El Gobierno español está denegando indemnizaciones a víctimas del Batallón Vasco Español, los GAL y de otros grupos paraestatales, alegando que "los fallecidos eran «miembros de ETA", lo que en algunos casos no está judicialmente probado y en otros resulta abiertamente falso. Por ejemplo, lo único que consta de una víctima del BVE es que era «persona de ideología abertzale» y, según las noticias de cuando se produjo el atentado, que resultaba «cercano a Herri Batasuna», como la mayoría de los habitantes de Hernani en 1980.
Las denegaciones de las indemnizaciones y las desestimaciones de los recursos presentados están firmadas por la Subdirectora General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo dependiente del Ministerio del Interior. Aduce un Convenio Europeo sobre indemnizaciones que recoge que «se podrá reducir o suprimir la indemnización si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos».
Tras tener conocimiento el pasado año de que el Gobierno español estaba actuando de esta manera, Lehendakaritza encargo un informe al Instituto Vasco de Criminología, dependiente de la UPV-EHU. Dicho documento, firmado por el catedrático de Derecho Penal Ignacio Muñagorri y por la doctora en Derecho Penal Ana I. Pérez, sostiene que este proceder del Ministerio del Interior «resulta claramente contrario a la tutela judicial, al principio de presunción de inocencia y vulnera el principio de legalidad desde su perspectiva procesal, así como la división de poderes en que se fundamenta el mismo».
Pero el Instituto Vasco de Criminología va más allá y sostiene que la violación de los derechos fundamentales de estas víctimas son de tal gravedad y resultan tan suficientemente demostrados «que podría ser de aplicación el delito de `prevaricación administrativa'», que prevé una pena de inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años a la autoridad o funcionario público que, «a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria».
El Ejecutivo de Lakua tuvo conocimiento de que varias de estas personas se habían puesto en contacto con la Dirección de Víctimas para exponer que se les estaban denegando las indemnizaciones o el abono de la diferencia restante cuando se determinó un aumento de las cuantías. La justificación para ello era la introducción en 2012 de una modificación legal que hace referencia a los convenios europeos.
El Instituto Vasco de Criminología, que ha estudiado las resoluciones desestimatorias, denuncia que el referido Convenio Europeo no obliga a suprimir la indemnización. Y que, en todo caso, para determinar que una víctima «participa de la delincuencia organizada» debe constar una sentencia firme en ese sentido.
En varios de los casos analizados, incluso en los que se tiene constancia de que las víctimas habían huido de sus hogares y se habían refugiado en Ipar Euskal Herria, no consta judicialmente que fueran miembros de ETA.
Más llamativo resulta el caso de una persona muerta por el BVE en Hernani en 1980, que solo aparece como simpatizante de HB en las crónicas de la época, y que quienes le mataron identificaron en el juicio como «persona de ideología abertzale». Ahora, 32 años después, un informe de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 12 de diciembre de 2012 sostiene que «la víctima estuvo vinculada con la organización terrorista ETA». Y contra el recurso se añade que «la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Interior confirma la condición de miembro de ETA». El Instituto Vasco de Criminología considera «absolutamente inadmisible en derecho» y que «rompe gratuitamente la necesaria separación de poderes democráticos» que un mero informe policial pueda sustituir a una sentencia firme.
Por otra parte, sostiene que esta reforma legal en ningún caso puede ser aplicada con carácter retroactivo a personas que ya tenían el reconocimiento oficial de víctimas con anterioridad a 2012.
A la vista de las violaciones de derechos producidas, el informe del Instituto Vasco de Criminología propone que las víctimas agoten primero los recursos ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y en caso de que allí no fueran atendidas acudan al Tribunal Constitucional. Una vez agotadas las vías judiciales dentro del Estado, se recuerda que cabe acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Además, abre la posibilidad de una denuncia por prevaricación administrativa contra las autoridades responsables.
Ante la noticia de que el Gobierno español está denegando ayudas a víctimas de grupos parapoliciales, Sortu hizo un comunicado en el que señala que «marginando a las víctimas de la violencia del Estado, el PP esta realizando apología de la misma». En el escrito, Sortu sostiene que «en lugar de avanzar hacía el reconocimiento y reparación de todas las victimas del conflicto, el PP da pasos en la dirección opuesta». Recuerda que «a la mayoría de las victimas de la violencia del Estado les ha sido negada y se les sigue negando su condición de victimas» y añade que «ahora, el PP pretende marginar a las pocas victimas de la violencia del Estado reconocidas». Sortu denuncia que «el PP clasifica a las victimas de la violencia según criterios ideológicos».
Iñaki Iriondo, en GARA
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