Ante la sentencia del magistrado Francisco José Goyena de petición 12 años y medio de cárcel por un delito de homicidio, con el agravante de abuso de superioridad, desestimando los atenuantes de arrebato y confesión y estimando el de reparación del daño y embriaguez leve, después de que el jurado popular dictaminara la semana pasada que José Diego Yllanes, no había asesinado a Nagore Laffage, Lunes lilas, MANIFIESTA:
1º. Que la sentencia sin ser justa, al estar condicionada por la calificación de homicidio del jurado popular, es casi la pena máxima que se podía poner, según pidió el fiscal, al contemplar la atenuante existente por ley de reparación d el daño. Y eso, creemos que significa en parte un reconociendo a las voces ciudadanas y profesionales que hemos cuestionado el veredicto.
2.- Que seguimos considerando al igual que la familia, que Nagore fue asesinada por ejercer su derecho a decir que NO y que es muy importante llamar a las cosas por su nombre, sin intentar atenuarlas, desvirtuarlas y/o justificarlas. Por ello, no compartimos ni la calificación, homicidio, ni el que se contemplen los dos atenuantes. Uno, porque establece una injusticia terrible en la justicia (¡vaya paradoja!), en la medida que distingue entre quienes tiene dinero y no y pueden por tanto comprar años de su condena. Y el otro, el de la embriaguez leve (¿) porque no puede ser nunca un atenuante. Volvemos a insistir que esto es peligrosísimo y una fuente de justificación de la violencia de género y de los asesinatos de mujeres. ¡Beba ud un poquito y... tiene licencia para matar!
3.- Que vamos a seguir apoyando a la familia en la decisión de recurrir una sentencia que se sostiene por los pelos, en cuanto a la calificación de “abuso de superioridad” y/o “alevosía”. Y solo ese cambio hace que se pase de homicidio a asesinato. Y por ello se va a trasladar este caso, a organismos como el Observatorio contra la violencia doméstica y de género, El delegado de Gobierno para la violencia de género, Miguel Lorente, Ministerio de Igualdad, Asociación de Mujeres Juristas THEMIS, la Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas (CEMABOG)y al defensor del pueblo de Navarra, con el fin de que este juicio y estos hechos sean revisados y recurridos también desde el punto de vista de la violencia de género entendida esta, según reconoce la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 48/104 en el artículo 1 de la «Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer» como:
Artículo 1: A las efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. 20 de diciembre de 1993. Declaración en la que se basa la LEY FORAL 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista en su Artículo 1.
Y la ley orgánica de 2004 sobre violencia de género en su Artículo 1. Objeto de la Ley, Que dice entre otras cuestiones “La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.
Las personas de Lunes Lilas estamos plenamente convencidas de la necesidad de que los casos como el de Nagore sean amparados en la ley de violencia de género estatal, como ya lo están en la ley navarra. Porque no queremos que haya victimas de primera y de segunda: Todas deben de ser reconocidas y Nagore insistimos fue asesinada por decir No y ejercer su derecho a elegir. Porque la violencia de género no es solo malos tratos.
Fdo: Lunes Lilas y familiares. Tere Sáez 40857601X. Neli, Silvia, Agus, María, Patxi, Itzi, Mª Luisa…..
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