lunes, 21 de octubre de 2013

ESTRASBURGO ECHA ATRÁS POR 15-2 LA DOCTRINA PAROT

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado contra la llamada 'doctrina Parot' y ha señalado que su aplicación contra la preso de ETA Inés de Río "fue irregular". De esta manera se ha reafirmado en su sentencia de julio de 2012, cuando pidió a España que pusiera en libertad da Del Río "a la mayor brevedad posible".
El fallo, que es definitivo y no puede ser objeto de recurso, pide (con 16 votos contra 1), la excarcelación de la miembro de ETA y dice por unanimidad que España vulneró el artículo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y (por 15 votos contra 2) el artículo 7 (No hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Inés del Rio fue condenada a 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos y atentados como el de la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles.
Según el Tribunal, España ha violado los artículos 7 y  5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente  establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la  libertad y la seguridad" en el caso de Inés del Dío y le he instado a  liberarla "a la mayor brevedad" y le obliga a indemnizarla con 30.000  euros por daños morales en un plazo de tres meses, tal y como dictó  su Tercera Sección en su sentencia del 10 de julio de 2012. También obliga a España a pagarla 1.500 euros en concepto de costas  judiciales.
La Gran Sala rechaza así la demanda del Gobierno español contra la sentencia de su sala menor de la Tercera Sección dictada en julio de 2012. Con el fin de la doctrina Parot, 77 presos saldrían de la cárcel, entre ellos 54 de ETA, siete del Grapo y uno del GAL.
A las 13:00 horas, los ministros de Justicia e Interior del Gobierno español comparecerán ante los medios para valorar esta sentencia.
La 'doctrina Parot' se basa en un dictamen del Tribunal Supremo de febrero de 2006, por el que "la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves" y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de ellas, y no sobre el máximo legal de 30 años de permanencia en prisión.

De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debía cumplir la siguiente, y así sucesivamente hasta el límite legal, lo que alargaba la estancia en la cárcel.

eitb.com

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