“Todo el mundo me decía que no debía contarle a mi superior el motivo de mi baja, que me echarían”, se lamenta Fabio, un joven italiano de 26 años que trabajaba en el área de mantenimiento de la Fnac-Triangle, en Barcelona. “Pero a mí me parecía de justicia hablar con él. Yo estaba contento con mi trabajo y mis compañeros”, recuerda.
Al poco tiempo, un burofax le avisaba de que Fnac ya no necesitaba sus servicios. Su baja, a la que se acogió por motivos psicológicos no relacionados con el empleo, era el único motivo aducido por la propia empresa para despedirle. “Me habían insistido mucho en que contara cuándo podría volver a trabajar, pero yo no estaba en condiciones de responder a esa pregunta”, cuenta Fabio, que recibió una indemnización por despido improcedente.
Junto al caso de Fabio, la Inspección de Trabajo revisó 5 despidos más presentados por la sección sindical de la Confederación General del Tabajo (CGT) en la Fnac. La conclusión, firmada en un requerimiento de agosto de 2010, apuntaba a que “la empresa ha decidido utilizar las incapacidades temporales como causa de despido”, una posibilidad que la legislación laboral española no considera procedente.
Unas líneas más abajo, el requerimiento especificaba el motivo por el que la empresa usaba esta vía. Con estos despidos, Fnac está “indirectamente lanzando un mensaje al resto de trabajadores, que no son en ningún caso ajenos a los despidos de sus compañeros. Y dicho mensaje no puede ser otro que el de que las situaciones de incapacidad temporal pueden dar lugar a expulsiones”.
J., una de las cesadas de Fnac Triangle, que prefiere no revelar su identidad, narra cómo su caso “se convirtió en una leyenda para toda la plantilla del centro”. Esta vendedora tuvo que acogerse a una baja por depresión después de que una disputa personal le costara la amistad con una de sus supervisoras. “Empezó a tratarme mal y a presionarme para que trabajara todavía más”, explica J, que era responsable en solitario del pasillo más largo del centro.
Para J. los problemas se agravaron cuando comunicó a otra superior su conflicto. “Entonces todo el mundo se enteró de lo que pasaba y la presión aumentó”, recuerda la trabajadora, que aguantó 8 meses hasta que en octubre de 2009 consiguió la baja por depresión. Quince días después recibía la carta de despido. “En Recursos Humanos me dijeron que les tenía que haber contado todo desde el principio”, explica. Además de la depresión y el despido, a J. el conflicto le costó el divorcio y el cambio de residencia a otra ciudad “para volver a empezar”.
“Este tipo de despidos son muy frecuentes en sectores con bajos salarios y mucha rotación de personal”, sentencia el abogado laboralista Albert Toledo. Su coste, aunque la empresa reconozca la improcedencia, es casi nulo tras lustros de reformas laborales. “Ni siquiera se paga el salario de tramitación [el salario que le corresponde al trabajador desde que es despedido hasta la notificación de la sentencia] dado que la destitución se produce mientras el trabajador está de baja”, informa Toledo.
Este letrado ha publicado una monografía sobre los despidos por Incapacidad Temporal, una posibilidad que en otros países de la Unión Europea, como Francia, está expresamente prohibida y termina con la readmisión del trabajador en la empresa. Pero en el Estado español, el Tribunal Supremo se ha mostrado contrario a considerar este tipo de ceses como una vulneración de derechos fundamentales.
“Tiene que demostrarse que la enfermedad causante de la baja puede ser susceptible de generar un trato discriminatorio”, resume Toledo, que cita sentencias de empleados expulsados de sus empresas por padecer sida. Pero el estrés, las migrañas y las depresiones, dolencias muy relacionadas con las propias condiciones de trabajo, son consideradas por el Supremo circunstancias accidentales, tan exteriores a la persona como pueda serlo el mal tiempo. No existiría, por tanto, riesgo de sufrir discriminación por padecer este tipo de enfermedades.
Para Ferrán Moltó, delegado de CGT en el centro de Fnac Triangle, el requerimiento era importante no sólo por visibilizar una de las estrategias empresariales más usadas en el sector del comercio, sino por considerar las expulsiones a trabajadores con incapacidad temporal una vulneración de derechos. “Pero de momento sabemos que en Alicante Fnac ha vuelto a usar este despido”, informa Moltó, que ya ha iniciado los trámites para que una nueva inspección dictamine si la compañía se ha saltado el primer requerimiento.
La consecuencia para Fnac, tras una gestión que puede llevar meses, será el pago de una multa. No obstante, Moltó anima a que los trabajadores afectados por los ceses denuncien estas actuaciones.
Diagonal
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