lunes, 10 de mayo de 2010

BASES ORGANIZATIVAS DE NaBai, SEGÚN EL ACUERDO ARALAR-EA

1- SOBRE LA COMPOSICIÓN DE NaBai

Na Bai surge en 2003-04 como una coalición entre tres partidos políticos: Aralar, EA y PNV en un primer momento y tras la incorporación posterior de Batzarre queda constituida como una coalición de cuatro partidos políticos.

Otros partidos políticos, como IU y Batasuna, fueron invitados a sumarse al proyecto rehusando su incorporación a Na Bai.

La coalición acordó presentar en sus listas al Congreso y al Senado a cinco personas no afiliadas a los partidos miembros de la coalición bajo la denominación de independientes (Uxue Barcos, Paula Casares, Pablo Lorente, José Luis Mendoza y Bixente Serrano). Alrededor de la coalición se fueron sumando a título personal o mediante diversos manifiestos públicos decenas de personas que mostraban su simpatía y apoyo a Na Bai.

En 2007 Na Bai concurrió a las elecciones forales y municipales según los acuerdos adoptados en su día (anexo 1) obteniendo unos buenos resultados. Personas no afiliadas a los partidos que componen Na Bai participaron y fueron elegidas en listas municipales de Na Bai.

Nafarroa Bai, se presento en mas de 40 Ayuntamientos consiguiendo decenas de cargos públicos, Alcaldes y siendo primera o segunda fuerza política en gran numero de instituciones.

En Marzo de 2008 los partidos acordaron que la candidatura estuviera compuesta íntegramente por no afiliados (Uxue Barkos, Juan Carlos Longás, Laura Álvarez de Eulate, Iñigo Monreal, Asun Compains, Koldo Martínez, Tere Sáez y Bixente Serrano).

2- SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS COMPONENTES DE NaBai

La determinación de la representatividad de los componentes de Na Bai es un problema complejo, sujeto a múltiples interpretaciones. Un hecho incuestionable es la diferente aportación de los distintos partidos a la coalición. En militantes, en trabajo, en arraigo social, en expectativas de voto.

Un primer debate se suscita en torno a cómo debe ser la representación de los componentes de Na Bai, proporcional o paritaria. Más allá de intereses particulares es evidente que la representación proporcional es la que mejor se acerca a su objetivo: representar correctamente las diferentes sensibilidades existentes en la base electoral de Na Bai y es igualmente la más democrática en cuanto a el respeto a la realidad de la que partimos quienes voluntariamente decidimos unir esfuerzos y trabajar en común.

Asumido el sistema representativo proporcional deberemos tratar de desechar los datos subjetivos, excesivamente ligados a los intereses particulares, y quedarnos exclusivamente con los datos objetivos existentes, que aunque no alcancen la verdad absoluta, son los que más se acercan a ella.

La referencia y el procedimiento para definir la aportación que cada partido realiza a NABAI y la aplicación de la ley Dónt para la definición de listas, son los resultados obtenidos por cada uno de ellos la ultima vez que concurrieron por separado, esto es, las elecciones al Parlamento de Navarra en Mayo del 2003.

ARALAR - 24.068 votos - 43`9 %

E A – PNV - 22.824 – 41´7%

BATZARRE - 7.873 votos - 14`4 %

Corresponderá a PNV EA resolver el reparto de los votos obtenidos en su comparecencia conjunta en 2003, tanto a efectos de representación en los ámbitos internos como en el orden que cada partido ocupará en las listas electorales cuya referencia sea la coalición EA, PNV. En otro caso, considerando la obtención de parlamentarios de la coalición, se respetará el orden aceptado por ambos en las elecciones al Parlamento Foral de 2007, correspondiendo a EA incorporar su tercer candidato antes que el PNV el primero; siendo de aplicación este mismo procedimiento para resolver las listas en todos aquellos ayuntamientos donde los partidos participamos por separado a las elecciones municipales y EA y PNV lo hicieron juntos.

Salvo acuerdo diferente entre EA y PNV, el reparto proporcional de estos resultados definirá a efectos de representación el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos. Esta porcentaje será, como regla general y única, la referencia que defina la representatividad de los mismos en todos los ámbitos, interno y externos, de Nafarroa Bai.

ARALAR - 24.068 votos - 43`9 %

E A - 22.824 x 0`75 – 17.118 - 31`3 %

PNV – 22.824 x 0`25 – 5.706 - 10`4 %

BATZARRE - 7.873 votos - 14`4 %

2.2 PERSONAS NO AFILIADAS





La aportación de las personas que a título individual, bajo la denominación de independientes se han incorporado a Na Bai ha sido relevante. Resulta difícil determinar cuál es la aportación cuantitativa que realizan a Na Bai, pero parece conveniente que sea reconocida su aportación y garantizada su presencia en los diferentes órganos de la coalición.

Dado que las personas que participan a título individual sólo se representan a sí mismas, la designación de personas no afiliadas para los diferentes órganos de la coalición se llevará a cabo por acuerdo de los partidos por mayoría cualificada en los ámbitos de decisión correspondientes.

Así mismo la incorporación a las listas electorales de personas que participan a título individual deberá contar con la aprobación por mayoría cualificada del órgano competente para la confección de la lista.

Na Bai abrirá cauces para que aquellas personas que a título personal quieran colaborar con la organización puedan hacerlo. El marco de esa colaboración se refiere a las Asambleas y Comités Locales, Comarcales, comisiones sectoriales y grupos institucionales.

3- PRINCIPIOS REGULADORES DE LA ORGANIZACIÓN

La organización de Na Bai se rige por una serie de principios que regulan e informan el funcionamiento de la estructura interna de Na Bai y que vinculan a los órganos, partidos, colectivos y personas que integran Na Bai.

Los principios que informan la estructura y funcionamiento de Na Bai son los siguientes:

3.1. PLURALISMO. Na Bai reconoce que el pluralismo interno es uno de sus principios fundamentales y pilar básico de la organización. El pluralismo se garantiza de acuerdo con los siguientes elementos:

A).- Reconocimiento del sistema proporcional como sistema de representación, según el cual cada partido tendrá una representación interna y externa acorde a su implantación social y electoral.

    B).- Limitación del principio proporcional para evitar la hegemonía de un solo grupo. Lo que significa que ningún partido o colectivo podrá alcanzar mas de la mitad de los miembros de un órgano interno de Na Bai. Si proporcionalmente le correspondieran más se limitará su presencia al 50%.

C).- En la lista al Parlamento Foral y a los ayuntamientos de más de 2500 habitantes, tras la aplicación de la ley D’Hont, se procurará que la presencia de un partido no sea totalmente hegemónica, salvo que la realidad del pueblo y de los demás partidos dificulte soluciones consensuadas.

3.2. LEALTAD

A).- Compromiso de apuesta inequívoca por el proyecto político de Na Bai.

B).- Compromiso por extender el proyecto político de Na Bai a todo el territorio de Navarra, salvo excepciones expresamente pactadas por los órganos de decisión competentes.

C)- Compromiso de acatar las decisiones adoptadas por los órganos competentes de Na Bai, salvo las excepciones expresamente pactadas

D)- Compromiso de mantener una actividad pública coherente con la participación en Na Bai, evitando el cuestionamiento público de las decisiones y políticas adoptadas por los órganos competentes de Na Bai.

3.3. ADOPCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS. La adopción de acuerdos y toma de decisiones se realizará por:

Mayoría simple (número de votos emitidos a favor superior al de emitidos en contra de las personas integrantes del órgano presentes en el momento de la votación) para todos los temas que no requieran expresamente mayoría cualificada.

Mayoría cualificada (Requiere el voto favorable de más del 70 % de los votos de los integrantes del órgano).

Se requerirá mayoría cualificada para la adopción de acuerdos relacionados con:


  1. Procesos de investidura, moción de censura o confianza.

  1. Aprobación de Presupuestos

  1. Violencia política, víctimas y normalización política.

  1. Designación de personas no afiliadas.

  1. Contratación de personal

  1. Aquellos temas que por consideración de un integrante así lo sea solicitado.


La adopción de un acuerdo implica la aceptación del resultado y el acatamiento del mismo por quienes han tomado parte en dicha votación. La no aceptación supondrá el incumplimiento expreso de estos acuerdos.

Si algún partido o persona, en el momento de tener que tomar postura publica o emitir el voto sobre algún tema de importancia, este le supusiese un problema mayor, de carácter político o personal, deberá exponerlo en el ámbito donde se debe realizar dicho posicionamiento para la consideración del resto. Cuando así sea, quien presente dicha propuesta no podrá participar en la toma de decisión del grupo en relación a la posición oficial de NABAI ante el mismo.

3.4. ACTIVIDAD DIFERENCIADA. Los partidos políticos integrantes de la coalición podrán desarrollar una actividad política diferenciada de la que desarrolla la coalición, con las siguientes salvedades:

a) Los partidos no podrán en su actividad política diferenciada cuestionar el papel ni las políticas ya acordadas, que desarrolla la coalición.

b) Los partidos no podrán utilizar en sus actividades diferenciadas los nombres, símbolos o logos de la coalición.

3.5. EUSKERA. Na Bai aprobará en el plazo de seis meses un Plan de Normalización Lingüística que regulará el uso y tratamiento del euskera a nivel interno y externo por parte de la coalición.

3.6 GÉNERO Na Bai aprobará en el plazo de seis meses un Plan de Igualdad que impulsará la no discriminación entre hombres y mujeres a nivel interno y externo dentro de la coalición e impulsará una mayor participación de mujeres dentro de la coalición.

3.7. COMPROMISO ÉTICO. Como elemento diferencial propio de la coalición, creemos necesario resaltar el compromiso de todos los cargos públicos de Nafarroa Bai y de las personas que obtengan cualquier grado de representación en nombre de la misma con un código ético de conducta sobre cómo estar en la política que incluye:

* Información y transparencia frente a la opacidad actual, habilitando mecanismos de información, de opinión mediante consultas o encuestas entre sus miembros y entre su electorado, así como canales de comunicación fluida con todos los colectivos sociales y organizaciones civiles de nuestra sociedad.

*- Actitud de servicio a la sociedad navarra, desempeñando su cargo con la dedicación, intensidad y dignidad que el mismo exige.

*- Fomentar y aplicar valores de generosidad, de altruismo y de austeridad en el ejercicio de su actividad política.

*- En el ejercicio del servicio, consustancial al cargo público, se antepondrán los intereses generales y los específicamente atribuidos al cargo, a cualquier clase de interés personal, tanto en el orden económico como de otra naturaleza.

*- Los cargos públicos de Nafarroa Bai no percibirán más que los honorarios, sueldos y dietas que estén establecidos para el ejercicio de su función, negándose expresamente al cobro de cualquier ingreso inherente a su participación en cualquier Consejo de Administración de empresas públicas por razón de su cargo.

*- Los cargos públicos de Nafarroa Bai no podrán estar vinculados a negocios o actividades profesionales que entren en conflicto con su actuación oficial o sus deberes públicos.

*- Los cargos públicos de Nafarroa Bai no aceptarán ni de presente, ni a través de promesas de futuro, propuestas de prestación de servicios, celebración de contratos sobre cesión y/o utilización de bienes y derechos de cualquier clase y/o participaciones en empresas, sociedades, etc. que representen un valor económico y patrimonial.

*- Los cargos públicos de Nafarroa Bai no utilizarán en su favor ni en el de terceros, las informaciones a las que tenga acceso por razón de su cargo, con objeto de obtener alguna contraprestación o ventaja de cualquier naturaleza.

4- ORGANIZACIÓN CENTRAL

4.1.COMISIÓN INTERNA DE ORGANIZACIÓN

Se crea la Comisión Interna de Coordinación para el funcionamiento de NABAI. Tendrá carácter organizativo y consultivo y su principal función será hacer un seguimiento continuo de la vida interna y las necesidades derivadas de las responsabilidades adquiridas en las instituciones. Entre sus tareas estará el seguimiento del funcionamiento de los diferentes ámbitos organizativos establecidos en este documento.

Compuesta por tres personas de cada partido, pudiendo participar igualmente personas independientes que tengan asumidas funciones y responsabilidades internas en NABAI. Las situaciones en las que los temas a tratar se requiriese de tomar decisiones, estas, serán derivadas a la Comisión Política.

4.2. COMISIÓN POLÍTICA.

Se constituye la Comisión Política para el seguimiento, interpretación y sobre la aplicación los acuerdos establecidos para la constitución de la Coalición. La misma estará compuesta por dos representantes de cada uno de los partidos que firmen los acuerdos políticos, programáticos y organizativos de constitución de NABAI para el periodo 2011- 2015. De igual manera formará parte de la Comisión política quien este representando a NABAI en el Congreso de los Diputados en Madrid. Las decisiones, que en el desempeño de las funciones establecidas tuviese que tomar esta Comisión Política, se realizarán con voto ponderado acorde a la representatividad establecida para cada partido dentro de NABAI.

PORTAVOCÍAS DE LA COALICIÓN. Se designa dos portavocias de NABAI. Su función será representar a NABAI en las diferentes ámbitos en los que fuese necesario.

Serán elegidas las dos personas que en primera votación obtengan el mayor número de votos, en una votación en la que cada miembro de la Comisión Política sólo podrá votar a una persona. En caso de empate se realizará una segunda votación a la que optarán solamente las personas que habiendo empatado en la primera votación hubieran obtenido el primer o segundo mayor número de votos.

4. COMISIONES

I-COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN .- Compuesta por las personas responsables de comunicación de cada partido. Estas, podrán igualmente designar a una persona no afiliada que esta vinculada a comunicación para formar parte igualmente de dicha comisión Las decisiones se adoptarán mediante voto ponderado según la representación reconocida en estas Bases a cada partido.

La Comisión de comunicación tendrá entre sus funciones diseñar la política de comunicación de Na Bai e incorporar herramientas comunicativas, con especial atención a las nuevas tecnologías.

La Comisión de comunicación se reunirá mensualmente.

COMISIÓN MUNICIPALISTA. Compuesta por las personas que cada partido designen, y que tenga preparación en la materia y personas no afiliadas. Además formarán parte de esta Comisión las personas liberadas en asesoramiento a cargos municipales, si las hubiese.

La Comisión municipalista tendrá entre sus funciones diseñar la política municipal común de Na Bai y coordinar la actividad de los grupos municipales. Las decisiones se adoptarán mediante voto ponderado según la representación reconocida en estas Bases a cada partido.

La Comisión municipalista se reunirá mensualmente.

COMISIÓN DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD.- Cada partido designará a una persona que le represente en la Comisión y entre todos ellos consensuarán una persona no afiliada para formar parte de la misma.. Las decisiones se adoptarán mediante voto ponderado según la representación reconocida en estas Bases a cada partido.

La Comisión de Relaciones con la Sociedad tendrá entre sus funciones coordinar y dinamizar la relación con organismos y movimientos sociales.

La Comisión de Relaciones con la Sociedad se reunirá mensualmente.

TESORERÍA.- Cada partido designará a una persona que le represente en la Comisión y entre todos ellos consensuarán una persona no afiliada para formar parte de la misma.. Las decisiones se adoptarán mediante voto ponderado según la representación reconocida en estas Bases a cada partido.

La Comisión de Tesorería tendrá entre sus funciones elaborar el Presupuesto de la organización y el balance de cuentas, además de buscar nuevas formas de financiación.

La Comisión de Tesorería se reunirá mensualmente.

COMISIÓN JURÍDICA.- Cada partido designará a una persona, con formación jurídica, que le represente en la Comisión y entre todos ellos consensuarán una persona no afiliada para formar parte de la misma.. Las decisiones se adoptarán mediante voto ponderado según la representación reconocida en estas Bases a cada partido.

La Comisión Jurídica tendrá entre sus funciones la representación jurídica de la organización

Los responsables de las distintas comisiones deberán dar cuenta periódica del trabajo de la comisión, pudiendo ser sometidos a voto de censura.

COMISIONES SECTORIALES.- Deben ser parte importante de la vida y la actividad política, social e institucional de NABAI. A través de ellas NABAI debe dotarse de los imprescindibles contenidos programáticos que nos permitan responder acertadamente a nuestra actividad cotidiana.

Para el trabajo en las diferentes comisiones sectoriales se debe favorecer la participación de todas las personas, independientes o de partido, que por su formación, conocimiento o deseo quieran participar en las mismas.

Estas comisiones sectoriales podrán igualmente ser de carácter o contenido puntual para un tema concreto. De la misma forma deberá buscarse el objetivo de que las comisiones sectoriales puedan servir para dar el necesario asesoramiento a las necesidades de los cargos públicos.

Se constituirán diversas Comisiones sectoriales con especialistas y expertos en la materia, independientemente de su afiliación o no a partidos o colectivos de la coalición. Los trabajos de las comisiones sectoriales serán deliberativos pudiendo elevar propuestas a la Coordinadora Central para su consideración. Así mismo desarrollarán tareas de asesoramiento a los grupos institucionales. Cada partido podrá aportar a una persona como representante en la Comisión.

Se constituirán al menos Comisiones de Educación, Política Lingüística, Cultura, Asuntos Económicos, Sanidad, Asuntos Sociales, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Políticas de Igualdad

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PARLAMENTO ESPAÑOL

5- CARGOS ELECTOS

1.Grupos institucionales.- El grupo institucional, sea parlamentario o municipal, es un órgano natural e importante en la acción política de NABAI. Su funcionamiento será establecido por un reglamento interno de funcionamiento, en el mismo se regularan todos los términos relacionados con su funcionamiento.

Esta regulación se realizará bajo lo principios de respeto a los compromisos adquiridos, tanto con la sociedad como con la coalición. Se buscará el bien de NABAI, los objetivos y fines sociales y políticos que persigue. Igualmente se buscará la cohesión interna como forma de intervención política, a tal fin su funcionamiento estará orientado al respeto de la pluralidad y democracia interna, siendo todas las personas que lo componen iguales a la hora de votar y participar en las decisiones. Para la toma de acuerdos se aplicarán las mismas mayorías establecidas para otros ámbitos internos de NABAI.

2-Portavocías institucionales.- Serán portavoces institucionales quienes encabecen las listas a las distintas instituciones. Las portavocias serán reforzadas por quienes acompañen en segundo lugar, que ocuparán la función de cooportavocia.

En instituciones como Parlamento o Ayuntamiento de Iruñea donde por tamaño o funcionamiento, existan Áreas o Comisiones con dinámicas propias, se designarán las portavocias especificas sobre dichas Áreas sobre quienes recaiga la responsabilidad de trabajo en las mismas.

3- Asamblea de Electos.- Se conforma la asamblea de electos de Nafarroa Bai. Con el objetivo de debatir, compartir, unificar y mejorar la acción institucional y los compromisos que Nafarroa Bai tiene adquiridos ante la sociedad.

La conforman todos lo cargos electos de Nafarroa Bai en Navarra que participan en igualdad de derechos y deberes.

Realizará reuniones con una regularidad de 3 meses. Ante situaciones, temas o problemáticas concretas o especificas, podrán realizarse reuniones parciales de cargos electos afectados por las mismas necesidades.

Estas convocatorias será, realizadas por decisión de la Coordinadora Central y hecha efectiva por la comisión de Organización.

Sus reuniones serán deliberativas y propósitorías sobre temas que afecten a la actividad de NABAI en el ámbito institucional.

6- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

A efectos de la extensión organizativa territorial de Na Bai se dividirá Navarra en las siguientes comarcas o Eskualdes: Comarca de Pamplona, Ribera Tudelana, Ribera Alta, Zona Media-Tafallaldea, Tierra Estella, Sakana-Larraun, Bidasoa, Pirineo, Zangotzaldea

6.1.Coordinación Comarcal.-

En cada una de las Comarcas o Eskualdes se constituirá una Coordinadora Comarcal con el objetivo de coordinar y extender la actividad de Na Bai en la Zona, tanto a nivel externo como institucional. La composición se fijará atendiendo a la realidad de la zona y la correlación de fuerzas en las elecciones al 2003, con la limitación del apartado 3.1.b)

Las personas designadas por cada partido representan al partido y por tanto podrán ser destituidas y sustituidas por otras que el partido designe en cualquier momento.

Con los objetivos de Fortalecer interna y externamente la actividad de NABAI, es importante potenciar la coordinación de los Eskualdes. Estos espacios permiten poner en común actuaciones en los Ayuntamientos, atender temas comunes como Mancomunidades, apoyar a localidades mas débiles y enriquecer la vida y actividad de la Coalición.

Su funcionamiento será establecido por la coordinación y acuerdo de los diferentes comités locales que conformen el Eskualde.

6.2. Organización Local.

Los comités locales son el espacio natural y principal de trabajo, encuentro y acuerdo de dentro de NABAI y entre las diferentes personas y partidos que la conformamos. En el se encuentra las personas que siendo independientes o militantes de partidos participan en este proyecto.

Su organización debe ser abierta y atendiendo principalmente dar entrada y participación a quienes están dispuestos a implicarse en el trabajo. Podrán funcionar a nivel local las siguientes estructuras.

Comisión local, con la lógica necesidad de limite en numero, todas las personas sean de partido partidos o independientes podrán formar parte de la misma. Su elección se realizará en el propio ámbito local.

Grupo municipal, compuesto por las personas que desempeñan la función de cargo publico en el Ayuntamiento. Funciona con los criterios establecidos en comité local y tomará los acuerdos según los términos acordados para todos los grupos institucionales. Estos son los de una persona un voto. En estos acuerdos se establecerán igualmente las mayorías simples y cualificadas.

Asamblea local abierta, tendrá como objetivo dar participación en el ámbito local, a todas aquellas personas que sintiéndose identificadas con NABAI, siendo votantes o estando participando en alguna estructura puedan encontrar la posibilidad de conocer y opinar sobre la realidad de su pueblo.

7- CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE LISTAS ELECTORALES

La conformación de las listas electorales, al Parlamento de Navarra y a los Ayuntamientos donde concurrimos todos los partidos de NABAI por separado, se realizarán mediante la aplicación de la Ley D´ont a los resultados obtenidos por separado al Parlamento y a cada uno de los Ayuntamientos a los que se refiere este punto.

Corresponde a cada partido, designar a las personas que incorporará a las listas en los puestos correspondientes al mismo. De igual manera no se contempla diferenciación en el procedimiento, para elegir a las personas que han de encabezar las diferentes listas, correspondiendo igualmente esta función al partido sobre el que recaiga dicha designación. Entre las personas designadas se deberán de garantizar los compromisos de genero y de conocimiento de Euskara establecidos legalmente o por la coalición.

Se establecerá formulas abiertas a la participación de personas independientes en las diferentes listas electorales. Se establece como referencia la presencia de una persona independiente entre puestos con previsión de salir en las diferentes listas electorales. La propuesta y designación de las personas independientes se hará en la comisión política de la coalición, además de ello, cualquier partido podrá ceder puestos propios a personas independientes, considerándose dicha ocupación como adscrita al partido que lo cediese.

En el resto de Ayuntamientos, donde las referencias de concurrencia hubiese sido desigual, se deberá establecer un procedimiento de acuerdos para cada uno de los Ayuntamientos afectados. Como base para dicho acuerdo se contemplarán entre otros, los resultados obtenidos por cada partido al parlamento en dicho Ayuntamiento.

Se establece un marco, abierto e interrelacionado, de negociación y acuerdo para el conjunto de instituciones a fin de que dentro de NABAI se puedan debatir y acordar listas que compensen la pluralidad y representatividad de los partidos que conformamos la Coalición. En lo que respecta a los cabezas de lista del parlamento y del ayuntamiento de Iruñea, de no modificarse de mutuo acuerdo se mantendrá la formula acordada para el 2007, debiendo ser ambos cabezas de lista euskaldunes. Igualmente se respetará el orden acordado en el 2007 que hace referencia a que si EA designa como cabeza de lista aun militante suyo, el segundo y tercer puesto corresponde a Aralar.

En cualquier caso, siempre se buscará como objetivo principal posibilitar el mayor numero de candidaturas de NABAI en todo el territorio de Navarra.

Ayuntamientos con concurrencia de todos los partidos. Iruñea, Barañain, Burlada, Atarrabia, Zizur,

Ayuntamientos sin concurrencia de todos los partidos. Tutera, Lizarra, Egues, Tafalla, Huarte, Aoiz, Sangotza, Baztan, Altsasu, Esteribar, Berriozar, Ansoain, ......

    En cumplimiento de la legislación en materia de género, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1) Cada partidos estará obligado a ir alternando el género de las personas designadas como candidatas, excepto que en la fracción correspondiente se hubiese ya cumplido el requisito legal, en cuyo caso podrá repetir el género.

2) Se atenderá a la legislación de género en cada fracción de cinco, y por orden, es decir, primera fracción, segunda fracción, tercera fracción,…

3) En el caso de confluir partidos con el mismo derecho se solventará el debate por sorteo.


8- ESTATUTO DE CARGO PÚBLICO

  1. Compromisos de los candidatos y electos.
Ponerse a disposición de la Coalición para la campaña y el desarrollo del cargo para el que hubiese sido elegido.

Estructurarse y funcionar de común acuerdo con la Coalición tanto en el nombramiento de sus colaboradores y asistentes, como en el mantenimiento de sus relaciones políticas.

Defender las posiciones y políticas que adopte la coalición en relación a los temas que surjan a lo largo de la legislatura.


Comprometerse a poner el cargo a disposición de la coalición, sin durante el tiempo que dure la legislatura, no pudiese o no quisiese cumplir alguna de las condiciones precedentes

Aportar cuanta información sea solicita por los diferentes partidos que componen la coalición sobre, la relaciones políticas o la que se pudiese recibir de las instituciones

Atender como prioridad las funciones derivadas del cargo obtenido.

Acudir, salvo obligaciones de fuerza mayor a todas las convocatorias oficiales realizadas por la institución, salvo aquellas a las que NABAI decidiese no acudir.

Participar en las reuniones de grupo institucional o en aquellas de carácter interno a las que fuese convocada.

2- Compromisos de la coalición con los candidatos y cargos independientes:

Mantener la confianza y dar la cobertura política y dotar de medios humanos, técnicos y económicos a los electos durante toda la legislatura.


No provocar ni aceptar la afiliación de los electos en uno de los partidos políticos de la coalición durante toda la legislatura.

Estudiar, elaborar y atender a la actividad política del electo. Las directrices serán en todo momento coherentes con el programa acordado por la coalición.

Los colaboradores-asistentes, serán nombrados de mutuo acuerdo entre los electos y la coalición.

9 - FINANCIACIÓN
    • Gastos electorales. Para la comparecencia a las diferentes convocatorias electorales, NA-BAI aprobará un presupuesto a tal fin. El mismo estará establecido en base a los criterios legales y posibilidades reales de financiación y amortización del mismo. Este presupuesto será sufragado con las aportaciones económicas de los partidos políticos que conforman la coalición. Las aportaciones se realizarán en la misma proporción al grado de representatividad establecido para cada uno de los partidos en NA-BAI. Una vez celebradas las elecciones y obtenida la representatividad, el dinero proveniente de los apoyos electorales legales que reciba la coalición deberán ser destinados entre otras cosas para la devolución de las aportaciones realizadas por los partidos.

    • Presupuesto ordinario. NA-BAI contará con un presupuesto anual ordinario de gastos. En este presupuesto que deberá ser aprobado en la Coordinadora de la coalición se recogerán todos los compromisos de gastos derivados de la actuación institucional de la coalición, la actividad política, el personal contratado al servicio de la misma, las sedes disponibles, recursos materiales necesarios, así como previsión de actuaciones políticas a lo largo del ejercicio. Este presupuesto de gastos se financiará en base a los ingresos que la coalición tenga por su presencia y representatividad en las diferentes instituciones.


    • Disposición de fondos y financiación de partidos. Dado el carácter de coalición de partidos que implica entre otras cuestiones que los cuatro partidos que conforman la coalición a pesar de seguir funcionando como tales renuncien expresamente a concurrir a las alecciones y obtener representación propia a favor de la coalición, en la práctica está suponiendo que los partidos políticos están renunciando a favor de NA-BAI de las fuentes de financiación económica establecidas legalmente para financiar a las fuerzas políticas. Por lo tanto es necesario establecer fórmulas que hagan compatibles la renuncia a favor de NA- BAI con el mantenimiento de las estructuras de los partidos.

      NA-BAI, una vez establecido su propio presupuesto económico y después de hacer frente a sus compromisos de gasto ordinario o extraordinarios, establecerá un sistema de reparto económico en beneficio de los partidos políticos de la coalición. Este reparto que será en las cuantías que en cada momento pudiesen estar disponibles, será igualmente proporcional al grado de representación interna de cada uno de los partidos de NA-BAI.

    • En lo relacionado con los ingresos del Parlamento y ayuntamientos las cantidades económicas asignadas al Grupo, irán destinadas directamente a NABAI. El resto de asignaciones realizadas por estas instituciones en función de los cargos y para el funcionamiento de los mismos, serán transferidas al partidos al que pertenezcan a cada cargo. Los cargos independientes aportarán a NABAI dichas asignaciones.

10 - VIGENCIA DE ESTE ACUERDO

La vigencia de este documento es la referida a la duración de la legislatura a las elecciones al Parlamento de Navarra y a los Ayuntamientos que va desde Mayo del 2011 a la finalización de la misma en 2015, si antes no fuese disuelto el parlamento. Si esto ocurriese al presente acuerdo mantendría su vigencia para los Ayuntamientos hasta el fin de la legislatura de los mismos.

La firma de este documento supone el acuerdo entre ambos partidos al establecer los criterios que definirán el modelo organizativo y la vida interna de NABAI para el periodo 2011 – 2015. El contenido del mismo, en los criterios aquí establecidos, será aplicado en el desarrollo de aquellos aspectos pendientes de definir.

Con la firma de este tercer documento se da por definitivamente alcanzado un acuerdo entre Aralar y Eusko Alkartasuna para mantener NABAI como oferta electoral a la sociedad Navarra para el periodo 2011 – 2015. Este acuerdo, como el alcanzado en los dos documentos anteriores, será trasladado al resto de partidos de NABAI para su adhesión.

La búsqueda de acuerdo con los demás partidos se hará con voluntad y disposición al encuentro, pero en cualquier caso, si hubiese que modificar los textos acordados en este documento par a facilitar el acuerdo con los demás estas modificaciones solo podrán se realizadas de mutuo acuerdo y por consenso entre Aralar y EA. Igualmente la comunicación publica y a los medios de comunicación de todo lo relativo a este acuerdo y a su contenido, será acordad por ambos partidos.

En Iruñea a 16 de Abril del 2010

Aralar, Eusko Alkartasuna







1 comentario:

Opino Diferente dijo...

Me parece mál asunto que dos de los miebros de una coailición puedan vetar los puntos de vista de los demás. Poco futuro puede tener una colaición en que unos pueden imponer, por principio, su voluntad al resto.
Parece poco democrático ese funcionamiento. Quizá sea más efectivo a corto plazo (unos mandan, el resto obecede sumisamente), pero nada efectivo a medio plazo ni para NaBai ni para la Navarra progresista.
Supongo que las direcciones de ambos partidos serán capaces de reconocer ese error de planteamiento (errare humanum est) y corregirlo, volviendo a la NaBai plural, que es la que tiene futuro.
La razón de ser de NaBai es acumular fuerzas para quitar el gobierno de Navarra a la derechona, y eso requiere sumar fuerzas, no restarlas.