martes, 22 de octubre de 2013

EL FISCAL DEL SUPREMO NO VE NINGÚN DELITO EN LAS DIETAS PERCIBIDAS POR UXUE BARKOS

El fiscal de Sala del Tribunal Supremo Luis Navajas Ramos desestima todos los delitos que la asociación de abogados Justitia et Veritas atribuía a la diputada de Geroa Bai Uxue Barkos, en relación con las dietas que percibió por participar en reuniones con su grupo municipal del Ayuntamiento de Pamplona. Por ello, y apoyándose en las diligencias practicadas por la Fiscalía Superior de Navarra, insta a archivar la querella interpuesta contra la concejala de Nafarroa Bai.
La Sala de Admisión del Tribunal Supremo había requerido a la Fiscalía que emitiera un informe sobre la pertinencia de la demanda, en la que se acusaba a Barkos de hasta cuatro posibles delitos: malversación de falsedad en documento público, malversación de caudales públicos, estafa, y fraude y exacciones legales. Los magistrados también querían conocer el criterio del Ministerio Público en lo concerniente a la competencia o no de la Sala, en atención a la condición de aforada de Barkos.
En su informe de 18 páginas, Luis Navajas resuelve que, efectivamente, es competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el conocimiento de la causa por ser Barkos "miembro del Congreso de los Diputados en la actual legislatura", pero pide el archivo del procedimiento al concluir que no hay ninguna evidencia de los delitos que se le imputan en la querella.
La demanda sostenía que Barkos "percibió asistencias (dietas) por reuniones del Grupo Municipal de Nafarroa Bai que nunca llegaron a celebrarse, falseando a tal efecto sus declaraciones y avalándolas en su condición de portavoz de dicho grupo". Además, aseguraba que "avaló con su firma la percepción por otros miembros de dicho grupo de asistencia por reuniones que nunca llegaron a celebrarse" y que "percibió asistencias mediante la presentación de documentos en los que su firma habría sido falsificada".
AUSENCIA DE ENGAÑO Las imputaciones por delitos de estafa y fraude, "amén de ser residuales" para los querellantes, destaca el fiscal del Supremo, "habrían de ser descartadas desde un inicio por ausencia del elemento nuclear del engaño bastante, entendido por la falta de verdad en lo que se dice o se hace, a conciencia, o como maquinación engañosa que adopte apariencia de seriedad y de realidad creíble", ya que se limita "a hacerse eco de una serie de noticias periodísticas", sin profundizar.
En lo concerniente al delito de malversación de caudales públicos, el fiscal advierte que para que el cobro de dietas municipales pudiera encajar en ese tipo penal "es indispensable que tal percepción sea indebida, porque no se ha producido el hecho que da lugar a su devengo, bien porque aun habiéndose producido tal hecho, este no da derecho al cobro de dieta". Y en el caso de Barkos "está acreditado que las reuniones municipales se celebraron con su asistencia y que el cobro de dietas por dicha asistencia es una percepción plenamente avalada por disposición legal".
El fiscal añade que "aun en el supuesto por demostrar que hubiese habido alguna irregularidad en el momento de la justificación de asistencias", ello no sería suficiente para subsumir tal conducta en el delito de malversación, ya que no concurriría el elemento subjetivo del "dolo o consciencia". "Difícilmente se puede sostener que por parte de la querellada hubo dolo de malversar, cuando el cobro de las dietas estaba siendo respaldado por los órganos que, precisamente, tenían legalmente atribuida la función de fiscalizar tales pagos" y, en ese sentido, destaca que "la Secretaría General del Ayuntamiento habría informado por escrito, ante las dudas surgidas, afirmando que todos los pagos son ajustados a la ley".
Diario de Noticias

No hay comentarios: