Volviendo a las matrículas gratuitas a los empleados de la Universidad de Navarra es preciso subrayar su significado económico a causa de varios factores. En primer lugar, por el número de los empleados: 4.286 sólo en el campus de Pamplona en 2008, a los que habría que añadir los jubilados y ya fallecidos de los que hablaba el gerente Abad. En segundo lugar, por el hecho de aplicarse “a todos los descendientes, sea cual fuere su número”, lo cual es especialmente significativo en grupos de población como el relacionado con la mencionada Universidad, de elevada fecundidad matrimonial en el caso de los individuos casados (…). En tercer lugar, por el coste de las matrículas en la propia Universidad de Navarra: tal y como se puede ver, en la mayoría de los grados la matrícula está por encima de los 9.000 euros y, en muchos, de los 10.000, llegándose en algunos a superar los 12.000.
Ni que decir tiene que la exención fiscal de esas matrículas gratuitas suma un montante elevadísimo en total y supone para determinadas familias que se beneficien de ello un sobreingreso de muchos miles de euros, superior desde luego a los niveles de renta de una parte muy importante de la población navarra. Y es que, de forma llamativa, según el apartado de “nota técnica” aportado por el mismo gerente de la Universidad de Navarra y que seguía a aquella nota informativa, hemos podido saber que, históricamente, la Hacienda de Navarra seguía el juego a las consideraciones que la mencionada Universidad hacía en su propio beneficio (y en el de sus empleados). Según se dice en dicha “nota técnica”:
“La Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de su potestad legislativa en materia fiscal, ha venido estableciendo qué son y cómo tributan las retribuciones en especie. Desde el inicio de la vigencia de estas normas el criterio de la Hacienda navarra sobre nuestro beneficio social ha sido el expuesto: consideraba la matrícula gratuita para los hijos de los trabajadores un beneficio social, por lo que estaba excluída de tributación”. “En 2012”, continúa el gerente Abad, “la ley navarra introduce una norma específica de valoración para aquellas empresas que conceden a sus trabajadores el disfrute gratuito o ventajoso de sus propios productos. El legislador navarro, para preservar el criterio hasta entonces vigente en Navarra sobre la educación gratuita, introduce una exclusión expresa de tributación sobre las empresas dedicadas a la educación Primaria, Secundaria y Superior, a las que mantiene excluídas de tributación por este concepto”. “Sin embargo, y ante nuestra sorpresa”, finalizaba Abad, “después de entrar en vigor esta ley en 2012, la Hacienda Navarra cambia el criterio histórico y decide inspeccionar a la Universidad de Navarra por este beneficio social por los cuatro ejercicios anteriores: 2011, 2010, 2009 y 2008. Esta inspección concluye con un acta sancionadora. La Universidad ha recurrido esta decisión de la Hacienda y ahora es el Tribunal Económico-Administrativo Foral el encargado de fijar el criterio. El caso está pendiente de resolución en estos momentos”.
Esas afirmaciones de dicha “nota técnica” precisan de comentario. La práctica de considerar las matrículas gratuitas de la mencionada Universidad como retribución en especie solamente se ajustó a derecho tras la publicación a finales de 2011 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON N.º 256 de 30 de diciembre de 2011; corr. err., BON 12/01/2012) en cuyo artículo primero se introducían diversas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, entre ellos varios aspectos relativos a las retribuciones en especie. Así, se añadía una letra e) al artículo 15.2, por lo que no tienen la consideración de retribución en especie: “la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado”. Como puede verse, se extendía a la enseñanza universitaria lo aprobado en el 2006 para las comunidades de régimen fiscal común.
Dicha Ley, que beneficiaba enormemente a la Universidad de Navarra, se aprobó con el apoyo de UPN y PSN (que fueron quienes presentaron el proyecto de ley, como miembros que eran de aqueL gobierno de coalición) y con el voto en contra de los demás partidos. De cualquier forma, si observamos los pormenores de su tramitación, hay que pensar que los demás partidos dieron su aquiescencia a dicha cuestión de la exención fiscal de las matrículas gratuitas de la citada universidad porque en el debate ningún grupo parlamentario presentó ninguna enmienda en relación con ese aspecto, tal y como se puede ver en el boletín correspondiente. Mostramos nuestra estupefacción por este gol por toda la escuadra a las formaciones de izquierda de la cámara navarra.
Ahora bien, si el tema sólo se blindó a partir de finales de 2011 para el IRPF de 2012, ¿que sucedía con anterioridad?. Que sin blindaje de ningún tipo la Hacienda Foral compartía, tal y como señalaba Abad, el criterio de la Universidad de Navarra de no considerar dichas matrículas gratuitas como retribución en especie. En un alarde de discrecionalidad partidaria, la Hacienda navarra eximía a determinados contribuyentes de unos sobreingresos cuantiosos exceptuando de persecución fiscal una práctica que lindaba con el fraude al tratar desigualmente a los ciudadanos e implantar distorsiones en la fiscalidad directa. Por ello, la Hacienda, a la búsqueda del último euro con unas arcas forales vacías, habría abierto expediente a la Universidad de Navarra, un expediente relativo al periodo sobre el que podía actuar, posterior a 2008, y que culminó en una sanción, recurrida posteriormente por dicha institución.
Volviendo a las declaraciones de Idoia Nieves, con motivo de ese expediente, la consejera Goicoechea habría mostrado en julio de 2012 en un bar de la calle San Ignacio su desacuerdo al respecto aludiendo a una modificación normativa que, sin embargo, al entender de los profesionales de la Hacienda Tributaria no podía ser de aplicación con carácter retroactivo. Nieves habría trasladado a la consejera que “ella carecía de competencia para determinar a quién se revisaba y a quién no” y la Hacienda Foral decidió que la actuación siguiese su curso.
En septiembre de 2013 Goicoechea habría vuelto a intentar interceder a favor de la Universidad de Navarra. Después de que Nieves explicase a la consejera los criterios a los que obedecía la actuación con respecto a la Universidad de Navarra, Goicoechea respondió de la siguiente manera. “Buenas tardes Idoia, ¿Qué criterio de mercado se ha utilizado? ¿El del precio de la pública o de la privada? Me parece una faena para (espacio en blanco) y desde luego viendo la norma que se aprobó para el ejercicio 2012 me parece tremendo, yo creo que no es una buena política. Lo voy a comentar con la presidenta ya que se trata de un contribuyente muy importante para nuestra comunidad. Lourdes Goicoechea”. Según la exdirectora, el siguiente paso de Goicoechea fue llamar al superior jerárquico de la persona que había realizado la actuación. Finalmente, tras una reunión de la vicepresidenta con el administrador general de la Universidad de Navarra, la consejera llamó “encolerizada” a Nieves el 11 de septiembre de 2013 remarcando su malestar porque la actuación se hubiese producido “bajo su mandato”. Esa llamada habría constituído “un último intento de que se cambiara el contenido de la actuación”.
Sin embargo, son muchas las cuestiones que la ciudadanía navarra tendría derecho a conocer. ¿Cuando se implantó dicho “criterio histórico” de no considerar retribución en especie dichas matrículas gratuitas de los empleados de la Universidad de Navarra? ¿Cuál ha sido el montante global enmarcado dentro de dichas prácticas a lo largo de los años? ¿En qué medida supone dicha doctrina de facto un tratamiento discrecionalmente favorecedor para determinadas personas? ¿Qué transferencia de rentas presupone y quiénes han sido los sectores de población y organismos perjudicados? Y muchas otras que, por razones de espacio, no vamos a mencionar.
Y es que la utilización del autogobierno fiscal y económico para los intereses de determinados grupos de población en perjuicio de la mayoría, acompañándose además de opacidades y oscurantismos, es lo que más puede dañar la defensa del régimen fiscal concertado en un contexto en el que desde el exterior se nos examina con mirada escrutadora.
Fernando Mikelarena, en su blog
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