El próximo 13 de octubre, Arnaldo Otegi cumplirá cuatro años en prisión. Junto a otros miembros de la izquierda abertzale, Otegi fue condenado a diez años de cárcel por ser dirigente de ETA y seguir las instrucciones de la banda para reconstruir Batasuna. Posteriormente, el Tribunal Supremo revisó la sentencia de la Audiencia Nacional y rebajó la pena a seis años y medio al excluirlo del grado de dirigente. Queda pendiente un recurso de amparo presentado por los condenados ante el Tribunal Constitucional.
En esencia, Otegi está en la cárcel por una sentencia que afirma que es miembro de ETA y que fue el ejecutor de las órdenes de la banda dentro de la izquierda abertzale. La sentencia de la Audiencia Nacional, y su posterior revisión por el Supremo, tienen demasiadas lagunas jurídicas y procesales. Otegi no debió ser condenado. Intentaré explicarlo en las próximas líneas. Por cierto, personalizo en Otegi por su relevancia política, pero es aplicable al resto de condenados en la causa.
1. El documento de ETA que sirve para lo uno y lo contrario.
Una de las bases fundamentales de la condena de Otegi es el documento interno de ETA "Hacia la estrategia independentista de la nación organizada". En ese documento, ETA apuesta por un frente soberanista al margen del PNV. Sin embargo, en 2011 el Tribunal Constitucional consideró insuficiente ese mismo documento como argumento para ilegalizar a la coalición electoral Bildu-EA-Alternatiba. El Constitucional entendía que la coincidencia de estrategia no significaba necesariamente que ETA estuviera instrumentalizando a los partidos políticos de la coalición. Por tanto, ¿cómo es posible que un documento que no sirve para ilegalizar a Bildu, sí sea válido para meter en la cárcel a Otegi por ser dirigente y miembro de ETA? Lo razonable es concluir que la documentación, que no se consideró suficiente para ilegalizar a la coalición electoral, mucho menos ha de serlo para condenar penalmente a los miembros de esa coalición electoral.
2. El documento de ETA que exculpa en vez de incriminar.
Otro de los documentos que utiliza la Audiencia Nacional para probar que Otegi es miembro de ETA es, paradojas de la vida, una de las mejores pruebas de su defensa. El documento es "Al Bateragune Comunicación General 0906" y evidencia el enfrentamiento que se vivió entre ETA y la izquierda abertzale. Se trata de un documento que la banda terrorista trasladó a un órgano de la izquierda abertzale denominado Bateragune en el que mostraba su desacuerdo con el apoyo de Otegi a Iniciativa Internacionalista en las elecciones europeas de 2009. De hecho, ETA recuerda que se tomó la decisión de apoyar a Eusko Alkartasuna y llega al punto de tener que subrayar la primacía de su papel dentro de la izquierda abertzale. Es decir, Otegi le lleva la contraria a ETA, y no está ejecutando sus órdenes sino impulsando una línea política propia, pero según la Audiencia Nacional y el Supremo es miembro de ETA y está ejecutando sus órdenes. Mi no entender.
3. El patinazo de Bateragune.
La fiscalía y las acusaciones sostuvieron desde el principio que las ordenes de ETA a Otegi y al resto de los acusados se trasladaron a través de Bateragune. Este órgano sería el encargado de aplicar la estrategia política que les encomienda ETA. Sin embargo, el tribunal reconoció que "no puede tener por acreditado que al grupo indudablemente formado por los cinco acusados nombrados pueda otorgarse dicho nombre". El tribunal afirmó que ese órgano estaba integrado por otras personas, entre ellas, miembros de EKIN, el sector que apoyaba a ETA. Es decir, queda probado que Bateragune existía, que recibía órdenes de ETA pero que Otegi y el resto de acusados no formaban parte de Bateragune. La lógica nos impulsa a pensar que Otegi no era el mandatario de las ordenes de ETA, pero el tribunal da un triple salto con tirabuzón y crea un órgano nuevo, sin nombre, y le resta importancia a que los acusados pertenecieran o no a Bateragune. La posición débil de las acusaciones queda al descubierto, pero no sirve para mucho.
4. Hasta el CNI le da la razón a Otegi.
En el juicio compareció uno de los mayores especialistas en ETA que tiene el Centro Nacional de Inteligencia (funcionario policial número 19.242) y fue preguntado por dos documentos imprescindibles para entender la evolución de la izquierda abertzale. El primero es "Clarificando la fase política y la estrategia" en el que el sector de Otegi se alejaba de la violencia ("el proceso democrático debe tener como base la palabra y la decisión de la ciudadanía vasca y por tanto se debe realizar sin ningún tipo de violencia o injerencia externa"); el segundo es "Mugarri", atribuido a los sectores más cercanos a ETA o incluso a la propia banda ("En la fase política en la que nos encontramos también es fundamental el papel que juega la lucha armada. La lucha armada es uno de los principales activos de la estrategia de la izquierda abertzale").
Al experto del CNI le preguntan por estos dos documentos y el papel que jugó Otegi en el debate interno de la izquierda abertzale. Cito algunas de las declaraciones del policía: "Los redactores de Clarificando (la ponencia de Otegi) no han seguido lo que dice ETA"; "no siguen ni una sola línea de las directrices que ETA plantea"; "ETA trata de condicionar la redacción de Clarificando presentando una ponencia alternativa"; "ETA trata de condicionar el contenido de la ponencia Clarificando realizando atentados en los meses de junio, julio y agosto de 2009"; "ETA entiende que la prioridad debe estar en la lucha armada, y en Clarificando se dice que la prioridad debe estar en la lucha político institucional y de masas". Más claro, agua. Y lo dice el CNI. Otegi no estaba ejecutando las ordenes de ETA como después concluyó la Audiencia Nacional en su sentencia.
5. Las pruebas que te salvan de una condena en cualquier delito no te salvarán aquí.
Apenas un mes después de la detención de Otegi, la izquierda abertzale hace pública "La Declaración de Alsasua" en la que confirma su apuesta política alejada de los métodos violentos. Es el fruto final, junto con otros documentos ("Zutik Euskal Herria" de febrero de 2010 o los estatutos de Sortu), del giro estratégico comandado por Otegi. Son más pruebas exculpatorias que avalan que no recibió órdenes de ETA, pero los jueces consideran que el análisis de los hechos no puede ir más allá de octubre de 2009, la fecha de la detención de los acusados. ¿Desde cuándo no se pueden examinar los hechos posteriores a la detención de un acusado? ¿Y qué pasa con el acusado por homicidio que consigue pruebas que lo exculpan? ¿Se obvian porque son posteriores a su detención? No soy un experto jurídico, pero esto no resiste el mínimo examen de sentido común.
6. Un mismo lenguaje.
Otro de los pilares de la sentencia de la Audiencia Nacional es la coincidencia en la terminología empleada por ETA y la izquierda abertzale, "tendente al acopio de fuerzas políticas de la órbita soberanista". Aquí no me detendré demasiado. Evidentemente, ETA y la izquierda abertzale tienen el objetivo común de la independencia y, por tanto, utilizan términos comunes como resolución del conflicto, polo soberanista, proceso democrático, Estado español, etc. ¿Y? ¿En serio eso es una prueba para incriminar a Otegi y considerarlo miembro de ETA? Recuerda al comentario sobre el "Todo es ETA" del terrorista que es de la Real Sociedad y que, por tanto, provoca que todos los aficionados de la Real sean terroristas. Este argumento roza lo surrealista.
7. Los viajes de Otegi a Francia.
La Audiencia Nacional apoya su sentencia en dos viajes de Otegi a Francia en 2009 para reunirse con personas del "entorno de ETA". Lo del "entorno" es muy importante porque el tribunal no pudo probar que hubiera conversaciones con miembros de ETA. De hecho, Arnaldo Otegi reconoció haber viajado a Francia para reunirse con personas del ámbito político de la antigua Batasuna. Y es más, afirmó que no tomó ninguna precaución especial y que sabía que estaba siendo vigilado por la policía. Es razonable pensar que Otegi estaba encontrándose con diferentes miembros de la izquierda abertzale para impulsar su estrategia de alejamiento de los postulados de ETA. Y que para ello tuviera que cruzar la muga en alguna ocasión.
8. La no condena de ETA.
Pese a mostrarse en contra del uso de la violencia, Otegi nunca ha condenado a ETA y la Audiencia Nacional utilizó esta omisión para intentar compensar la debilidad de sus argumentos y decantar la balanza hacia la condena. Sin embargo, no hay más que volver al Tribunal Constitucional para comprender que la no condena de ETA no es judicialmente un hecho incriminatorio. Cito al Constitucional de nuevo (sentencia 126/2009 en la que se anuló la ilegalización de Iniciativa Internacionalista): "La negativa a condenar expresamente el terrorismo no es, por tanto, indicio bastante para acreditar per se una voluntad defraudatoria (electoral)". Estamos en las mismas de antes, si la no condena a ETA es insuficiente para ilegalizar a un partido, ¿por qué tendría que ser válida para condenar penalmente a Otegi? Por cierto, en nuestro ordenamiento jurídico, el acusado no está obligado a declarar contra sí mismo (artículo 24.2 de la Constitución). En resumen, en el ámbito jurídico la condena del terrorismo podría beneficiar a Otegi pero la omisión de esa condena no puede perjudicarle. Ética y políticamente puede ser reprobable que Otegi se alejara de la violencia de ETA sin condenarla, pero jurídicamente no sirve como prueba para condenarle por pertenecer a un grupo terrorista.
9. Las reuniones en la sede de LAB de San Sebastián.
Aquí tenemos otro de los indicios para condenar a Otegi. Son las reuniones de representantes de diversos sectores de la izquierda abertzale para preparar su estrategia política. No hay constancia en la sentencia de que en esas reuniones se apoyaran actos violentos. De hecho, la Audiencia Nacional ni siquiera aporta datos que vinculen esas reuniones con ETA o con algún tipo de actividad ilegal. Fue en esos encuentros, y en otros, en los que Otegi y el resto de sus colaboradores pergeñaron la estrategia de alejamiento paulatino de la violencia y apuesta por la política institucional. Esas reuniones sólo pueden ser consideradas como el ejercicio del derecho fundamental de reunión.
10. La evidencia pública de la discrepancia con ETA.
La defensa de Otegi presentó más de doscientos artículos periodísticos de medios muy dispares para demostrar la existencia de una crisis entre la izquierda abertzale y ETA. Algunos ejemplos: "ETA critica duramente a la izquierda abertzale por cuestionar a la dirección y su estrategia" en Noticias de Gipuzkoa; "Pulso entre los políticos y ETA sobre quién debe liderar el independentismo" en El País; "Dirigentes abertzales en libertad han desobedecido las órdenes de la banda" en El Mundo. La sentencia no lo tomó en consideración.
Epílogo. Somos muchos los que -no perteneciendo a la izquierda abertzale y aborreciendo los crímenes de ETA- creemos que Arnaldo Otegi nunca debió ser encarcelado. Entre otros, el magistrado del Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro. Lo que acabáis de leer está basado en los principales argumentos que el juez esgrimió en su voto particular para defender la libre absolución de Otegi. Arnaldo Otegi tendría que dormir esta noche con su familia en Elgoibar.
Iker Armentia, en eldiario.es
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