciones quirúrgicas o el sacrificio sin control facultativo o con sufrimientos físicos evitables o sin aturdimiento previo ó suficiente.
*Mantener animales enfermos o heridos sin asistencia sanitaria adecuada.
*Uso de animales en espectáculos, fiestas populares u otras actividades “si se les puede ocasionar sufrimiento, pueden ser objeto de tratamiento antinatural ó herir la sensibilidad de los que lo contemplan excepto toros, espectáculos ecuestres...”
*Vender, donar, utilizar o ceder animales de compañía para la experimentación animal.
-LEVES (Sanción: de 60 a 601 euros)
*Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios o injustificados sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos ó la muerte.
*Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico- sanitario (excesivamente sucios, llenos de desechos en su habitáculo, entre material muy deteriorado, con un elevado desprecio a su higiene) impropios para su cuidado y atención, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas injustificados, sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos ó la muerte.
*No facilitarles la alimentación y líquidos necesarios de acuerdo a sus necesidades no sólo para su subsistencia sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada (al menos comerán y beberán diariamente una vez).
*Venta o cría de animales en deficiente estado sanitario o fuera de los lugares autorizados.
*Negación de asistencia sanitaria por parte de los veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos (salvo excepciones del código para el ejercicio de la profesión veterinaria).
*La tenencia de animales en donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos (peleas entre ellos, falta de medidas de seguridad).
*Mantener a los animales en situaciones contrarias a lo determinado en esta Ley (permanentemente atados en habitáculos sin ventilación ó sin protección frente al calor, lluvia, frío etc.…)
*La sujeción del animal a vehículos en movimiento así como estando sueltos hacerlos marchar detrás de aquellos.
No es propio de personas de buenos sentimientos causar sufrimiento a los animales. Es obvio que diferencias tan acusadas no pueden corresponderse con la calidad humana existente en cada comunidad, pero a algo han de obedecer. Por empezar por algún sitio, por si tuviese que ver con el desarrollo de procesos de sensibilización ciudadana o con cuestiones normativas, he buscado las respectivas leyes de protección animal, puesto que respondiendo en noviembre pasado a las federaciones protectoras de Madrid que solicitaban la elaboración de una ley estatal, el Gobierno Central respondió que no es posible porque las competencias en la materia son de las comunidades autónomas.
La verdad es que no sé qué tipo de ley existe en Navarra. He leído en la web de Mirada Crítica http://www.miradacritica.es/?p=132 que la multa que se impone a quí es más barata que en ningún otro sitio pero los datos que ofrece no los he podido confirmar. Sí he tenido acceso a la ley aragonesa, un modelo de elaboración. Posiblemente tenga algo que ver con esa espectacular diferencia de casos registrados en una y otra comunidad. He aquí el texto:
La ley de protección animal dé Aragón manifiesta una serie de obligaciones referente a la tenencia de animales de compañía y el desarrollo de estos en la convivencia ciudadana:
-Obligatoria vacunación y tratamientos sanitarios obligatorios.
-Poseer la cartilla de vacunación correctamente diligenciada.
-Censar e identificar a los animales de compañía (normalmente realizado por el veterinario cuando se le coloca el microchip) o desde su nacimiento, propiedad o posesión: 3 MESES
-Comunicar a los registros veterinarios del RIACA la modificación de las altas, bajas, fallecimientos, desapariciones, cambios de domicilio, cambios de propiedad en el plazo de 1O DIAS
-Deber de circular con el perro atado y si este es de raza peligrosa deberá de llevar una correa especifica y bozal (es obligatorio poseer la acreditación de identidad del animal en todo momento).
-Tenerlo en perfectas condiciones higiénico-sanitarias así como en instalaciones adecuadas;
¿ CONOCEMOS CÓMO DEBEN DE SER LAS INSTALACIONES DE UN ANIMAL DOMÉSTICO ?
-Debe disponer del espacio vital necesario.
-Debe tener ventilación e iluminación adecuada, quedando prohibidas las extremas condiciones de oscuridad e iluminación.
-Debe de estar en unas instalaciones que le otorguen protección frente al frió, el calor, la lluvia, el viento y la intemperie.
-Debe disponer de un lecho adecuado, carente de factores insalubres y elementos molestos y que puedan ocasionarle peligro.
-No debe de estar permanentemente atado, en todo caso la correa a la que estuviere atado de forma temporal no será inferior a tres veces su longitud y con algún dispositivo que evite su enroscamiento ó acortamiento.
¿QUIÉNES PUEDEN VENDER ANIMALES?, ¿CÓMO DEBEN HACERLO ?, ¿ QUÉ DEBO CONOCER ?, ¿CÓMO PODEMOS SABER SI DONDE VENDEN ANIMALES LO HACEN ADECUADAMENTE ?
Una de las infracciones leves que la ley de protección animal de Aragón reseña es que se considera como infracción leve "ejercer la actividad de núcleo zoológico sin estar autorizado para ello" eso significa que debe cumplir unos requisitos que la ley les atribuye, entre ellos estar inscrita en un registro, tener adecuadas instalaciones, llevar un libro de registro de animales, disponer de un veterinario, de un personal legalmente autorizado, permisos varios, así como medidas de seguridad varias.
Otro de los problemas que nos podemos encontrar es que un particular venda los animales que cría, a través de cualquier medio de difusión y sin contar con los permisos oportunos.
Esto supone tan sólo una infracción leve de la Ley, la cual dice "la cría o venta de animales en deficiente estado sanitario ó ejercida fuera de los lugares autorizados" (solo pueden ser aquellos que sean denominados como núcleo zoológico), “así como el incumplimiento de las obligaciones documentales y de información previstas" (entrega de un documento firmado por el facultativo acerca del bienestar del animal y un documento descriptivo de las características y necesidades del mismo, como consejos para su desarrollo y manejo).
Se define como núcleo zoológico "todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal, guardería ó residencia y recogida de animales de todo tipo así como los centros de recuperación de fauna silvestre"
¿SOMOS CONSCIENTES DE CUANDO UN ANIMAL ES OBJETO DE UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA?
PRINCIPALES INFRACCIONES ACERCA DEL BIENESTAR DEL ANIMAL DOMESTICO:
-MUY GRAVES (Sanción: de 6.010,01 a 150.253 euros) .
* Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios causándoles la muerte.
*La organización y celebración de peleas de perros, gallos o cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
-GRAVES (Sanción: de 601,01 a 6.010 euros)
*Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios causándole lesiones, deformidades o defectos.
*Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario (excesivamente sucios; llenos de desechos en su habitáculo, entre material muy deteriorado, con un elevado desprecio a su higiene) impropios para su cuidado y atención, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas, siempre que se les haya causado lesiones. enfermedades o la muerte.
*No facilitarles la alimentación y líquidos necesarios de acuerdo a sus necesidades todo ello cuando, como consecuencia de ello, se haya provocado trastornos graves o la muerte de los animales (al menos comerán y beberán diariamente una vez).
*El abandono de animales en espacios abiertos o cerrados, así como incumplir la obligación de entrega a los centros de recogida establecidos por las AAPP .(Perrera municipal, provincial, etc.).
*La practica de mutilaciones, la de operaciones quirúrgicas o el sacrificio sin control facultativo o con sufrimientos físicos evitables o sin aturdimiento previo ó suficiente.
*Mantener animales enfermos o heridos sin asistencia sanitaria adecuada.
*Uso de animales en espectáculos, fiestas populares u otras actividades “si se les puede ocasionar sufrimiento, pueden ser objeto de tratamiento antinatural ó herir la sensibilidad de los que lo contemplan excepto toros, espectáculos ecuestres...”
*Vender, donar, utilizar o ceder animales de compañía para la experimentación animal.
-LEVES (Sanción: de 60 a 601 euros)
*Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios o injustificados sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos ó la muerte.
*Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico- sanitario (excesivamente sucios, llenos de desechos en su habitáculo, entre material muy deteriorado, con un elevado desprecio a su higiene) impropios para su cuidado y atención, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas injustificados, sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos ó la muerte.
*No facilitarles la alimentación y líquidos necesarios de acuerdo a sus necesidades no sólo para su subsistencia sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada (al menos comerán y beberán diariamente una vez).
*Venta o cría de animales en deficiente estado sanitario o fuera de los lugares autorizados.
*Negación de asistencia sanitaria por parte de los veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos (salvo excepciones del código para el ejercicio de la profesión veterinaria).
*La tenencia de animales en donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos (peleas entre ellos, falta de medidas de seguridad).
*Mantener a los animales en situaciones contrarias a lo determinado en esta Ley (permanentemente atados en habitáculos sin ventilación ó sin protección frente al calor, lluvia, frío etc.…)
*La sujeción del animal a vehículos en movimiento así como estando sueltos hacerlos marchar detrás de aquellos.
1 comentario:
Pues a lo peor es por la cantidad de perros enjaulados que tienen los cazadores en miseras "granjas" y luego los usan para cazar y se les escapan o pierden.
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