Los trabajadores precarios ya tienen quien les defienda. Quien les defienda bien. No como les defienden los sindicatos que sólo pretenden que dejen de ser precarios. Están surgiendo como hongos empresarios y directores de recursos humanos, profesores y editorialistas que se erigen en sus auténticos defensores. Estos sobrevenidos paladines de la lucha contra la segmentación del mercado de trabajo y de los trabajadores temporales han encontrado la mejor solución para evitar el agravio comparativo que estos sufren: convertir a todos los trabajadores en precarios. Para ello proponen establecer un contrato de trabajo único. Esta idea ya fue planteada hace cinco años por economistas franceses en sendos informes (Blanchard y Tirole, 2003; Camdessus, 2004; Cahuc y Kramarz, 2004).
Dicha propuesta, propiciada y apadrinada por Nicolás Sarkozy cuando éste era Ministro de Economía y Finanzas y ya candidato a la Presidencia de la República francesa, ha sido trasladada a España en las últimas semanas por un grupo de 95 economistas españoles, que han realizado varias propuestas de reforma del mercado de trabajo. De ellas, sólo comentaré en esta ocasión la que propone establecer el mencionado contrato de trabajo único. En la misma línea, la organización empresarial CEOE propone un contrato también único pero al que denomina contrato de trabajo “indefinido no fijo”.
Dicha propuesta, propiciada y apadrinada por Nicolás Sarkozy cuando éste era Ministro de Economía y Finanzas y ya candidato a la Presidencia de la República francesa, ha sido trasladada a España en las últimas semanas por un grupo de 95 economistas españoles, que han realizado varias propuestas de reforma del mercado de trabajo. De ellas, sólo comentaré en esta ocasión la que propone establecer el mencionado contrato de trabajo único. En la misma línea, la organización empresarial CEOE propone un contrato también único pero al que denomina contrato de trabajo “indefinido no fijo”.
Ambos proyectos coinciden en tres cosas fundamentales. En primer lugar, la eliminación del control judicial para todas las nuevas contrataciones, salvo en los despidos discriminatorios (en la primera propuesta) o en los permisos de maternidad/paternidad (en la segunda). Segundo, en equiparar, en una primera fase, las indemnizaciones por despido de esas nuevas contrataciones a las que tienen actualmente la mayoría de los contratos temporales. En la propuesta patronal ese precio de la rescisión del contrato estaría vigente durante los dos primeros años del mismo, para ir luego aumentándola gradualmente hasta llegar, como máximo, a 20 días por año. Los expertos abogan, igualmente, por comenzar por una compensación ligeramente superior a los 8 días de indemnización que tienen establecidos actualmente los contratos temporales, sin especificar durante cuánto tiempo regiría la misma y sin determinar tampoco hasta que cuantía podría llegarse, también de manera gradual, como indemnización máxima. Aunque señalan que “a la hora de elegir la senda de indemnizaciones es importante evitar un aumento de los costes laborales medios con respecto a la situación actual” y que habría que situarla en la media europea. Y, en tercer lugar, ambas propuestas hacen desaparecer los despidos colectivos, aunque no lo argumentan explícitamente. También desaparecería el despido procedente que, con lo que se plantea, resulta inútil mantener ya que de lo que se trata es de pagar una cantidad menor que ahora y olvidarse de todos los demás procedimientos
El contrato de trabajo único, de tipo indefinido, no llegó a ser ni siquiera propuesto y debatido formalmente en Francia. La propuesta encontró el rechazo de sindicatos, expertos de Derecho del Trabajo, otros economistas que no pensaban como los autores de la iniciativa, partidos políticos (sólo UPM lo incorporó a su programa). Ni siquiera la organización empresarial la hizo suya. Por otra parte, esta fórmula de contrato de trabajo único es inédita en el derecho laboral comparado.
Esta propuesta choca con la jurisprudencia constitucional, que ha deducido la protección jurídica frente al despido injustificado como un derecho derivado del art. 24.1 CE, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (art.30) y con el convenio 158 de la OIT, ratificado por España (Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, 2009), normas que obligan a nuestro país y que garantizan la tutela judicial efectiva ante el despido injustificado. La iniciativa también vulneraría la directiva europea sobre despidos colectivos.
Aunque se denominen contratos “indefinidos” o “indefinidos no fijos” (durante los dos primeros años de contrato) la realidad es que estos nuevos tipos contractuales convertirían a todos los trabajadores que fueran contratados bajo sus estipulaciones en precarios. Y todos los trabajadores, incluidos los contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva fórmula contractual, pasarían a ser tan o más precarios que en la actualidad.
De entrada porque todos los que se contratasen en el futuro de esta forma comenzarían, al menos los dos primeros años, como precarios indefinidos: podrían ser despedidos en cualquier momento sin ninguna justificación y serían indemnizados con cuantías equivalentes a las que ahora se dan a los temporales al finalizar sus contratos. Lo mismo les pasaría a los actuales contratos temporales que se reconvirtieran en “fijos” o a los que pierdan el puesto de trabajo y sean contratados en otra empresa.
Segundo, porque en el futuro todos los trabajadores podrán ser despedidos sin causa – salvo por paternidad/maternidad o con discriminación - y pagándoles lo que ahora reciben los despedidos por causa objetiva.
Tercero, porque se pretende acabar con las consultas, negociaciones y autorizaciones en los despidos colectivos. Es decir, ya sólo habrá despidos individuales sin ningún tipo de negociación, todo estará predeterminado.
Y cuarto, es muy previsible que con las propuestas que estamos comentando pasemos de la actual segmentación, volatilidad, y flexi-precariedad de nuestro mercado de trabajo a otra situación caracterizada por la fluidez y provisionalidad laboral constante, la flexi-depuración permanente de los efectivos y la sustitución darwinista de los viejos contratos por los nuevos. La temporalidad será sustituida por una provisionalidad permanente, cuya rescisión pueda costar un poco menos o un poco más dependiendo de cuando se lleve a cabo. La segmentación no será entre temporales y fijos sino entre antiguos y nuevos. El mercado de trabajo será objeto de una nueva ingeniería en la utilización de los “recursos humanos” para ver como se sustituye a los viejos, a los peor formados, a los enfermos, a las potencialmente embarazadas, por nuevas contrataciones. Aunque ello pueda dar lugar a una fuerte litigiosidad, en el supuesto de la propuesta realizada por los expertos.
El contrato de trabajo único, de tipo indefinido, no llegó a ser ni siquiera propuesto y debatido formalmente en Francia. La propuesta encontró el rechazo de sindicatos, expertos de Derecho del Trabajo, otros economistas que no pensaban como los autores de la iniciativa, partidos políticos (sólo UPM lo incorporó a su programa). Ni siquiera la organización empresarial la hizo suya. Por otra parte, esta fórmula de contrato de trabajo único es inédita en el derecho laboral comparado.
Esta propuesta choca con la jurisprudencia constitucional, que ha deducido la protección jurídica frente al despido injustificado como un derecho derivado del art. 24.1 CE, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (art.30) y con el convenio 158 de la OIT, ratificado por España (Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, 2009), normas que obligan a nuestro país y que garantizan la tutela judicial efectiva ante el despido injustificado. La iniciativa también vulneraría la directiva europea sobre despidos colectivos.
Aunque se denominen contratos “indefinidos” o “indefinidos no fijos” (durante los dos primeros años de contrato) la realidad es que estos nuevos tipos contractuales convertirían a todos los trabajadores que fueran contratados bajo sus estipulaciones en precarios. Y todos los trabajadores, incluidos los contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva fórmula contractual, pasarían a ser tan o más precarios que en la actualidad.
De entrada porque todos los que se contratasen en el futuro de esta forma comenzarían, al menos los dos primeros años, como precarios indefinidos: podrían ser despedidos en cualquier momento sin ninguna justificación y serían indemnizados con cuantías equivalentes a las que ahora se dan a los temporales al finalizar sus contratos. Lo mismo les pasaría a los actuales contratos temporales que se reconvirtieran en “fijos” o a los que pierdan el puesto de trabajo y sean contratados en otra empresa.
Segundo, porque en el futuro todos los trabajadores podrán ser despedidos sin causa – salvo por paternidad/maternidad o con discriminación - y pagándoles lo que ahora reciben los despedidos por causa objetiva.
Tercero, porque se pretende acabar con las consultas, negociaciones y autorizaciones en los despidos colectivos. Es decir, ya sólo habrá despidos individuales sin ningún tipo de negociación, todo estará predeterminado.
Y cuarto, es muy previsible que con las propuestas que estamos comentando pasemos de la actual segmentación, volatilidad, y flexi-precariedad de nuestro mercado de trabajo a otra situación caracterizada por la fluidez y provisionalidad laboral constante, la flexi-depuración permanente de los efectivos y la sustitución darwinista de los viejos contratos por los nuevos. La temporalidad será sustituida por una provisionalidad permanente, cuya rescisión pueda costar un poco menos o un poco más dependiendo de cuando se lleve a cabo. La segmentación no será entre temporales y fijos sino entre antiguos y nuevos. El mercado de trabajo será objeto de una nueva ingeniería en la utilización de los “recursos humanos” para ver como se sustituye a los viejos, a los peor formados, a los enfermos, a las potencialmente embarazadas, por nuevas contrataciones. Aunque ello pueda dar lugar a una fuerte litigiosidad, en el supuesto de la propuesta realizada por los expertos.
Un ejercicio, en suma, de depuración laboral constante en el que la peor parte la llevarán los más débiles, una carrera para evitar que se llegue al umbral de las más altas indemnizaciones, una estigmatización de los que sean despedidos tras cierta antigüedad en el puesto, un obstáculo estructural para una carrera profesional sostenida y continua. ¿Exageración? No lo creo y, desde luego, no me lo invento: es la síntesis de las argumentaciones que se han utilizado en Europa, por parte del movimiento sindical y de algunos expertos, para criticar la propuesta del contrato de trabajo único. El precio de la indemnización tampoco lo impedirá: ¿qué representa el precio de la misma, aunque sea elevado el coste del despido improcedente en nuestro país, al lado de repuestos laborales más baratos, de una arbitrariedad empresarial sin contrapeso, de una indemnización futura que se puede amortizar, de entrada, con menores salarios y se puede mutualizar y proveer para el futuro si prosperan algunas de las propuestas que, simultáneamente, se realizan para modificar la forma de financiar las prestaciones de desempleo?
En realidad, con lo que se propone, hablar de contrato indefinido – figura a la que suelen ir vinculados una serie de derechos que aquí se eliminan - no tiene ningún sentido, salvo el de enmascarar lo que, en realidad, representa la propuesta que se hace. Todos los contratos pasarían a ser desprotegidos indefinidos. Sin tutela judicial, salvo para excepciones muy tasadas, sin negociación con las organizaciones sindicales, sin intervención de la administración. Con todo el poder en manos del empresario para rescindir el contrato en cualquier momento con la sola condición de pagar una moderada compensación por ello. Se trata de la generalización del despido improcedente, con una indemnización más baja. Se defiende un despido (ad nutum, lo define la doctrina iuslaboralista) sin controles y al margen de la razón o dimensión del despido. Un contrato que le da la vuelta radicalmente a la estructura axiológica del derecho del trabajo, a la jerarquía de valores que lo impregna: en lugar de dar prioridad absoluta al empleo como valor se lo da al “valor”, al precio, del empleo. Esta propuesta es la expresión más acabada de algo que siempre está en el imaginario de algunas cúpulas empresariales: la sustitución del derecho del trabajo por el derecho comercial en las relaciones laborales. El contrato único significa un gran paso hacia ese derecho mercantil, en el cual la ruptura de un contrato simplemente se paga por una indemnización compensatoria prevista en la firma del mismo.
Conclusión. No considero, por todo lo argumentado, que el contrato único pudiera remediar las disfunciones de nuestro mercado de trabajo – algunas de ellas muy influenciadas por el modelo productivo que el propio modelo laboral ha contribuido a crear - sino, más bien, agravarlas. Se me ocurren tres razones para sostener este pronóstico.
En primer lugar, la mayor propensión a la pérdida de empleo en nuestro país está condicionada, además de por la enorme temporalidad del empleo y la especialización en sectores de bajo valor añadido, por la intromisión perversa de la figura del despido improcedente en la institución del despido (también, de hecho, en los despidos objetivos individuales y en los colectivos). Esa contaminación explica la facilidad con la que se despide en España, mucho más aún desde que Aznar eliminó los salarios de tramitación. Y esa perversión, en lugar de limitarse o eliminarse, se generaliza con las iniciativas que comentamos. Si los empresarios están tan preocupados por la precariedad laboral y por el precio del despido ¿no sería, me planteo, oportuno acabar con la figura del despido improcedente (el de los famosos 45 días de indemnización). ¿No sería más eficaz reforzar la justificación del despido, definir mejor, si fuera necesario, las causas objetivas que tiene que valorar un juez en los despidos justificables, dar mayor protagonismo a los sindicatos en los procedimientos individuales, además de en los colectivos, de despido, implicar a las empresas en los planes sociales de recolocación de los trabajadores, tener instituciones públicas de intermediación laboral que funcionen y dejar reposar en los trabajadores la opción de reintegrarse al puesto de trabajo en caso de que el despido sea declarado injustificado? En toda Europa la institución del despido se basa en el derecho del trabajador a no ser despedido sin causa justificada, no en cuánto cuesta despedirle. Eso es lo esencial. Y eso es lo que se quiere hurtar del debate. ¿Están los empresarios dispuestos a perder discrecionalidad y a asumir mayores responsabilidades en la recolocación de los trabajadores a cambio de ganar en coste del despido? Me temo que no.
Es muy contestable, en segundo lugar, que el contrato único consiga rebajar las perspectivas de desempleo que tenemos, o incitar a una mayor creación de empleo. Estoy seguro de que muchos economistas, seguramente tan conocidos y reconocidos como los que han firmado la “Propuesta para la reactivación laboral en España”, consideran que ello depende muchísimo más de recuperar el crecimiento y que éste, a su vez, está condicionado por la innovación, la relación entre calidad y precio, la demanda, que de las condiciones de ruptura de los contratos de trabajo.
Finalmente, entiendo que las propuestas no atacan el problema de fondo de nuestro mercado de trabajo que, en mi opinión, se sitúa precisamente en la facilidad del despido. Una facilidad que actúa como un contra-incentivo para el establecimiento de relaciones laborales basadas en la estabilidad, en la formación continua, en la transmisión del saber implícito en las empresas, en el compromiso con estrategias a largo plazo y con políticas de organización del trabajo y de innovación. De relaciones laborales, en suma, basadas en la participación de los trabajadores y en la flexibilidad interna. Como es tan fácil despedir y los salarios de los trabajadores españoles son, comparativamente, tan bajos, para qué invertir en todo ello. El resultado final es una economía con muy baja productividad y con una espantosa volatilidad y precariedad del empleo.
Al mismo tiempo, como llevamos 30 años esperando la reforma laboral pendiente para qué invertir en innovación, en investigación, en formación, en educación, en políticas activas del mercado de trabajo, en dotación de capital, en partenariado laboral. De tal manera que nuestro modelo laboral es, de forma cada vez más patente, un freno para abordar otra concepción del modelo productivo que no sea la basada en el empleo fácil de despedir y con una proporción de trabajadores muy escasamente remunerados. Sinceramente, no creo que el contrato único pudiera remediar esa situación.
José María Zufiaur, en La Antorcha de la Información
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