1. El Arzobispado. Está actuando como dueño y señor de los bienes de las parroquias. No sólo porque los haya incluido por su propia y exclusiva decisión en el Registro de
¿Está bien vender una casa, que se ha utilizado y se puede utilizar para tantas cosas, por las gentes de la parroquia, sin decirles nada a ellos? Pero más. ¿Es lícito vender un edificio levantado con el dinero y el trabajo de los miembros de la parroquia, sin contar con ellos? ¿Qué legalidad tiene esa decisión? Por eso hemos señalado que ha sido tomada sin el visto bueno de la parroquia, que es la dueña verdadera. Creemos que los sacerdotes que están en las parroquias tienen también buena parte de responsabilidad de que las cosas se hagan como se hacen. Y es que los laicos no tenemos información sobre estos temas, y no nos sentimos en absoluto responsables. Los sacerdotes sí están más informados y, en nuestra opinión, deben comunicar a la gente de la parroquia esa información.
2.
Hay ayuntamientos y concejos que han concedido préstamos y donativos para ampliación y arreglo de templos y casas parroquiales. Si fueran del Ayuntamiento, ¿tendría sentido hacerse préstamos a sí mismos? También se han dado casos en sentido inverso, de las parroquias a los ayuntamientos. Y viniendo a la actualidad, en los últimos 50-60 años, para la multitud de restauraciones y renovaciones realizadas, de las que son testigos muchos de los que hoy viven, ¿por qué se han hecho tantas y tantas colectas extraordinarias en las iglesias? Siendo de los ayuntamientos, ellos hubiesen pagado todas las obras. Y ya no existirían libros de cuentas parroquiales, si no es para el funcionamiento ordinario del templo.
Vamos a recordar otro argumento que se utiliza en ocasiones. Que el Ayuntamiento, como otra institución, aporte ayuda económica para alguna obra, ¿trae como resultado el cambio de propiedad de los templos y casas? Las inversiones que se hacen en el municipio, con aportación del Gobierno, ¿hace que lo realizado pasa a manos de éste? ¿Pierden los vecinos la propiedad de sus casas, por las ayudas públicas recibidas para arreglos y restauraciones? Una sociedad, recreativa, cultural o de otro signo existente en el municipio, se hace con unos bienes, fruto de las aportaciones de los vecinos, ¿a quién se le ocurre pensar que esos bienes son propiedad del Ayuntamiento, porque los socios son gente del pueblo? La parroquia la constituyen gente del pueblo y es una sociedad con miras a la vivencia de la fe de esa gente. Los bienes de que dispone esa sociedad llamada parroquia, ¿resulta hoy ser propiedad del Ayuntamiento, porque sus integrantes son del pueblo? Una sociedad legalizada, y la parroquia, en este caso, tienen personalidad jurídica propia, que el Ayuntamiento no puede negar. Nos extrañan mucho algunos argumentos que utiliza
Lo que hemos dicho de las parroquias es lo que nosotros conocemos, y hay documentación para constatarlo. No pretendemos, con ello, afirmar que la historia y situación de todos los templos, ermitas, casas y huertos de Navarra que utiliza
Pedro Iturriarte y Joseba Susperri
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