jueves, 28 de febrero de 2013

EL PLENO DE PERALTA APRUEBA PAGAR LA EXTRA DE NAVIDAD A LOS EMPLEADOS MUNICIPALES


El grupo municipal de UPeI en el ayuntamiento de Peralta, para su debate y votación en Pleno municipal, formula la siguiente,

MOCION

El artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que según afirma en su propio texto dicta el Gobierno con carácter básico al amparo de las competencias atribuidas al Estado en los artículos 149.1.13ª (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica) y 156.1 (principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles) de la Constitución, suprime para el año 2012 las retribuciones del personal del sector público correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre o cantidad proporcional equivalente.

Dicha medida, aparte de hacer recaer injustamente sobre los empleados públicos los efectos de la actual crisis económica en contra de cualquier criterio de reparto equitativo de las cargas públicas y de capacidad económica, no se ajusta al reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra por lo cual en todo caso no debe ser de aplicación en su ámbito.

Con arreglo a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de Agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, en virtud de su régimen foral la actividad tributaria y financiera de Navarra se regula por el sistema tradicional del Convenio Económico.

Por otro lado, en virtud de su régimen foral corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

La competencia del Estado sobre bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica puede interpretarse que alcanza la fijación de normas y criterios generales como los objetivos de política económica en orden a la reducción del déficit público y el equilibrio presupuestario o los límites presupuestarios al incremento de la masa salarial del sector público, pero en ningún caso puede alcanzar a cuestiones tan particulares y detalladas como el específico régimen retributivo de los empleados públicos. La pretensión de que dicha norma sea aplicada por la Comunidad Foral supone una intromisión en sus competencias.

Por todo ello el grupo municipal de UPeI en el ayuntamiento de Peralta propone al Pleno la aprobación de la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

1.- El Ayuntamiento de Peralta acuerda aplicar la LEY FORAL 28/2012, del 28 diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.


Peralta, 22 de febrero de 2013
Fdo: Juan Carlos Castillo, portavoz grupo municipal UpeI

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