domingo, 14 de febrero de 2016

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA YA RECOMENDÓ EN 2013 AMPLIAR LA OFERTA EN EUSKERA EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE PAMPLONA

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1043) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que satisfaga de una forma efectiva el derecho de padres y niños a recibir la enseñanza en euskera en todos los niveles educativos de su titularidad.

30 Mayo 2013
Bilingüismo
Alcalde de Pamplona
Excelentísimo señor Alcalde:
  1. El 1 de octubre de 2012 recibí un escrito, presentado por doña […], en su calidad de Directora de la fundación Observatorio de derechos lingüísticos- Behatokia, mediante el que formulaba una queja en relación con la oferta de plazas públicas en euskera en las escuelas Infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona.
    Se exponía en este escrito que, en la oferta pública de escuelas infantiles que había hecho el Ayuntamiento de Pamplona para el curso 2012-2013, había trece escuelas y en solamente dos de ellas se daba la opción de elegir educación en euskera.
  2. Seguidamente, solicité al Ayuntamiento de Pamplona que me informara sobre la cuestión planteada. En mi escrito, le indicaba que esta cuestión ya había sido tratada por esta institución con motivo de una queja presentada, con fecha 2 de diciembre de 2010, por la plataforma Haur Eskolak Euskaraz (Expediente P43/10); y que, como resultado de la supervisión efectuada, había concluido con dos sugerencias, efectuadas el 14 de marzo de 2011, cuyo contenido era el siguiente:
    1. Que se continúe trabajando para fomentar la creación de más plazas de primer ciclo de Ecuación Infantil (ciclo 0-3 años), de modo que se pueda reducir en lo posible la proporción entre demandantes y plazas ofertadas en todas las modalidades educativas de este ciclo.
    2. Que se estudien soluciones para que las escuelas infantiles municipales que ofertan euskera en la ciudad de Pamplona se distribuyan equilibradamente por zonas, teniendo en cuenta las necesidades de los ciudadanos que demandan este tipo de proyecto educativo, principalmente, si es conveniente y posible, mediante la creación de nuevos centros.
      También le indicaba que, el 5 de mayo de 2012, el Ayuntamiento de Pamplona había remitido escrito a esta institución aceptando dichas sugerencias, por lo que había puesto fin a mi actuación. La respuesta municipal dada entonces me había llevado a concluir que el Ayuntamiento estaba trabajando por ofrecer a todos los ciudadanos alguna opción de atención a las necesidades relacionadas con la atención a la primera infancia, en las diversas modalidades que los demandantes solicitan, así como a mostrar su voluntad de realizar una distribución más equilibrada de las escuelas infantiles que ofrecen su atención en euskera a la primera infancia.
      El pasado 6 de mayo se recibió el informe del Ayuntamiento de Pamplona, firmado por el Director Gerente de las Escuelas Infantiles, del que adjunto le remito copia, para su más completa información.
  3. La información municipal suministrada refiere que se ha encargado a una empresa independiente un estudio para conocer la demanda real para las escuelas infantiles municipales. Sigue afirmando el informe municipal que dicho estudio refleja que en cuanto a la modalidad lingüística preferida, resulta ser el castellano con el inglés para el 50% de los entrevistados (en 2001 era el 11%), mientras que el euskera lo es para el 15% (en 2001 era el 20%). Se añade, además, que si se tiene en cuenta el barrio donde su ubica el centro, sólo para los solicitantes de escuela infantil del barrio de la Chantrea el euskera es la modalidad preferida por el 50% del total de solicitantes.
    También se constata en la información municipal que el número de plazas ofertadas tanto en 2012 como en 2013 es de 1.134 cada año, siendo el número de solicitudes recibidas 1.119 y 942, respectivamente. De este modo, ateniéndonos al estudio de la demanda real, si del número de solicitudes recibidas de los padres, un 15% tienen por modalidad lingüística preferida por estos el euskera para sus hijos, al menos el Ayuntamiento debería ofertar 168 y 141 plazas en euskera, respectivamente, en el conjunto de las escuelas infantiles, como referencia siquiera y sin perjuicio de la distribución interna de esta cifra por aquellas escuelas en las que se aperciba una mayor demanda.
    Según información facilitada por el propio Ayuntamiento de Pamplona el pasado 18 de febrero de 2013, a través del Servicio de Comunicación (Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte), el número de plazas ofertadas en euskera es de 164 en jornada completa en las escuelas de las calles Miravalles y Subiza.
    Destaca de este último dato que ninguna otra escuela oferta plazas en euskera, por lo que toda la oferta se concentra solo en dos escuelas infantiles. Asimismo, destaca que en la modalidad de escuela a media jornada no se oferta la opción de escuela infantil en euskera.
    De este modo, conforme a los propios datos municipales, se puede concluir que la oferta en euskera se concentra en solo dos escuelas infantiles y en la modalidad de jornada completa.
  4. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece como objetivos esenciales los proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso y, más concretamente por lo que hace a este caso,garantizar la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra (artículo 1.2).
    Asimismo, esta Ley Foral declara al vascuence como lengua propia de Navarra y, como consecuencia, el derecho de todos los ciudadanos a conocerla, esto es, a aprenderla y usarla (artículo 2.1).
    También impone a los poderes públicos el deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razón de la lengua (artículo 3.1).
    Por lo que atañe a la enseñanza del euskera, el artículo 19 reconoce que todos los ciudadanos tienen el derecho a recibir la enseñanza en vascuence (…) en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes, lo que conlleva para las Administraciones públicas la obligación de proporcionar los medios personales, técnicos y materiales precisos para efectivo este derecho (artículo 22).
    En concreto, en la zona mixta de Navarra, en la que se sitúa Pamplona, establece la Ley Foral dos previsiones para las Administraciones Públicas, que son de aplicación, si no como deberes (esta institución sí que considera que constituyen deberes), sí como principios para el Ayuntamiento de Pamplona en cuanto Administración responsable de escuelas infantiles municipales; tales previsiones son las de incorporar el euskera a la enseñanza de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación en los centros de líneas donde se imparta enseñanza del vascuence para los que lo soliciten e impartir la enseñanza del vascuence en los niveles educativos no universitarios a los alumnos que lo deseen (artículo 25).
  5. La oferta que realiza el Ayuntamiento de Pamplona en euskera en las plazas de las escuelas infantiles municipales (de 164, para el curso 2013/14) podría considerarse, en términos generales, suficiente, si se aceptan los datos del estudio realizado para conocer las características de la demanda real. Ha de hacerse notar en este punto que, en la información facilitada por el Ayuntamiento, no se especifica el número de solicitudes que desean que los niños reciban atención en euskera.
    Sin embargo, la concentración de las plazas en euskera en solo dos centros escolares infantiles y en la modalidad de jornada completa, no se acomoda a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Foral del Vascuence, por lo que exige una recomendación en tal sentido.
    En particular, ha de recordarse lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley Foral: que, en la zona mixta, y por tanto en Pamplona, ha de incorporarse el euskera a la enseñanza, que la oferta que realice la Administración para atender la enseñanza en esta lengua debe ser suficiente y que la incorporación del euskera ha de hacerse mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta su enseñanza para los que lo soliciten.
    A juicio de esta institución, la oferta que realice el Ayuntamiento de Pamplona para las plazas de escuelas infantiles municipales en euskera debería contemplar el derecho legal de un número determinado y razonable, fijado a priori, de padres a obtener, previa solicitud, la enseñanza para sus hijos en euskera en las escuelas infantiles de titularidad municipal de su elección, de tal modo que, mediante esa elección, se cumplirían las exigencias de la Ley Foral en cuanto a: a) la demanda, de satisfacción del derecho de padres y niños a recibir la enseñanza en euskera en todos los niveles educativos y en los centros de su elección, respeto a la voluntad de los ciudadanos que quieren aprender la lengua, no discriminación por razón de la lengua; y b) oferta pública suficiente para atender la demanda real de los ciudadanos mediante la creación en las escuelas infantiles municipales de líneas donde se imparta enseñanza del euskera para los padres que lo soliciten. Asimismo, dicha oferta debería poder ser igualmente ofrecida en la modalidad tanto de jornada completa como en la de media jornada.
    Junto a lo anterior, la concentración de la oferta de plazas en euskera en tan solo dos escuelas infantiles podría suponer una penalización a los padres que desean esta modalidad lingüística si, como afirma el estudio encargado por el Ayuntamiento para conocer las características de la demanda real, el principal criterio de elección de centro es la proximidad al domicilio y para el 73,1% de los encuestados es el criterio prioritario. De este modo, al concentrarse toda la oferta en euskera en dos escuelas infantiles de las trece se podría estar incurriendo en un tratamiento desfavorable por parte de la Administración a quienes desean que sus hijos reciban de las escuelas infantiles la enseñanza en esta lengua de su elección, pudiendo incurrirse así en una discriminación negativa por la lengua elegida que proscribe el artículo 3.1 de la Ley Foral del Vascuence.
  6. En razón de todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno dirigir al Ayuntamiento de Pamplona la siguiente recomendación, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 y conexos de la Ley Foral del Vascuence:
    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que satisfaga de una forma efectiva el derecho de padres y niños a recibir la enseñanza en euskera en todos los niveles educativos de su titularidad y, en tal sentido, garantice, en la oferta que realice cada año de plazas de escuelas infantiles municipales, que se contempla el derecho de un número determinado y razonable, fijado a priori, de padres a obtener, previa solicitud, la enseñanza para sus hijos en euskera en las escuelas de su elección, mediante la creación por el Ayuntamiento de Pamplona en las escuelas elegidas de líneas donde se imparta enseñanza de esta lengua para quienes lo soliciten, tanto en la modalidad de media jornada como en la modalidad de jornada completa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea

No hay comentarios: