lunes, 28 de febrero de 2022

ABORTO EN COLOMBIA: POR UN PAÍS EN EL QUE TODAS LAS MATERNIDADES SEAN DESEADAS

 El lunes 21 de febrero fue un hito para los derechos sexuales y reproductivos de toda América: la Corte Constitucional de Colombia falló a favor de la sentencia C-055 mediante la cual, con efecto inmediato, el aborto quedó totalmente despenalizado en las primeras 24 semanas de gestación. Mantuvo para el último trimestre las tres causales que ya teníamos desde 2006. Colombia se convierte en el segundo país de América en donde más libremente se puede interrumpir voluntariamente un embarazo, solo superado por Canadá en donde el aborto está totalmente despenalizado.

Esta sentencia es un parteaguas para los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, y nos abre la posibilidad de soñar: ¿cómo sería un país en donde todas las maternidades fueran deseadas?

Antes de 2006, el aborto en Colombia estaba totalmente restringido. Ese año, la Corte Constitucional falló la sentencia C-355 en donde despenalizaba el aborto en tres causales: violación, malformaciones incompatibles con la vida extrauterina y cuando la salud de la mujer está en riesgo. Esta última causal fue crucial en estos últimos 16 años, pues la forma en que se entiende la “salud”, según la definición de la Organización Mundial de la Salud, es: “Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Esto significa que esta causal incluye la salud mental.

Todo embarazo no deseado afecta la salud mental de la persona embarazada, y esta afectación se hace mucho peor cuando una mujer, niña o persona trans o no binaria es forzada a llevar a término un embarazo no deseado y condenada a la maternidad forzada. Esta causal también es clave, pues una de las causas de mortalidad materna más importantes en menores de 19 años es el suicidio.

Aunque técnicamente todas las interrupciones voluntarias del embarazo deberían caber dentro de la causal de salud mental, la realidad que viven las mujeres, especialmente las más vulnerables, es otra. En los últimos 16 años el gran reto ha sido la implementación de este derecho. Como no hay campañas masivas de información, la ciudadanía no sabe que lo tiene y, por eso, se le niega sistemáticamente. Las causales aprobadas en 2006 podían haber sido suficientes en papel, pero se prestaban para confusiones en su implementación y, como resultado, solo entre 1% y 9% de los aproximadamente 400,000 abortos que se practican al año en Colombia ocurren de forma legal.

No solo eso. El delito de aborto se mantuvo en el Código Penal y ha sido usado sistemáticamente para criminalizar a las mujeres más vulnerables, con penas que van de 16 a 54 meses en prisión.

El informe La Criminalización del Aborto en Colombia, elaborado en 2021, mostró que aún después de 2006 64% de las denuncias son sobre abortos consentidos (que deberían entrar en su mayoría dentro de la causal de salud mental), y solo 14% son sobre abortos forzados, que debería ser la aplicación idónea del delito.

Además, mostró que 25% de las condenadas son menores de edad, que 97% de las denuncias ocurren en zonas rurales y que al menos 30% de las mujeres denunciadas han sido víctimas de violencia doméstica. También mostró que la Fiscalía General colombiana castiga los abortos voluntarios en mayor proporción que a formas de violencia de género: 7.6% de las denuncias por aborto terminan en condena, mientras que solo se condena a 1.14% de las denuncias de violencia intrafamiliar y 3.38% de violencia sexual.

Esta situación dio origen al movimiento Causa Justa, que articula a más de 50 organizaciones y colectivas diversas de mujeres y feministas de toda Colombia, alrededor de acciones y estrategias que buscaban eliminar completamente el delito de aborto del Código Penal.

La demanda ante la Corte Constitucional, en septiembre de 2020, fue radicada por Causa Justa, La mesa por la vida y salud de las mujeres, Centro de Derechos Reproductivos, Women’s Link, Católicas por el Derecho a Decidir y el Grupo Médico por el Derecho a Decidir.

Un año después, el magistrado Antonio José Lizarazo tuvo lista su ponencia, pero el fallo tomó más de 500 días. Mientras tanto, el departamento de estadística estatal anunciaba que para el tercer trimestre del 2021, los nacimientos en niñas menores de 14 años habían aumentado 31.5% frente al mismo trimestre de 2020, y en la mayoría de los casos se presumía que con violencia sexual. Cada jueves, los grupos feministas se reunían frente a la Corte Constitucional a pedir un fallo urgente.

El fallo final de la Corte no eliminó completamente el aborto del Código Penal, que era una de nuestras peticiones, sino que escogió un modelo mixto entre las causales y 24 semanas para poder ejercerlas. Ha habido escándalo por este plazo de seis meses que estableció la Corte. Por supuesto que un aborto en el primer trimestre es mucho más sencillo y seguro, por eso se practican entre 90% y 85% de los abortos en ese término. Pero tomemos en cuenta que, en promedio, una mujer con información sobre su salud sexual y reproductiva, y ciclos regulares (condiciones ideales que solo aplican a una minoría), lo más pronto que se da cuenta de su embarazo es en la quinta semana.

Luego, hacer el trámite para un aborto legal, con todas las barreras de acceso y las negativas de las entidades prestadoras de servicio, puede llegar a tardarse hasta 66 días para las mujeres que están en la ciudad. Las mujeres rurales tienen que atravesar cielo, mar y tierra hasta llegar a una entidad que les preste el servicio y esto toma semanas. También hay muchas niñas que viven violaciones sistemáticas desde antes de tener su primera regla y que solo se dan cuenta de un embarazo cuando está avanzado. Y malformaciones incompatibles con la vida que solo se detectan en el segundo trimestre.

Aunque estos dos últimos casos entran dentro de las causales, la realidad es que ni siquiera así el servicio se prestaba. La despenalización hasta la semana 24 le quita de encima el peso de los trámites a las mujeres, y todas las barreras institucionales de acceso a este derecho, beneficiando a las personas más vulnerables.

Un aborto debe realizarse tan pronto como sea posible y tan tarde como sea necesario. Solo cada persona que decide abortar sabe qué es lo mejor para su vida, así que nadie más debería poder tomar esa decisión y mucho menos juzgarla. Las personas con capacidad gestante abortan, han abortado y abortarán siempre, pero esta sentencia permite que lo hagan de forma digna, segura y reparadora. La maternidad forzada tiene que dejar de ser una condena para mujeres y niñas, y esta sentencia abre la posibilidad a la implementación del servicio sin trabas para que quienes quieran ser mamás podamos hacerlo en nuestros términos y cuando nos sintamos preparadas.

Catalina Ruiz-Navarro, feminista y periodista colombiana radicada en México. Cofundadora y directora de la revista ‘Volcánicas’, directora del taller Creadoras Camp. (publicado por The Washington Post)

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