Ante la celebración en estos días de los treinta años de la promulgación y entrada en vigor de la LORAFNA, queremos remarcar el indiscutible papel desempeñado por Jaime Ignacio del Burgo como formulador de las propuestas que finalmente dieron lugar a aquella ley orgánica y cuya datación arranca de fechas muy anteriores al inicio del proceso de negociaciones. Las bases teóricas del Amejoramiento del Fuero están presentes ya en su tesis doctoral, publicada en 1968 bajo el título Origen y fundamento del régimen foral de Navarra(Pamplona, 1968) en cuanto que constituía una positiva valorización de la ley deagosto de 1841.
Entre 1976 y 1979 su ideario programático conoció diversas formulaciones, apareciendo como una constante su empeño en reivindicar las posibilidades que presentaba la actualización de la ley de agosto de 1841 y en refutar las posiciones de aquéllos, entre los que se contaban nacionalistas vascos pero también el foralismo tradicionalista, que exigían la derogación de la ley de octubre de 1839, a causa de su trasfondo soberanista y contrario a la unidad constitucional.
Del Burgo planteó por primera vez sus posiciones de cara al futuro más inmediato en un folleto publicado en 1976, en el que se afirmaba la necesidad de reforma de la ley de 1841. Esas tesis se manifestaron también en el Programa Foral de UCD de 1977 que se acompañaba de unas Bases para la modificación del sistema institucional de la ley paccionada de 1841 y de un Régimen transitorio, presentados el 25 de octubre de aquel año. Ese programa de UCD era su respuesta a la estrambótica, por inconsistente con su praxis de los cuarenta años anteriores, propuesta de reintegración foral hecha por la Diputación el 20 de agosto de 1977 y que sería rechazada por el Consejo Foral por ser susceptible de ser interpretada como separatista. UCD se oponía así a los peligros que podían proceder de una reintegración foral plena que supusiera la derogación de la Ley de 25 de octubre de 1839 y la consecuente suspensión de la Ley de 16 de agosto de 1841 y apostaba por la reforma de ésta última para llevar a cabo la reforma democratizadora de las instituciones forales navarras. Dicho programa foral de UCD se basaba en el voto particular de Del Burgo sobre el informe del Consejo de Estudios de Derecho Navarro relativo a aquel acuerdo de la Diputación, fechado el 3 de octubre de 1977, el cual pugnó con otras posturas más afines al foralismo tradicionalista. Ese programa insistía, además, en oponerse a un ente preautonómico junto con Alava, Guipúzcoa y Vizcaya dado que el régimen foral conservado garantizaba ya un marco autonómico que podía modificarse a través de un nuevo pacto con el Estado, abogándose por una Asamblea o Consejo de Parlamentarios Navarros y rechazándose formar parte de la Asamblea de Parlamentarios Vascos. También se planteaba la democratización de las instituciones forales y una nueva institucionalización de las mismas bajo un esquema de división de poderes.
A pesar de sus diferencias con el foralismo tradicionalista, las tesis de UCD compartían con aquél algunos puntos comunes (el común esencialismo historicista que partía de 1841 y la negativa a Euskadi, sobre todo) que permitirían limar con el tiempo las diferencias entre unas y otras.
Del Burgo también se mostró muy activo en la cuestión preautonómica y en el debate constitucional. Tras el acuerdo del ministro Clavero con la Asamblea de Parlamentarios Vascos de 11 de noviembre de 1977 donde se reconocía el derecho de Navarra a su plena incorporación al Consejo General Vasco a través del órgano foral competente, los parlamentarios de UCD forzaron que el Consejo Parlamentario de Navarra, integrado por los nueve parlamentarios elegidos en junio de Navarra y constituído el 25 de aquel mismo mes, paralizara aquel acuerdo. Una claúsula en el proyecto de Decreto-Ley, finalmente publicado el 4 de enero, facultaba al Gobierno de acuerdo con la Diputación para determinar el órgano foral competente que debía decidir sobre la posible incorporación, siendo necesaria la ratificación de esa decisión por el pueblo navarro mediante referéndum.
En el debate constitucional, las tesis de la UCD de Navarra no consiguieron prosperar del todo en lo que se refiere a la Disposición Transitoria Cuarta ni en lo que respecta a la Disposición Adicional Primera, aún cuando del Burgo supo sacar el jugo necesario al éxito del PNV con el reconocimiento de los derechos históricos vasconavarros implícito en la segunda de esas disposiciones. Con todo, mayor sería el triunfo del líder de la UCD navarra en relación con la disposición derogatoria segunda. Planteada dicha disposición en el Pleno del Congreso, Del Burgo consiguió evitar el planteamiento del PNV que extendía la derogación de la ley de agosto de 1839 también a Navarra (y que llegó a reflejarse en una primera versión a la misma), en cuanto que dicha ley había sido para Navarra la base de la solución de 1841 y en cuanto que el Amejoramiento del Fuero precisaba de la ley paccionada de 1841. La omisión para Navarra de la derogación de la ley de 1839 significaba posibilitar una vía navarra hacia la autonomía diferenciada de la del País Vasco.
En los pasos siguientes la hoja de ruta de Del Burgo siguió imponiéndose a otras alternativas. El Decreto-Ley 121/1979 de 26 de enero sobre elecciones locales y ordenación de las instituciones forales de Navarra respondía a los planteamientos de UCD de Navarra, confirmando la mitificación de la ley de 1841 en cuanto que se simulaba su plena vigencia acomodándola a las nuevas circunstancias. La fórmula de la Diputación de siete miembros elegidos por las cinco merindades, siendo diputados el primero o los primeros (en el caso de Tudela y Pamplona) que mayor número de votos alcanzaran en cada merindad, resultante de ese decreto-ley, también respondía a la estrategia ucedista. No aparecía en ninguno de los proyectos presentados por los partidos políticos, ni en el elaborado por el Consejo parlamentario de Navarra, que había sido consensuado por la mayor parte de las fuerzas, sino que fue introducido por Martín Villa en el primer proyecto que presentó a la Diputación el 25 de octubre de 1978, siendo aceptada por ésta. Podría pensarse que obedecía a los cálculos de UCD en la medida en que este partido pensaba, erróneamente, tal y como demostraron los resultados electorales, que podía sacar seis de los siete diputados.
Del Burgo, presidente ya de la Diputación, también fue el redactor del Proyecto de Bases de Negociación para el Amejoramiento del Fuero de Navarra aprobado por la Diputación el 27 de diciembre de 1979, basándose en su ya mencionado voto particular al acuerdo del Consejo de Estudios de Derecho de Navarra y siendo prenegociado su contenido, según reconoció aquél en una entrevista publicada en el Diario de Navarra el 22 de junio de 2002, con el ministro Pérez Llorca, quien las había aceptado en sus términos. También fue el mismo Del Burgo quien, por encargo de la Diputación fechado el 22 de noviembre de 1979, elaboró el Proyecto del nuevo pacto con el Estado sobre la definitiva institucionalización de los organismos forales solicitado por el Parlamento Foral. El 26 de febrero de 1980 la Diputación aprobó (con los votos de los 4 diputados de UCD y del único diputado de PSOE y el voto en contra de Bueno Asín de Amaiur) el Proyecto de Bases sobre distribución de funciones, composición y forma de elección de los órganos de las instituciones forales redactado por aquél, no sin que antes lo sometiera a la aprobación de los órganos de la UCD.
La LORAFNA fue, por lo tanto, desde el punto de vista propositivo un genuino producto delburguiano. Los obstáculos surgidos por efecto del asunto FASA (destitución de del Burgo de la Diputación y exclusión de su persona de la comisión negociadora navarra) no impedirían en absoluto, gracias a su presencia indirecta en la mesa de negociaciones tal y como veremos en otro artículo, impedirle actuar a la hora de la concreción definitiva de sus propuestas en el texto final resultante.
Fernando Mikelarena, en su blog
Fernando Mikelarena, en su blog
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