sábado, 30 de septiembre de 2017

EUROPA VELARÁ POR QUE LAS PENAS EN EL CASO ALSASUA SEAN PROPORCIONALES

El vicepresidente primero de la Comisión Europea, Frans Timmermans, reconoció ayer en una misiva de respuesta a varios parlamentarios que sigue “con interés” el caso de los ocho acusados de agredir a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua el 15 de octubre de 2016, para los que la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicita un total de 375 años de cárcel por los delitos de lesiones y amenazas terroristas, y ha recordado que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE exige que las penas “no pueden ser desproporcionadas al delito penal por el que son condenados”.
“La Comisión utiliza todos los instrumentos disponibles cuando es necesario, incluido los procedimientos de infracción, para garantizar el cumplimiento de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE”, ha explicado Timmermans en su respuesta a una misiva de los eurodiputados del PNV, Izaskun Bilbao, de EH Bildu, Josu Juaristi, de IU, Marina Albiol y de Podemos, Xabier Benito, para denunciar su caso.
Timmermans recordó que dicha Carta de Derechos Fundamentales recoge que “las penas impuestas a personas no pueden ser desproporcionadas al delito penal por el que son condenados” y aunque no hay una sentencia “final” todavía, “la Comisión está siguiendo el resultado de estos casos con interés y se reserva su derecho de tomar acciones apropiadas como guardiana de los Tratados” y le da “mucha importancia al respeto de los derechos a un juicio justo de los ciudadanos”.
También incidió en que “los Estados miembro están obligados a respetar los derechos consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuando aplican la legislación de la UE”, incluido a la hora de aplicar la nueva directiva aprobada para combatir el terrorismo que introduce “normas mínimas sobre la definición de ofensas terroristas y relacionadas con el terrorismo”. No obstante, dejó claro que “la Comisión Europea no tiene competencias para intervenir en el funcionamiento ordinario del sistema de justicia penal de ningún Estado miembro. La decisión de si alguien es inocente o culpable de una infracción penal es una cuestión de la que solo son competentes los estados miembros, en este caso España. Ello se deduce del artículo 72 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE en sus siglas en inglés) que establece que los Estados miembros son los responsables del mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interna.
Diario de Noticias

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