Si usted llega a una tienda y no tienen aquello que busca, se irá a otro lugar o puede que la persona que le atiende le ofrezca conseguirle lo que necesita en poco tiempo. Sin embargo, en una farmacia, el ofrecimiento no es optativo ya que, por ley, cualquier medicamento debe ser suministrado a un paciente, siempre que éste acredite su paso por el médico en caso de ser necesario.
Algo que parece tan evidente no ocurre en algunas oficinas de farmacia. En algunos establecimientos, si un ciudadano lleva una receta en la que aparezca Norlevo® o Postinor® se encontrará con una respuesta insólita: “Nosotros no trabajamos ese producto”. Para los profanos, éstos son los nombres de los dos medicamentos que contienen levonorgestrel, es decir, el anticonceptivo oral poscoital, más conocido como la píldora del día después (PDD), y que desde el 28 de septiembre se puede solicitar sin receta médica.
Muchas consumidoras no sabrán si esta respuesta es lícita o no, ya que desconocen sus derechos y la regulación de estos lugares. Es decir, que una farmacia no es un comercio cualquiera, sino una concesión administrativa al servicio de la ciudadanía, y que la negativa a dispensar un medicamento incurre en una ilegalidad que, pese a las inspecciones periódicas, es muy difícil de detectar.
Según la Ley del Medicamento, la negativa a vender un fármaco sin causa justificada (Art. 108.2.b.15) es considerada como falta grave. La obligación alcanza sólo a los medicamentos, no a los productos sanitarios. De ahí que un farmacéutico pueda negarse a despachar preservativos, ya que no infringe ninguna norma. El problema se plantea al haber incluido la PDD en la red sanitaria: cuando un médico receta un fármaco, un farmacéutico no puede negarse a venderlo porque intervendría en un acto médico perjudicando al enfermo.
“Tal y como está la legislación, las farmacias están obligadas a vender todos aquellos medicamentos catalogados como tales por el Ministerio de Sanidad. En el caso de la PDD está claro, puesto que es un medicamento. Puede haber alguna duda en aquellos casos en los que no quede clara la frontera entre un medicamento y un tratamiento terapéutico”, aclara el jurista y profesor de Derecho Administrativo Ricardo Iglesias.
Sin embargo, algunos responsables de farmacias declaran que no dispensan la PDD por una “cuestión de conciencia, porque es abortiva”. Pese a ser conscientes de que su decisión incurre en una ilegalidad, consideran que con la venta de estos medicamentos están invadiendo un espacio personal, y no están de acuerdo.
Cuando se otorga la apertura de una oficina de farmacia, su propietario firma un acuerdo con el Estado y con la sociedad basado en el servicio, no en la explotación de una empresa sin condiciones. “Las farmacias no dejan de ser una concesión administrativa sometida a la legislación estatal y autonómica para proporcionar una serie de servicios públicos a los ciudadanos”, aclara Iglesias.
Sin embargo, Alegría I., propietaria de uno de estos establecimientos, considera que puede tomar la decisión de no dispensar un medicamento. “Si tú tienes el negocio, tú puedes vender lo que quieras; mientras lo tenga que pagar yo, la decisión es mía”, argumenta. Aunque, para evitar problemas con los clientes, el mecanismo es desviarlos hacia otros establecimientos: “No las trabajamos; deberías ir a otra farmacia”.
Últimamente, cada vez más agrupaciones buscan eximirse de sus obligaciones escudándose en la objeción de conciencia ante una ley determinada. Sin embargo, es importante leer lo que el artículo 30, apartado 2, de la Constitución española recoge sobre ese tema: “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria”.
Por lo tanto, tal y como explica Iglesias, “la objeción de conciencia sólo está reconocida constitucionalmente en el ámbito militar, y otras ampliaciones no tienen un amparo legal. No haría falta modificar la Constitución, pero sería necesario regular esta materia en una ley orgánica. En la actualidad, todo queda al arbitrio de los tribunales”.
Pese a las limitaciones legales, existen posturas más flexibles. Núria Terribas, jurista y directora del Institut Borja de Bioética, limita el impacto de estas posiciones: “No se puede forzar a vender la PDD mientras no se trate de una farmacia que esté sola en un municipio y no deje desatendido al ciudadano. En zonas rurales es más discutible porque la objeción de conciencia del farmacéutico puede toparse con la demanda del usuario”.
Diagonal
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