viernes, 9 de octubre de 2009

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: ¿PROTEGIDAS?

Los hechos que denunciamos, tienen por objetivo, además de intentar garantizar la vida de una persona, concienciar sobre la dura realidad de las mujeres que tienen que vivir con miedo y protección por haber sido victimas de violencia de género y la disparidad entre lo que se dice y lo que se hace en algunos casos.

En concreto, hablamos de un caso de violencia de género, Intento de asesinato, en noviembre de 2005 en la zona de Tierra Estella, resultando la mujer herida de ocho puñaladas de las que todavía existen secuelas importantes en la cara y otros lugares del cuerpo. Por cierto, todavía está por solucionar una buena cirugía que entre otras cosas permita mirarse al espejo sin tener que tener constantemente delante el resultado de la tragedia vivida. Tampoco se concedió la ayuda por victima de violencia y se permite qué la indemnización que tiene que pasar el agresor J. Carlos Camacho, se haga con cuentagotas y en cantidades ridículas (165€).

El juicio por estos hechos, se celebro en noviembre de 2005, siendo condenado el agresor a la pena de cárcel, lugar en el que estuvo hasta diciembre De 2006, momento en que por consideraciones medico-psiquiátricas, se decide que siga cumpliendo su condena en la residencia “Padre Menni".

Desde ese momento la victima, J D, ha estado viviendo con el miedo en el cuerpo a que consiguiera su objetivo: Hacerse pasar por loco y tener un régimen especial en tratamiento ambulatorio centro de día, que le permita estar habitualmente en la calle con el consiguiente peligro para la vida de la mujer.

Ante esta demanda de tener régimen ambulatorio, la Sección Primera de la Audiencia .Provincial de Navarra, en el Auto de fecha 10 de septiembre de 2.009 acordó "declarar improcedente la sustitución de la medida de seguridad de internamiento por las medidas de seguridad de tratamiento ambulatorio y la medida de seguridad de custodia familiar del penado, manteniendo en consecuencia la medida de seguridad impuesta, sin perjuicio de que sea formulada nueva propuesta por el Juez de Vigilancia Penitenciario en caso de considerar inadecuado el centro en el que se encuentra cumpliendo la medida de seguridad de internamiento el penado".

Bueno pues parece ser que la Audiencia tenía claro que es un hombre peligroso y que por ello, una vida estaba en juego. Y sin embargo, el sábado 26 de septiembre, al mediodía se le comunica a la interesada que J.C. C. está en la calle de permiso para fin de semana, desde la mañana del día anterior. Y además que había salido también el sábado 19 de septiembre. Claro enterarse de la noticia a hechos pasados y sin poder estar protegida, la dejó helada y muerta de miedo. ¡El colmo de los colmos!

¿De quien es la responsabilidad? Ante el cuestionamiento hecho en el juzgado, la explicación es rocambolesca: Padre Meni avisa tarde al juzgado, mejor dicho, avisa cuando ya está en la calle. Que hay una persona de vacaciones y por ello, tampoco se ha podido avisar antes a la G. Civil…Y se llaman andana cuando se solicita explicación de por qué no se les ha comunicado con antelación a la victima y a su abogado los hechos.

Y esto aún a sabiendas de qué estamos hablando claramente de peligro para la vida de esta mujer y sus hijos e incumplimiento del protocolo.

Pero aquí no acaba la cosa. Después del susto, nervios, miles de llamadas y gestiones, se solicita inmediatamente que se comunique el régimen de salidas del Sr. Camacho, como medida de seguridad Pues bien, el día 6 de octubre, notificaron a el abogado una Providencia de la Audiencia, fechada el 1 de octubre, en la que se advertía de la salida programada para el viernes 2, sábado 3 y domingo 4 de octubre, es decir, el fin de semana pasado. ¡Y claro una vez más llega tarde!

Queremos denunciar con esto:
1º que el protocolo que tanto se airea, en este caso no ha funcionado. ¿Será la única vez?, Ha habido desidia, dejadez y una gran descoordinación, entre las fuerzas de seguridad encargadas de la protección (el caso es de la policía foral, aunque la protección se solicita a la guardia civil). Entre la clínica y el juzgado. Entre el juzgado y las fuerzas de seguridad. Y de todos con la victima o su representante legal.

2º. Que se pone en peligro la vida de las mujeres, con el hecho de que no se informe a la mujer y a quien le representa con anterioridad del calendario programado de salidas.

3. Que la solicitud de uno de los mecanismos de seguridad, la pulsera de control, a día de hoy, todavía no se ha resuelto.

4.- Que con estos comportamientos se está incurriendo por parte de los organismos competentes en esta materia en Navarra, en un incumplimiento de las leyes contra la violencia de género, de diciembre 2004 y la LEY FORAL 22/2002, de 2 de julio, que entre sus objetivos y medidas insisten en la garantia de seguridad para las mujeres victimas de violencia de género.
¡Luego nos escandalicemos ante el hecho de que haya en estos momentos haya 53 mujeres asesinadas! Pues no hay una más, no precisamente por la actuación de los organismos navarros responsables.

5. Que en este caso en que todas las actuaciones tuvieron que hacerse a partir del sábado a las 16h, no se encontraron recursos que garantizaran la rapidez en la protección y calmaran la angustia de esta persona ¿Dónde llamar? : Todo lo que se hizo y lo que se ha conseguido, ha sido gracias a la valentía de ella y al trabajo de dos organismos a los que no les correspondía y que tuvieron que vivir la impotencia junto a la victima: La Unidad de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer de la Delegación del gobierno y él área de igualdad y mujer del ayuntamiento de Estella.

Y por último ¿Quien va a indemnizar la angustia y el terror vivido por esta mujer?

Queremos, que este caso sea solucionado de manera integral, que ninguna otra mujer tenga que vivir esta situaciones, más seriedad en el trabajo contra la violencia de género, coordinación, recursos y protección real en los casos realmente peligrosos.
Fdo:
Janet Dosman, victima de violencia de género. 73139607K
Tere Sáez, Técnica de igualdad, ayto de Estella. 40857601X

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