El grupo
municipal de UPeI en el ayuntamiento de Peralta, para su debate y votación en
Pleno municipal, formula la siguiente,
MOCION
El artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, que según afirma en su propio texto dicta el Gobierno con
carácter básico al amparo de las competencias atribuidas al Estado en los
artículos 149.1.13ª (bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica) y 156.1 (principios de coordinación con la Hacienda
estatal y de solidaridad entre todos los españoles) de la Constitución, suprime
para el año 2012 las retribuciones del personal del sector público
correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre o cantidad
proporcional equivalente.
Dicha medida, aparte de hacer recaer injustamente sobre los
empleados públicos los efectos de la actual crisis económica en contra de
cualquier criterio de reparto equitativo de las cargas públicas y de capacidad
económica, no se ajusta al reparto de competencias entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra por lo cual en todo caso no debe ser de aplicación
en su ámbito.
Con arreglo a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de Agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, en virtud de su régimen foral
la actividad tributaria y financiera de Navarra se regula por el sistema
tradicional del Convenio Económico.
Por otro lado, en virtud de su régimen foral corresponde a
Navarra la competencia exclusiva sobre régimen estatutario de los funcionarios
públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones
esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios
públicos.
La competencia del Estado sobre bases de coordinación de la
planificación general de la actividad económica puede interpretarse que alcanza
la fijación de normas y criterios generales como los objetivos de política
económica en orden a la reducción del déficit público y el equilibrio
presupuestario o los límites presupuestarios al incremento de la masa salarial
del sector público, pero en ningún caso puede alcanzar a cuestiones tan
particulares y detalladas como el específico régimen retributivo de los
empleados públicos. La pretensión de que dicha norma sea aplicada por la
Comunidad Foral supone una intromisión en sus competencias.
Por todo ello el grupo municipal de UPeI en el ayuntamiento
de Peralta propone al Pleno la aprobación de la siguiente,
PROPUESTA DE ACUERDO
1.- El Ayuntamiento de Peralta acuerda aplicar la LEY FORAL
28/2012, del 28 diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un
complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.
Fdo: Juan Carlos Castillo, portavoz grupo municipal UpeI
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