jueves, 14 de octubre de 2010

DECLARADO ILEGAL EL CONTRATO DE CESIÓN DEL CINE DE LUMBIER

Por séptima vez, la AIL se salta la legalidad. Con este recurso contra el contrato firmado por el Alcalde, el arzobispo y el párroco para la cesión del cine parroquial, son 7 los que Ondalan hemos presentado ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN). El dato cierto es que 6 de ellos los hemos ganado de forma completa y en 1 nos han dado la razón en una de las dos actuaciones recurridas. Con esto estamos demostrando que la AIL se salta a la torera el cumplimiento de ley y, en algunos temas, de forma reiterada.
La AIL aprobó en solitario la firma del contrato con el arzobispo y el párroco para la cesión de uso del cine parroquial (cuyo titular es el Arzobispado) a cambio de la realización de unas obras, que la AIL, con el único apoyo de sus componentes, presentó dentro del comúnmente conocido como plan de Zapatero a fin de obtener financiación.
Se ha buscado una financiación pública para un proyecto privado que el Arzobispado no habría obtenido de otra forma. Pero lo peor de este convenio son las cláusulas establecidas en el mismo, que ningún dirigente público debería jamás aceptar. Y a nuestro grupo, Ondalan, nos duele que quienes gobiernan en Lumbier-Irunberri hayan promovido y aceptado estas condiciones.
Rechazado por la AIL, también en solitario, el recurso de reposición que presentamos, dirigimos nuestros pasos al TAN. ¿Y por qué este Tribunal ha anulado el contrato firmado por el Alcalde, el arzobispo y el párroco de Lumbier-Irunberri?
1.- ARRENDAMIENTO Y PRECIO CIERTO.
La ley marca que un contrato de arrendamiento como este debe hacerse por tiempo y precio cierto “… que se expresará en euros …” En el contrato se dice que el valor (sin cantidad alguna) será la realización de obras de rehabilitación, reparación, reforma y mejoras (así en genérico y abstracto), mantenimiento y reparación de fachadas, tejado, instalaciones y estructuras, proyectos, etc. Además cualquier incremento en la obra es por cuenta del Ayuntamiento. Por todo lo anterior, el TAN establece que la ausencia de precio cierto basta por sí sola para invalidar el documento de cesión de uso del cine.
Nuestro grupo se pregunta y os pregunta: ¿somos capaces de imaginarnos cuánto costaría todo lo del párrafo anterior incluyendo las instalaciones de calefacción y luz, las butacas del cine (¡ya sabéis cómo están!) y todo lo que pueda caber en el saco gordo y sin definir de “rehabilitación, reparación, reforma y mejora”?

2.- EL ESTADO LAICO EN QUE VIVIMOS Y LAS RELIGIONES.
Es inadmisible que el Alcalde acepte la rescisión del contrato (quedando las obras en beneficio del Arzobispado) en caso de realizar actividades contrarias a las convicciones religiosas católicas; no olvidemos que, aunque su titular sea el Arzobispado, el local arrendado no es lugar de culto religioso. Imaginemos que el Ayuntamiento quiere arrendar un edificio de un particular. ¿A que nos parecería raro que el Ayuntamiento preguntara al titular sobre sus convicciones religiosas (musulmana, ortodoxa, evangélica, judía, budista, hinduísta, adventista, por ejemplo) a fin de incluir y aceptar cláusulas como las de este contrato?
Sentencias del Tribunal Constitucional se han manifestado en el sentido de que los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la iglesia católica y demás confesiones pero siempre sobre la base de “una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales”. La actuación del Ayuntamiento podría traspasar la línea de separación entre las funciones públicas y religiosas y, por ello, el TAN ve base racional en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por ONDALAN.
3.- LAS COSTUMBRES DE LUMBIER.
Otro argumento para rescindir el contrato es realizar actividades en contra de las costumbres de Lumbier. El TAN tampoco ve muy claro cómo se pueden establecer diferenciándolas de las existentes en otras localidades.
Desde Ondalan decimos que sólo por cabezonería la AIL ha seguido manteniendo la firma de este contrato, solicitado una subvención pública y realizado una modificación del presupuesto municipal para poder recibirla. Parafraseando el refrán, “Lo que mal empieza, mal acaba”.
Desde estas líneas y como lo hicimos en el pleno de septiembre, solicitamos, Sr. Alcalde, tu dimisión y la de tu grupo:
- porque no defendéis el interés público;
- porque no respetáis la laicidad del estado;
- porque aceptáis un condicionado que castra la manifestación de ideas que no
estén dentro de la doctrina católica;
- porque queréis disfrazar como de interés general público lo que realmente es
una defensa del interés particular del arzobispado y de la parroquia;
- porque incumplís la ley de contratos y otras;
- porque váis contra la libertad de expresión y de pensamiento;
- porque utilizáis los medios públicos con el único fin de saliros con la vuestra;
- en resumen, por lo insultante de toda vuestra actuación.
ondalanlumbier.blogspot.com

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