lunes, 11 de julio de 2016

EL DELITO DE ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO: TRES REFLEXIONES Y UNA ADVERTENCIA

Con el cambio de siglo, recién iniciada la segunda legislatura del Gobierno Aznar, se inicia un nuevo paradigma en la lucha contra ETA. Coincidiendo con la tramitación del sumario 18/98, que perseguía a las diferentes organizaciones sociales del mundo abertzale en aplicación de la teoría de los distintos “frentes de ETA”, se aprueban una serie de normas que van en esa misma línea: la LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, promulgada para conseguir la ilegalización de HB; la LO 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, que estableció unos mecanismos que permitían no otorgar subvenciones a los partidos políticos con representación pública de la órbita abertzale; y la LO 7/2000, de 22 de diciembre, que modificó la legislación sobre menores en materia de terrorismo e incorporó igualmente el delito de enaltecimiento del terrorismo, sobre el que versa este artículo.

Se trata pues, y ésta sería la primera reflexión, de una legislación de excepción, que responde a un momento histórico determinado, inscrita en un marco más amplio de lucha contra el terrorismo, y que tiene un objetivo concreto, que son las manifestaciones públicas a favor de ETA. De otra forma no se podría explicar por qué se buscó el castigo penal de la justificación de este delito concreto, y no de otras actividades delictivas igualmente deleznables como la violencia machista, que en esos años quintuplicaba el número de víctimas del terrorismo, o la trata de seres humanos, que según el Defensor del Pueblo cuenta con más de dos millones de víctimas en el mundo, la mayoría menores de edad.

La promulgación de legislación de excepción es siempre criticable, porque a través de ella se normaliza un estado de excepción permanente: la lucha contra el terrorismo no puede conllevar una rebaja de derechos constitucionales, pues se trata de combatir precisamente para preservar las libertades, no para acabar con ellas.

La segunda reflexión guarda relación con la evolución del delito. Si en los primeros años de vigencia del delito las sentencias se contaban con los dedos de una mano, tras el cese de actividad de ETA ascendieron a más de 10, habiendo llegado en el año 2015, cuando la organización terrorista está claro que ya forma parte de nuestro pasado, a las 25 sentencias, en una situación un tanto absurda en la que cuanto más lejos quedan los asesinatos de la banda armada, más interés existe en la persecución del enaltecimiento de la desaparecida organización terrorista, auténtico sinsentido cuya explicación no se puede expresar sin arriesgarse uno mismo, qué cosa terrible, a ser procesado precisamente por la comisión de este delito.

La tercera reflexión tiene que ver con su aplicación práctica más que con su definición teórica, porque la Ley no nace para ser aplicada en un laboratorio esterilizado por científicos con bata blanca, sino en el barro concreto de un país. Y en nuestro sucio lodazal patrio se ha intentado y se intenta aplicar este delito de enaltecimiento del terrorismo a personas que criticaban públicamente la criticable política penitenciaria de dispersión de presos, a concejales que tuitearon un chiste de mal gusto a sus contactos cuando eran ciudadanos anónimos, o a creadores de canciones o de historias de ficción, mientras que se miraba para otro lado cuando personas que habían ostentado responsabilidades políticas al tiempo de actuar los GAL justificaban lo bien que había venido la actividad de ese grupo terrorista para lograr la colaboración de Francia en la lucha contra ETA. En el análisis de los delitos que regula el poder legislativo, nunca se puede olvidar quiénes conforman los poderes responsables de su persecución (ejecutivo) y de su enjuiciamiento (judicial).

Dejando ya de lado las reflexiones sobre el delito y su aplicación, debemos dejar constancia de la vuelta de tuerca que supone la reforma de este tipo penal por la LO 2/2015, alumbrada por el mal denominado “pacto antiyihaidista".

Así, se incrementa la pena básica prevista para este delito, de 1 a 2 años de prisión a 1 a 3 años, y se incorpora además una multa económica. La razón de este incremento de pena es permitir a la Fiscalía acusar con penas superiores a la que determina el ingreso en prisión automático (dos años), para forzar así a que los acusados pacten su condena con penas inferiores, precisamente para no entrar en prisión, con lo que es previsible que la ratio de condenas suba en los próximos años.

Si el delito se comete “a lo Zapata” (esto es, por redes sociales) o a través de medios de comunicación, la pena será de 2 a 3 años de prisión. Y sí además los hechos resultan ser “idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella”, signifiquen lo que signifiquen conceptos tan difusos como los empleados, podrá imponerse una pena de prisión de 4 años y 6 meses, más de la que correspondería, por poner un ejemplo, a quien causa una muerte por imprudencia grave, y equivalente a la prevista en los supuestos de abusos de menores, lo que dice bastante sobre la (falta de) proporcionalidad de las nuevas penas previstas para el delito de enaltecimiento del terrorismo.

Por ello, y esta es la advertencia, diremos que enfrentar en la actualidad un juicio por enaltecimiento del terrorismo, como hará esta semana Cesar Strawberry, supone un verdadero despropósito; pero quien tenga que hacer frente, en el futuro, a esa misma acusación, estará poniendo en juego, además, su libertad personal, de un modo que puede incluso llevarle a admitir un delito que no ha cometido tan sólo para conjurar el riesgo de acabar en prisión, en una suerte de extorsión verdaderamente impropia de un Estado de Derecho, y que los ciudadanos de este país no se merecen.

Jaime Montero Román, abogado (en Diagonal)

No hay comentarios: