viernes, 21 de noviembre de 2008

PARA PASAR PÁGINA, PRIMERO HAY QUE LEERLA

Amnistía Internacional (AI) publica hoy el Manifiesto “Para pasar página, primero hay que leerla”, al que se han adherido en los últimos cinco días más de 40 juristas de prestigio internacional y abogados y académicos españoles, en el que pide al Estado español que garantice una investigación judicial efectiva e imparcial sobre las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo. Además, la organización ha habilitado en su web un espacio para que cualquier persona se pueda adherir al Manifiesto en www.actuaconamnistia.org, y las firmas que se recojan en los próximos días serán enviadas al Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, al que la organización ya ha hecho llegar las primeras 40 adhesiones de expertos juristas, como José Antonio Martín Pallín, miembro de la Comisión Internacional de Juristas y Magistrado Emérito del Tribunal Supremo; Hugo Omar Cañón, Fiscal General de Buenos Aires; Susana Villarán, ex integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Carlos Iván Degregori, miembro de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú; y Roberto Garretón, ex abogado de la Vicaría de Solidaridad durante la dictadura de Pinochet; entre otros muchos.
Ante los acontecimientos de los últimos días, en los que ha quedado patente la falta de voluntad de las autoridades para cumplir con la obligación del Estado de investigar posibles crímenes contra la humanidad, tal y como establece la normativa internacional, Amnistía Internacional insta a las autoridades competentes a proteger los derechos de las víctimas sin más dilación. Asimismo, AI recuerda que la obligación del Ministerio Fiscal de hacer cumplir la legalidad incluye garantizar recursos efectivos para que las víctimas puedan acceder a la justicia, la verdad y la reparación. España tiene el deber y está en sus manos poner fin a la prolongada injusticia a la que se ha sometido a las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, llevando a cabo las investigaciones necesarias para dar con el paradero de los restos de estas personas, y esclarecer las circunstancias en las que se produjeron estos crímenes atroces. Y para ello, las autoridades competentes deben responsabilizarse de aplicar los estándares internacionales fijados en materia de desapariciones, exhumaciones y recuperación de cuerpos. No existe ningún otro antecedente, excepto España, en que un Estado haya trasladado a las familias de las víctimas las tareas y responsabilidades de abrir fosas, exhumar restos e identificar los cuerpos.Además, para la comunidad internacional, cualquier Estado que, con desprecio a los derechos de las víctimas, busque establecer la lógica del olvido respecto a este tipo de crímenes, se coloca al margen de la legalidad internacionalmente establecida.

· El 16 de octubre, el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional dispuso admitir a trámite y declararse competente para investigar los crímenes de desaparición forzada cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo. El 20 de octubre de 2008, el Ministerio Fiscal formulaba un recurso ante la Sala de lo Penal solicitando el archivo del auto de admisión a trámite. Entre otras alegaciones, se invocaba la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de los delitos para frenar la investigación, medidas que podrían suponer el establecimiento de mecanismos de impunidad incompatibles con la legalidad internacional respecto de crímenes contra la humanidad. El 31 de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU publicaba el proyecto de observaciones finales al quinto informe periódico de España, en el que recomendaba a las autoridades españolas tomar medidas para derogar la Ley de Amnistía de 1977, garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, establecer una comisión independiente para establecer la verdad histórica sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo, y garantizar la localización, exhumación e identificación de los restos de las víctimas, y la restitución a los familiares. El 7 de noviembre, y a instancias del Ministerio Fiscal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en pleno extraordinario suspendió cautelarmente la apertura de fosas autorizadas por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la AN. El 18 de noviembre, el Juez Instructor de la Audiencia Nacional hacía público un auto por el que se inhibía de esta causa a favor de los Juzgados de Instrucción territoriales.

Los crímenes contra la humanidad son reconocidos por el derecho internacional desde hace más de un siglo dada su naturaleza especialmente ultrajante para la conciencia de toda la humanidad. Las desapariciones forzadas, o delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero, son un crimen contra el derecho internacional que, cuando son perpetrados de forma sistemática y generalizada contra la población civil, constituyen un crimen de la mayor gravedad y cuya prohibición absoluta no era desconocida en 1936, ni en 1977, ni en los años posteriores. La responsabilidad internacional del Estado para con las víctimas es también exigible desde entonces. La transición y los sucesivos gobiernos no se ocuparon de los derechos de quienes padecieron abusos graves y fueron privados de reparación y recursos efectivos. Los autores de tales crímenes no fueron llevados ante la justicia ni hubo una investigación imparcial para esclarecer los crímenes del pasado.
Amnistía Internacional publicaba el pasado 12 de noviembre el documento “Mitos y distorsiones” y el Informe “España: La obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el Franquismo”, en los que se ponía de relieve que las alegaciones del Ministerio Fiscal para frenar la acción de la justicia son totalmente incompatibles con el derecho internacional, así como con el ordenamiento jurídico español.

No hay comentarios: