lunes, 12 de agosto de 2013

EL TSJPV RECONOCE QUE LA FIBROSIS PULMONAR DE UN PENSIONISTA ES DE ORIGEN PROFESIONAL


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la sentencia  que estima a un pensionista que la incapacidad permanente que tenía reconocida en el año 2011 como enfermedad común, sea reconocida como enfermedad profesional con fecha de efectos de marzo de 2013, condenando a la mutua a su pago y al resto de los codemandados a estar y pasar por el contenido de la resolución.

El trabajador G. M. P. de 60 años de edad desempeñó su trabajo en la empresa METEC MOTRIC, S.A.U. de Mutriku (Gipuzkoa) desde el año 1974 hasta su cierre en el año 2011. Empresa dedicada a la fabricación de instrumental quirúrgico en inoxidable. Trabajó en los puestos de fresador, pulimento, baño, chorro de arena, ajuste de piezas, limpieza de piezas y rebaba.
En junio de 2011 el trabajador en un principio fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesional habitual por padecer una enfermedad pulmonar intersticial difusa, con restricción funcional respiratoria, pero por enfermedad común, ya que en base al primer informe del Área de Asistencia Técnica de Osalan (de los tres que se emiten en total) la exposición a polvo de metales duros se puede considerar despreciable.

El caso se inició en CCOO Euskadi en el año 2012, momento en el que el trabajador era pensionista y tenía reconocida una Incapacidad Permanente en grado total como enfermedad común, ya que otro sindicato no pudo conseguir reconocer el carácter profesional de la enfermedad que padece el afectado.
Para el reconocimiento de la enfermedad, por un lado, fue de gran ayuda el tercer y último informe emitido por la Unidad de Salud Laboral de Osalan, en el que se constata que “la presentación de la enfermedad por metales duros depende de la susceptibilidad individual más que del efecto acumulativo de la exposición, pudiendo observar esta enfermedad tras exposiciones cortas.”

Por otro lado, la sentencia se basa, en el informe elaborado por el Instituto Nacional de la Silicosis en el que estima que “en el 25% de los casos de fibrosis pulmonar intersticial la causa es debida a factores ocupacionales. Este trabajador ha estado expuesto a la inhalación de polvos de metales y no podemos descartar que la enfermedad que padece no tenga origen en agentes inhalados en el curso del trabajo desempeñado.”

El responsable de Salud Laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha valorado muy positivamente la sentencia puesto que se ha dado la importancia que realmente tiene al informe del Instituto Nacional de la Silicosis, que relaciona la dolencia con los factores ocupacionales. Ríos ha exigido también medidas preventivas más eficaces a las empresas, puesto que la sentencia menciona que los sistemas de aspiración no sólo no eran los más adecuados, sino que además a veces no funcionaban correctamente.
CC.OO. EUSKADI

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