El Tribunal Constitucional ha denegado la libertad condicional solicitada por Arnaldo Otegi, secretario general de Sortu, condenado a seis años y medio de prisión por pertenencia a banda armada. La resolución ha suscitado una fuerte controversia política en el País Vasco. Políticaporque lo es la cuestión planteada y lo son los argumentos esgrimidos, por más que el Tribunal deba traducirlos a términos jurídicos.
La cronología es esencial en este caso. Otegi y otros dirigentes de la izquierda abertzale fueron detenidos en octubre de 2009 acusados de intentar refundar la antigua Batasuna. En los meses anteriores, sobre todo tras la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que avalaba la ilegalización de dicho partido, Otegi encabezaba una iniciativa tendente a renunciar a la estrategia político-militar en favor de una “basada exclusivamente en vías políticas y democráticas”, según testimonios posteriores de personas con las que contactó ese verano.
Juzgado en junio de 2011 por la Audiencia Nacional, fue condenado a 10 años de cárcel por pertenencia a banda armada en grado de dirigente. Esa pertenencia la deducía el tribunal de la existencia de coincidencias entre propuestas de ETA y decisiones del grupo de Otegi. Para cuando el Tribunal Supremo vio, en mayo de 2012, el recurso presentado por los detenidos, ya se había producido el cese de la actividad armada de ETA y la aparición, en febrero de ese año, del partido Sortu— cuyos estatutos recogían entre sus objetivos la “definitiva desaparición de la violencia de ETA”— que fue legalizado un mes después. El Supremo rebajó la pena a seis años y medio por considerar no probado que los condenados tuvieran la condición de dirigentes.
El recurso ante el Constitucional presentado poco después fue admitido a trámite hace un mes, a la vez que el tribunal abría pieza separada para decidir sobre la petición de libertad condicional hasta la celebración de la vista. El auto ahora dictado deniega esa posibilidad por la trascendencia social del delito considerado y la gravedad de la pena impuesta. Al hacerlo, el Constitucional ha perdido la oportunidad de corregir al menos en parte el sinsentido en que la realidad de las cosas ha convertido la condena. Cabe especular sobre las intenciones de Otegi en el momento de propiciar el cambio de estrategia de la izquierda abertzale, pero no negar su existencia y su influencia en el cese de ETA.
Visto desde hoy resulta absurdo suponer que una iniciativa que buscaba la retirada de ETA del escenario político pueda haber sido maquinada por la banda misma. Y otras sentencias del propio Constitucional, como la de la legalización de Bildu, desacreditaron la hipótesis de que la coincidencia con ETA en iniciativas como la apuesta por el frente soberanista, obvia en un partido independentista, demostrase su supeditación a ETA.
A Otegi pueden reprochársele muchas cosas, pero no precisamente aquella por la que fue detenido el 13 de octubre de 2009 y por la que sigue encarcelado más de dos años y medio después.
Editorial de El País
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