lunes, 16 de febrero de 2009

LOS GUANTES DE AMIANTO INFLUYERON PRESUNTAMENTE EN LUZURIAGA EN LA GENERACIÓN DE UN CÁNCER DE PULMÓN

El Juzgado de lo Social 2 de Pamplona ha reconocido a la viuda de un trabajador de Luzuriaga el derecho a percibir una pensión de viudedad por enfermedad profesional causada por el uso de unos guantes de amianto. La sentencia precisa que el hombre trabajó en la citada empresa desde octubre de 1976 hasta octubre de 2005, cuando falleció, y que entre 1980 y 1988 desempeñó labores para las que debía emplear guantes de amianto como aislante del calor.

Fue en septiembre de 2004 cuando se le diagnosticó cáncer de pulmón en estado muy avanzado y a su muerte el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la viuda la pensión derivada de "contingencias comunes". Un año después la mujer presentó una reclamación para que se declarara su pensión derivada de "contingencias profesionales" y con ello se revisara la cuantía de la misma.

Aunque la empresa no tenía al fallecido entre la relación de trabajadores con exposición al amianto por entender que ésta no se daba en los puestos que ocupó, y que un informe solicitado por la Seguridad Social confirmó la resolución inicial, en enero de 2007 el Instituto de Salud Laboral consideró "muy probable" que el carcinoma hubiera esta originado "directa o indirectamente por la actividad laboral".

Por ello el tribunal subraya en su sentencia que, acreditado el uso de los citados guantes durante ocho años, "no cabe mas que concluir que la enfermedad padecida" y "que le provocó la muerte" es la prevista en el Real Decreto de 1978 de enfermedades sistemáticas, carcinoma de pulmón por asbesto.

Y añade que la Ley General de la Seguridad Social establece "una presunción destinada a evitar los problemas insolubles de prueba que se presentarían si se exigiese acreditar una relación causal en materia de enfermedades", pues "normalmente será imposible trazar con certeza el desarrollo del proceso mórbido hasta su causa, de forma que sólo podrán realizarse conjeturas con mayor o menor índice de verosimilitud".

"La solución a dicha imposibilidad de obtener una certeza suficiente es el establecimiento normativo de una presunción", subraya el fallo, y agrega que en este caso la presunción es que la enfermedad del fallecido era de "naturaleza profesional" ya que el afectado desarrolló la "descrita en el cuadro (de enfermedades profesionales) y estuvo "en contacto con el amianto", por lo que procede estimar la demanda de la viuda.
Diario de Navarra


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