martes, 9 de enero de 2018

EL TAN CONSIDERA LEGAL LA COLOCACIÓN DE LA BANDERA REPUBLICANA EN TAFALLA

Una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) fechada a 28 de noviembre de 2017 considera “ajustada a derecho” la colocación de la bandera republicana en el balcón de la Casa Consistorial de Tafalla el pasado 14 de abril, en el aniversario de la proclamación de la II República. El Tribunal desestima así el recurso de alzada interpuesto por el portavoz de UPN en el Ayuntamiento, Pablo Larrasoaña.
El criterio habitual de la Justicia -ha dictado sentencias similares en los casos de Pamplona, Villava o el Parlamento de Navarra-, considera “inconstitucional” y “contraria a derecho” la colocación de otras banderas que no sean las oficiales (la de Navarra, la de España, la de Europa y la oficial de la entidad local) al incumplir la ley por la que se regula el uso de la bandera de España y vulnerar el principio de neutralidad y objetividad que ha de regir la actividad de las administraciones públicas. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Navarra estima que “no se ha de entender conculcado del deber de neutralidad política por la presencia de símbolos que igualmente no son sino expresión (dentro de la legalidad) de la historia y cultura de nuestro país”.
En este sentido recalca que “el hecho de que la bandera republicana se realice un solo día durante todo el año (14 de abril), y el hecho de que dicha bandera esté separada de las tres oficiales (española, navarra y local) no produce confusión y cumple con la normativa sobre banderas oficiales”. Además indica que se trata de un símbolo cultural y no ilegal.
En el caso de Tafalla el TAN argumenta también que “la mera colocación esporádica de la bandera republicana no vulnera la ley estatal, pues ninguna confusión se produce con la bandera española oficial -que en todo momento ondeó, junta con la bandera navarra y la europea, con carácter preferente-;que, en Navarra, el Legislativo foral ha optado por la regulación legal de la libertad de símbolos, así como que no se observa ningún impedimento legal para que el Ayuntamiento pueda, a través de la colocación de tal símbolo, rememorar un acontecimiento histórico no proscrito por el ordenamiento jurídico, cual es el aniversario de la proclamación de la Segunda República, y todo ello sin menoscabo de la legalidad actual, cuyo acatamiento, a través de la preferente colocación de las banderas oficiales, se ha efectuado”, explica el tribunal antes de desestimar el recurso del edil de UPN, Pablo Larrasoaña.
tafalla.es

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