Uno de cada dos euros que ingresan los ayuntamientos españoles gracias a sus tributos propios se debe al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Si a la cifra se le suman las transferencias del Estado por financiación local la cifra se diluye a uno de cada seis.
En total, los municipios de toda España llenan cada año sus arcas públicas con 10.000 millones de euros procedentes de esta contribución, según los últimos datos en poder del Ministerio de Hacienda, la fuente de euros más importante del poder municipal.
Así que no es de extrañar que el debate sobre quién y cuánto se paga de IBI en España haya levantado tamaña polvareda y se hayan mezlcado conceptos de todo tipo.
Pero, ¿quién paga el IBI? ¿Qué ley regula su aplicación? ¿Hay otras excepciones además de la que dice la norma? ¿Cómo se escapan algunas instituciones de su cobro?
La respuesta general pasa por que la Iglesia sólo paga el IBI cuando un inmueble de su propiedad que se encuentre cedido genere un beneficio.
Los sindicatos, por su parte, lo hacen sobre los locales de su propiedad. Lo que ocurre es que, según fuentes sindicales, la inmensa mayoría de sus dependencias pertenecen a Patrimonio del Estado, aunque ellos gozan de su cesión gratuita. De esta forma, el Ministerio de Empleo es quien se encarga de pagar el IBI de estos inmuebles.
El tercer gran bloque de polémica se ha centrado en los partidos políticos. Mariano Rajoy y Alfredo Pérez Rubalcaba afirmaron ayer que Génova y Ferraz cumplen con el Ayuntamiento de Madrid respecto a sus sedes principales, pero hasta el presidente del Gobierno no puso la mano en el fuego por todas sus sedes.
Porque también es verdad que, en el caso de que un local esté adscrito a una fundación o sociedad sin ánimo de lucro ya queda fuera de la obligación de pago. Eso incluye desde las organizaciones vinculadas a los partidos hasta la SGAE, pasando por ONGs y asociaciones sociales.
¿Cómo se llega a esta situación?. Lo primero de todo es la ley básica. Y la del impuesto más importante de la contribución local (como la de todos los tributos municipales) se recoge en el Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sin embargo, esta norma no es la única a tener en cuenta. También hay que tener encima de la mesa la Ley de Mecenazgo de 2002 y el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979.
La llamada Ley de Haciendas Locales recoge en su artículo 62 las exenciones aplicables exclusivamente al Impuesto de Bienes Inmuebles, estableciendo que están libres de su cobro los siguientes casos:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos o penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
(Es decir, desde comisaría a bibliotecas, pasando por cuarteles y todo lo que pertenezca al Ministerio de Defensa).
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos por el Acuerdo con la Santa Sede. Pero también los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
(Lo que significa que mezquitas o sinagogas, por ejemplo, tampoco pagan).
(¿Y qué dice el acuerdo de la Santa Sede? Que están exentos de cualquier impuesto municipal "los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral; la residencia de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas; los locales destinados a oficinas de la curia diocesana y a oficinas parroquiales; los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas; y los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada").
(Un ejemplo práctico de lo que supone la Iglesia para el IBI: en Cádiz, una ciudad donde el listado de contribuyentes apenas cambia porque no hay especio físico para construir, lo que el Ayuntamiento deja de ingresar por IBI por culpa de la Iglesia asciende a casi 200.000 euros, según recoge Diario de Cádiz. El total de lo que no se recauda por todas las exenciones ascendería a 2,5 millones, con lo que las propiedades eclesiásticas suman el 8% de la merma).
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Aquellos que, en virtud de acuerdos internacionales, dejen como exentos los edificios pertenececientes a gobiernos extranjeros que se destinen a representación diplomática, consular o acción oficial.
f) La superficie de montes poblados con especies de crecimiento lento, cuyo aprovechamiento sea la madera o el corcho.
g) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en ellos, siempre y cuando sean estaciones, almacenes o servicios indispensables para su explotación.
(Los bares de estación, así como otros establecimientos lucrativos, viviendas de empleados o las oficinas de la dirección sí que pagan el IBI).
Todo lo anterior es una exención de hecho y directa.
Además, existe la posibilidad de que, previa solicitud, queden exentos:
a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo.
(Las universidades, por su parte, no están gravadas por el IBI si así lo piden).
b) Los declarados expresa o individualizadamente monumento o jardín histórico y que sean parte del Patrimonio Histórico Español.
Y, por último, cada Ayuntamiento podría desarrollar una ordenanza fiscal para dejar fuera de cobro a los centros sanitarios.
La trampilla de la Ley de Mecenazgo
Por si no fuera poco con todo lo anterior, que deja fuera de tributación colegios, cuarteles, hospitales, iglesias, comisarías, estaciones de tren, consulados o centros universitarios, el Partido Popular aprobó en 2002 la Ley de Mecenazgo, por la que se incluye una exención en los tributos locales de todas las entidades acogidas a esta norma (y que deben comunicárselo a los municipios).
¿Y quién se acoge a esta ley? Las siguientes figuras: las fundaciones; las asociaciones declaradas de utilidad pública; las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Cooperación Internacional para el Desarrollo; las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones; las federaciones deportivas españolas y sus divisiones territoriales y el Comité Olímpico Español; y las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos.
Una lista que termina incluyendo a casi cualquier organización, ya sea una ONG hasta una fundación de una gran empresa o partido político.
lainformacion.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario