martes, 22 de julio de 2014

EL ESTATUTO DEL 32 (2). EL DESARROLLO DEL PROCESO ESTATUTARIO DE 1932

El decreto redactado por Indalecio Prieto del 8 de diciembre se publicó al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado. En él se decía que asambleas provinciales de ayuntamientos debían de decidir si se deseaba un Estatuto Vasco-Navarro común o Estatutos para cada provincia. Si las asambleas provinciales apostaban por el primero, las Gestoras redactarían un proyecto. Una Asamblea general de Ayuntamientos podría rechazar, modificar o aprobar dicho proyecto de Estatuto común. En caso de rechazo, la Asamblea podría proponer otro distinto. De aprobarse en la Asamblea, haría falta un referéndum en el que harían falta 2/3 partes del censo. Por último, se requeriría la aprobación del Parlamento. Hay que decir que en el Decreto no se decía nada de que en la Asamblea general de ayuntamientos se pudiera hacer consideración separada de ningún territorio.


Tal y como se mencionó en la entrada anterior, ese decreto coincidió en el tiempo con la votación por parte de los diputados en Madrid del PNV a favor de Alcalá-Zamora como primer presidente de la República y con la aceptación jeltzale en un comunicado oficial de las reglas del juego de la República. Asimismo, los nacionalistas aceptaban aquel decreto. La colaboración del PNV era refrendada días despues por el movimiento de alcaldes que había impulsado el Estatuto de Estella meses antes. Incluso se acordó que la Comisión encargada de redactar el proyecto de Estatuto estuviera formada por cuatro representantes de las Gestoras y tres del movimiento de los alcaldes, si bien posteriormente se añadieron otros tres del PSOE que protestó por no estar representado. La Comisión se formó con cuatro republicanos, tres socialistas, un nacionalista, un tradicionalista y un católico independiente. De ellos, tres eran navarros: el republicano Rufino García Larrache, el católico independiente Rafael Aizpún Santafé y el socialista Salvador Goñi Urriza. El primero de ellos fue uno de los cuatro redactores finales del texto, junto con el republicano Madariaga, el peneuvista Basterrechea y el socialista Armentia.

El 21 de enero de 1932 se celebraron las asambleas provinciales de los ayuntamientos en las cuatro capitales, que se pronunciaron a favor de un Estatuto único: 423 de los 549 ayuntamientos votaron que sí, representando el 90 por ciento de la población. 160 ayuntamientos navarros, que representaban a 209.479 habitantes, se inclinaron por el Estatuto Vasco-Navarro, mientras que 36 ayuntamientos, con 28.891, apoyaban al Estatuto Navarro; otros 21, con 66.553, rechazaron cualquier Estatuto y otros 12, con 20.044, se abstuvieron. Además, 39 ayuntamientos no enviaron representantes. De los 21 municipios que votaron que no al Estatuto común, 19 eran ayuntamientos de la Ribera con mayoría republicano-socialista, y 9 de los 12 que oficialmente se abstuvieron también tenían la misma orientación política.

En la misma reunión se aprobó una proposición del radical socialista Emilio Azarola, alcalde de Santesteban por el artículo 29 (es decir, no elegido democráticamente, sino por ausencia de otras candidaturas), según la cual el porcentaje de dos tercios del censo electoral que debía de aplicarse en la definitiva asamblea de ayuntamientos y en el referéndum en el marco de la región autónoma en constitución, se exigía también a los resultados del referéndum y de la Asamblea referidos al marco exclusivo de Navarra. La aceptación de esa propuesta sería clave en la Asamblea posterior del 19 de junio.

La ponencia redactora del texto estatutario llegó a desplazarse al sur de Navarra con el fin de reunirse con representantes de esta zona para así integrar su problemática específica en aquél. Esas reuniones, protagonizadas, sobre todo, por los republicanos Rufino García Larrache y David Jaime Deán, dos de los tres miembros de la Gestora de la Diputación navarra más significativamente a favor del Estatuto Vasco-Navarro, trataban de eliminar tanto las reticencias de los republicanos y los socialistas de la Ribera (que pensaban que un marco institucional común entre las cuatro provincias vascas sólo serviría para incrementar el peso de la derecha) como el escaso vasquismo constatable en la mitad sur de Navarra. Acerca del limitado eco de las posturas vasquistas en la mitad sur de Navarra, basta recordar el 0,1 por ciento que el PNV obtuvo en la Ribera Tudelana en las elecciones de 1936; el comentario de Manuel de Irujo en el que, en carta a Aguirre, se refería a la Ribera como “nuestro Ulster”; y las agresivas posturas de la prensa izquierdista de Tudela y de Pamplona. Así por ejemplo, en El Eco del Distrito, periódico republicano tudelano, a finales de junio y principios de julio de 1931 se insistió en que si se aprobaba el Estatuto de Estella sería conveniente la implantación del cantón independiente de Tudela.

El planteamiento de García Larrache y de Jaime Deán de integrar la problemática específica de la Ribera en el proyecto de estatuto en redacción tuvo un primer éxito cuando el 18 de diciembre de 1931 El Eco del Distrito, el periódico republicano tudelano antes citado, alabó el texto de propuesta que el primero de aquéllos presentó a la Diputación navarra y a las demás diputaciones vascas de cara a que las múltiples peculiaridades de la Ribera (en el plano cultural, económico y social) fueran recogidas en la elaboración del Estatuto Vasco-Navarro.

De hecho, el estatuto en su redacción final, entregado el 21 de marzo, hacía especial hincapié en esas peculiaridades. El artículo 3, abría la puerta a la instauración de “regímenes administrativos peculiares en cuanto a las materias afectadas” en aquellas comarcas como la Ribera en que concurriesen “peculiaridades económicas o jurídicas de importancia”. Por su parte, los artículos 34 a 41 son un bloque, centrado en el trabajo y la propiedad de la tierra, inédito hasta entonces y que se hace eco de reivindicaciones agraristas de izquierda muy frecuentes en el sur de Navarra. En ellos se afirma que se podría obligar a los propietarios de tierras incultas a trabajarlas, a venderlas o a cederlas a familias necesitadas o a asociaciones agrícolas para que las cultivasen, siendo la administración la que estableciera los contratos previa audiencia a los propietarios. También se hablaba de que el órgano ejecutivo común, el Consejo Permanente, de acuerdo con las diputaciones, dictaría las disposiciones y arbitraría los recursos económicos suficientes “para reivindicar los terrenos de origen comunal a favor de los Municipios, parcelarlos y ponerlos en producción”.

Por lo demás, en esa redacción final del Proyecto de Estatuto vasconavarro continuaba vigente en gran medida el espíritu que animaba a los dos proyectos debatidos el año anterior. No obstante, comparado con el de Estella, el Estatuto de las Gestoras era de perfil algo más bajo. No hablaba de “Estado Vasco”, sino de “núcleo político administrativo autónomo” y eliminaba como facultades las relaciones con la Santa Sede y la defensa. Además, reconocía en su artículo 5 que los poderes que se le conferían al pais vasco-navarro se ejercitaban de acuerdo con la Constitución, algo que no se mencionaba en Estella. Por otra parte, el artículo 2 subrayaba el respeto hacia la organización foral de los territorios históricos: “Cada provincia se regirá autonómicamente dentro de la unidad del País Vasco, acordando cada una su organización y régimen privativo y ejerciendo las competencias no autonómicas no atribuídas a los poderes del conjunto de la entidad autonómica”.

La novedad quizás más relevante concernía a la composición del órgano legislativo. Si anteriormente se había optado por la representación paritaria entre las cuatro provincias, ahora se señalaba que el Parlamento General, del que no se decía de cuántos miembros se compondría, estaría integrado por representantes elegidos por sufragio universal directo y secreto y régimen proporcional, designados la mitad por los electores de Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, en número igual por cada una, y la otra mitad mediante el sistema de lista y cociente por todo el electorado del País Vasco-Navarro, constituído en colegio único (art. 15). Ese cambio hacia que Navarra y Álava, las dos provincias en las que las fuerzas que a partir de 1933 constituirían el Bloque de Derechas tenían más fuerza, perdieran peso específico, lo que, obviamente, beneficiaba a la conjunción republicano-socialista y al PNV. En cambio, en el órgano ejecutivo, el Consejo Permanente, que tendría su sede en Vitoria (art. 21), la presencia de las provincias se basaba en parámetros de exquisita igualdad: los 8 consejeros serían elegidos por el Presidente, elegido a su vez por mayoría absoluta en el Parlamento, seleccionando dos representantes parlamentarios de cada una de las listas de cinco candidatos que le presentara por separado cada uno de los cuatro territorios (art. 19).

En lo que se refería al idioma, a pesar de que tanto el euskara como el castellano se declaraban cooficiales, la oficialidad del primero se restringía en la práctica a las zonas vascoparlantes. Al igual que en los demás proyectos estatutarios, serían las diputaciones quienes fijarían qué territorios debían ser calificados como vascoparlantes (art. 13).

El 24 de abril las Gestoras aprobaron el proyecto, reunidas en sesión plenaria en San Sebastián. Asimismo, ese proyecto estatutario tuvo el apoyo de toda la Comisión Gestora de la Diputación de Navarra el 5 de mayo de 1932, a excepción del de uno de sus miembros, el tudelano Luis Soriano. La Comisión Gestora, con la misma abstención de Soriano, acordó publicar el 2 de junio en el Boletín Oficial de la Provincia una circular a favor del Estatuto. En la circular la Comisión Gestora insistía en el Estatuto Común como “el mejor camino a seguir”, negando la tesis de que la personalidad de Navarra pudiera quedar desdibujada y mencionándose diversas ventajas de naturaleza económica. Además, se hacía referencia a los riesgos que “para Navarra supondría el quedar al margen, viviendo aislada y afrontando los problemas que ese aislamiento cree”, subrayando, al final, que la apertura de cauces de las reivindicaciones regionales no suponía merma de la soberanía nacional, sino que suponía tender hacia “una estructuración de España fundada en la realidad”. Posteriormente, el 9 de junio la Diputación publicó una nota oficial en la que comunicaba que había invitado a partidos políticos y entidades para proporcionarles información sobre el Estatuto, en especial sobre sus aspectos económicos, instalando, además, para ello una “Oficina del Estatuto Vasco-Navarro”.

Fernando Mikelarena, en su blog

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