Las torturas durante detenciones incomunicadas, la vulneración de derechos de las personas demandantes de asilo y la apropiación de bienes por parte de la Iglesia son los tres temas que han llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a condenar al Estado español hasta en cuatro ocasiones durante 2014, según un informe elaborado por Rights Internacional Spain. El TEDH ha condenado a España por violar los artículos 2, 3, 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha emitido, durante este año 2014, sentencias relacionadas con la violación de derechos y con las que se obliga a modificar la legislación española.
Condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
- Derechos de las personas migrantes. Asunto AC y otros (sentencia del 22 de abril).
30 demandantes de protección internacional de origen saharaui llegaron a Canarias entre enero de 2011 y agosto de 2012 en pateras después de que Marruecos desmantelara, en noviembre de 2010, el campo de Gdeim Izik, España rechazó sus solicitudes de asilo y ordenó su expulsión a Marruecos, medidas que ellos recurrieron. La Audiencia Nacional suspendió cautelarmente la expulsión, pero al día siguiente concluyó que “no estaba justificada la medida de urgencia”.Después de que esta institución rechazara sus demandas, acudieron al TEDH, en donde entregaron una solicitud de medidas provisionales explicando que su vida corría peligro en Marruecos y que familiares suyos habían sufrido abusos sexuales y torturas por parte de la policía marroquí como represalia tras lo sucedido en Gdeim Izik.El TEDH ordenó a España que paralizara la expulsión mientras resolvía la demanda y, en su sentencia, concluyó que la Audiencia Nacional no había respetado los derechos de los saharauis al haber resuelto demasiado rápido, sin dejar tiempo para que los demandantes de asilo apoyaran su solicitud con más información.
- Detención incomunicada y torturas. Asunto Etxebarría Caballero (sentencia del 7 de octubre).
Beatriz Etxebarria estuvo en detención incomunicada durante cinco días en marzo de 2011, durante la investigación de un delito por supuesta pertenencia a ETA. Denunció que durante esos días sufrió torturas, abusos sexuales y malos tratos, pero el juzgado de instrucción archivó la denuncia sólo en base al informe forense y en sus declaraciones, sin practicar otras diligencias de investigación propuestas, como el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras del centro de detención o las declaraciones de los policías implicados.El TEDH en su veredicto señaló la falta de esfuerzo por parte de la justicia española en investigar si Etxebarria había sufrido torturas durante su detención y puso en duda la legalidad del régimen de detención incomunicada remitiéndose a las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT).Un año antes, en mayo de 2013, un informe de CPT recogía como verídico el testimonio de Etxebarria, entre otros. También subrayaba que el objetivo de las torturas era que las víctimas firmaran una declaración y señalaba que, en los casos citados en el informe, las redadas salían del mismo juez de la Audiencia Nacional: Grande-Marlaska. España fue condenada a indemnizar a Etxebarria con 29.000 euros por daños morales.
- Detención incomunicada y torturas. Asunto Ataun Rojo (sentencia del 7 de octubre).
El mismo día de la sentencia sobre el caso de Etxebarria, el TEDH condenó a España por un caso similar, el de Oihan Ataun, quien también denunció haber sufrido torturas durante su detención incomunicada, en noviembre de 2008. El juzgado de instrucción también archivó su denuncia sin practicar apenas diligencias de investigación. España fue condenada a pagar 24.000 euros a Oihan por daños morales.La condena del TEDH por el caso de Ataun es la sexta que recibe España por no investigar casos de torturas durante detenciones incomunicadas. Según señala la web Naiz, cinco de estas seis condenas son relativas a ciudadanos vascos.
- Bienes apropiados por la Iglesia. Asunto Sociedad Anónima de Ucieza (sentencia del 4 de noviembre).
La entidad ganadera Sociedad Anónima de Ucieza compró en 1978 una finca en Ribas de Campos (Palencia) en la que se incluía una iglesia y algunos edificios que anteriormente formaban parte de un monasterio. 16 años después, el obispo de Palencia inscribió a su nombre las instalaciones de la finca respaldándose en la Ley Hipotecaria de 1946, que permite a la Iglesia inscribir como suyos bienes eclesiásticos que no tuvieran propietario –aunque en este caso sí lo tenían-. El Tribunal Supremo y el Constitucional rechazaron los recursos y apelaciones que presentó la sociedad. En noviembre, el TEDH sentenció que se violaron los derechos de propiedad de la sociedad y estableció un plazo de tres meses para fijar la indemnización.
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- Derecho al olvido. Asunto Google, Agencia de Protección de Datos y Mario Costeja (sentencia del 13 de mayo).
Mario Costeja acudió a la Audiencia Nacional ante la negativa de Google a borrar en las búsquedas de sui nombre los resultados en los que aparecía información sobre un embargo por deudas a la Seguridad Social. La Audiencia Nacional elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que preguntaba si en este caso era de aplicación la Directiva 95/47/CE sobre protección de datos. El tribunal europeo confirmó la aplicación de esta directiva, creando así jurisprudencia sobre el “derecho al olvido”. Hasta ahora, más de 13.000 españoles han pedido a Google la aplicación del “derecho al olvido”.“Lo que debe preocuparnos es que el derecho a la protección de la intimidad sea un impedimento para poder acceder a cierta información”, señalaban a Diagonal desde la organización Acces Info, subrayando la confrontación entre la aplicación del “derecho al olvido” y el derecho a la información.
- Derecho a la vivienda. Asunto Sánchez Morcillo, Abril García y BBVA (sentencia del 17 de julio).
La Audiencia Provincial de Castellón elevó al TJUE una cuestión prejudicial ante una ejecución hipotecaria en la que, siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se permitía a la familia desahuciada recurrir en apelación, a pesar de que denuncie que el contrato contenía cláusulas abusivas, obligando a que acudir a una causa paralela sobre estas cláusulas. El TJUE afirmó que la normativa procesal española en este tipo de causas son contrarias a la normativa europea (Directiva 93/13/CEE) y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Fuente: Diagonal
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