jueves, 14 de enero de 2016

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL CONVENIO CON LA CUN



  • En primer lugar, el debate se debe plantear en términos de eficiencia en la gestión del dinero público, en términos de transparencia en su gestión, en términos jurídicos y en términos de equidad.
  • Intentar llevar el debate a lo ideológico es una cuestión interesada y que está lejos de los planteamientos del Gobierno de Navarra.
  • Del mismo modo, y aunque su trabajo sea encomiable y generador de riqueza para Navarra, no podemos olvidar que la Clínica Universidad de Navarra es una institución o empresa totalmente privada.

  1. ANTECEDENTES
1982-1998: Desde 1982 a 1998, la Universidad de Navarra (UN) fue entidad colaboradora de la Seguridad Social, y “lo cobraba” pagando menos cotización a la Seguridad Social.  

1998-2008: En 1998, se modificó el régimen de compensación a las empresas colaboradoras. Se pasó del sistema de compensación al “abono directo de un importe en función de los trabajadores a los que prestase asistencia sanitaria”. La ley no establecía ningún tipo de pago, con lo que la UN no tenía garantizado recibir compensación de ningún tipo. Sin embargo, la UN estaba dispuesta a realizar a realizar la asistencia a sus trabajadores y beneficiarios en esas condiciones.

El nuevo sistema de compensación solo se aplicó en ese año, 1998, y no en los sucesivos. Por su parte, la UN siguió recibiendo compensaciones por dos vías:
  • Reclamó ante los tribunales (primero por vía administrativa y posteriormente por vía judicial) hasta 4 veces, consiguiendo que le pagasen por cuatro periodos que finalmente comprendían desde 1999 a abril de 2008.
  • Recibió dinero de los Presupuestos Generales de Navarra de los años 2006 y 2007. Era una subvención nominativa a favor de la Universidad de Navarra en concepto de “auxilio de las cargas económicas financieras que ha de soportar la misma por la gestión de la asistencia sanitaria a sus empleados”. Su importe fue de 2 millones de euros en el 2006 y de 2,3 millones de euros en el 2007.

2008-2011: En 2008, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Estado, dictó una resolución por la que deja sin efecto la autorización concedida a la Universidad de Navarra para colaborar en la gestión de la Seguridad Social respecto de la asistencia sanitaria en relación con su personal. Esa resolución de la Seguridad Social decía: “la asistencia sanitaria ha de incardinarse en el ámbito autonómico”.

Pero un par de meses antes (7 de febrero de 2008) de esa resolución estatal, la UN había comunicado a la Consejería de Salud del Gobierno de Navarra que dejaba de prestar asistencia sanitaria a sus trabajadores y beneficiarios.

Como respuesta a ese anuncio, para que la CUN siga prestando dicha asistencia, Osasunbidea y la UN suscriben un contrato, mediante procedimiento negociado sin publicidad, con vigencia desde el 22 de febrero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011.
2011-2015: antes de que expirase ese contrato, el Jefe de Servicio de Prestaciones y Conciertos del SNS-O elaboró un informe en el cual manifestaba literalmente: “en la actualidad los recursos del SNS-O no permiten la incorporación inmediata de un número de ciudadanos tan numeroso como el correspondiente al colectivo de la Universidad de Navarra”; y, asimismo, asegura que el coste de la prestación del servicio por parte de la CUN resultaría  más barato que prestarlo con medios propios del SNS-O. Se decía también en ese informe: “la CUN es el único centro capaz de asumir su atención sanitaria (de esos trabajadores)”.

El Gobierno de Navarra autoriza, mediante acuerdo del 11 de enero de 2012, la suscripción del concierto con la Universidad de Navarra “mediante procedimiento negociado sin publicidad” para la prestación de asistencia sanitaria primaria y especializada. El contrato se hace para el año 2012 prorrogable anualmente hasta el 31 de diciembre de 2015. En el propio contrato, se decía que más allá de esa fecha no podía prorrogarse.

El Gerente del SNS-O por resolución 256/2012 de 3 de febrero adjudica a la CUN el contrato de prestación de asistencia sanitaria durante el año 2012.

El concierto se ha prorrogado mediante resoluciones del Gerente del SNS-O los años 2013, 2014 y 2015, y a fecha del 31 de diciembre pasado finalizó el concierto sin posibilidad de prórroga, ya que así lo recogía el propio convenio.
  1. ¿CUÁL ERA LA IDEA DEL GOBIERNO AL COMENZAR SU MANDATO?
El Acuerdo Programático recoge: “analizar en términos jurídicos y económicos la conveniencia de mantener el convenio con la CUN para la atención sanitaria a sus trabajadores y trabajadoras y familias”.

Los términos en los que se ha analizado el convenio son, por tanto, jurídicos y económicos. Son independientes, del resultado del análisis de este convenio, las relaciones que mantiene el Departamento con la CUN y la UN en los ámbitos de asistencia (trasplantes y derivaciones), docencia de alumnos y profesionales, e investigación. Es decir: la CUN y la UN no “pierden todo” con la no renovación del convenio, ni esto supone “ruptura de relaciones” entre Gobierno de Navarra y CUN.

  1. ¿QUÉ SE ENCONTRÓ EL GOBIERNO?
El Gobierno se encontró un convenio en el que se explicitaba que no se podía prorrogar en las condiciones actuales más allá del 31 de diciembre de 2015. Jurídicamente no podía, por tanto, renovarse.

Se podía firmar otro convenio similar, pero… Cuando se aprobó el de 2011, los argumentos que se daban para firmarlo eran:
  • que el SNS-O no puede asumir la asistencia de ese colectivo;
  • y que la CUN es el único centro capaz de prestarla.

    1. ¿Era necesario económicamente suscribir un convenio similar? No.
  • ¿Puede Osasunbidea atender a esos trabajadores? Sí.
Ya en 2011 podría haber asumido a esas 7.000 personas, aunque el informe dijera lo contrario. De hecho, desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015 el número de TIS se incrementó en 5.462, sin que se resintiera la asistencia por ese motivo.
Para tomar la decisión, se ha estudiado el coste de asumir a esa población.

    1. ¿Era jurídicamente viable suscribir un convenio similar? No.
  • ¿Es la CUN el único centro que puede prestar esa atención? No.
Hay otros centros médicos en Pamplona que podrían prestar una atención similar. Y esto hace que, incluso si hubiera sido necesario un convenio para atenderlos, no se podría haber hecho un convenio “negociado sin publicidad comunitaria”, es decir dar el contrato sin concurso.

Por lo tanto:
  • no hace falta un convenio como ese para atender a los trabajadores, porque el SNS-O puede atenderlos;
  • no es la CUN el único centro que podría atender a esos trabajadores. El convenio debería establecerse mediante un concurso de libre concurrencia, pudiendo optar al mismo cualquier otro centro hospitalario,  y sólo en el hipotético supuesto de que el SNS-O no fuese capaz de prestar esta atención (supuesto que no se da).

  1. ¿CÓMO HA ACTUADO EL GOBIERNO?
    1. Analizando la parte jurídica.
El Servicio de Régimen Jurídico del SNS-O ha preparado un informe, de fecha 9 de noviembre de 2015, que concluye que no es jurídicamente posible un nuevo contrato en las mismas o similares condiciones a las que tenía el contrato ya vencido, por las razones antes explicadas.
    1. Analizando la parte económica.
Es ahora cuando el SNS-O ha analizado económicamente el convenio, por primera vez desde que, ya en 2009, Comptos recomendase analizar su conveniencia.
En primer lugar, los costes de la asistencia en el SNS-O y en la CUN no son comparables por corresponder a dos escalas distintas. La Clínica Universidad de Navarra ofrece asistencia sanitaria (casos concretos), mientras el Departamento de Salud presta atención sanitaria, es decir, un servicio sanitario en su conjunto que incluye además de la asistencia sanitaria, por ejemplo, la promoción y prevención de la salud a través de distintos programas.
En todo caso, se pueden hacer cálculos.
        • Actualmente la Clínica Universidad de Navarra da cobertura sanitaria en base al convenio a un total de 7.128 personas.
        • En 2015 se pagaron 5.119.023 euros, a lo que hay que añadir la prestación farmacéutica comunitaria que ha supuesto en 2015 un total de 1.229.523 euros (total de 6.348.546 euros). Dicha cantidad es similar a las pagadas anualmente desde 2009.

AÑOS
IMPORTE



2008
2.813.528,88



2009
5.150.198,06



2010
5.427.566,21



2011
5.208.843,20



2012
5.797.455,62



2013
5.046.900,00




        • Según las estimaciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria, avaladas por la Gerencia del SNS-O, la atención a este colectivo de 7.128 personas supondría al SNS-O un coste anual de aproximadamente 3.200.000 euros.
        • Teniendo en cuenta que en el año 2015 se ha abonado a la CUN la cantidad de 5.119.023 euros, asumir la cobertura sanitaria de esas 7.128 personas supondría un ahorro aproximado de 1.919.023 euros/año.
        • Desde 2009 la asistencia a este colectivo ha tenido un coste de alrededor de 14 M de euros más que si se hubiese hecho con los recursos del SNS-O.

  1. ¿QUÉ HA DECIDIDO EL GOBIERNO Y POR QUÉ?
A la vista de que, además de que era jurídicamente imposible prorrogar el convenio, era económicamente innecesario, ¿qué se podía hacer?

  • OPCIÓN A: asumir la asistencia de estas 7.000 personas en el SNS-O desde el 1 de enero de 2016.
Era una solución técnicamente posible, estaría en sintonía con el principio de universalidad de la asistencia sanitaria, y tendría menor coste que la actual prestación por parte de la CUN. Sin embargo, esta solución obligaba a estudiar con urgencia y precipitación, dónde y en qué medida era necesario reforzar los recursos de Atención Primaria.

  • OPCIÓN B: asumir la asistencia por parte del SNS-O desde junio.
Se consideró que era preferible que la CUN siguiese prestando asistencia sanitaria a los empleados de la UN hasta junio, y presentara la factura de los gastos que genera dicha atención, sin sobrepasar el total de la partida presupuestaria establecida. Esa partida es de 1,6 millones, coste estimado en el estudio económico por la prestación de asistencia sanitaria de los trabajadores de la Universidad de Navarra y sus familias durante medio año.

La diferencia existente entre los 5,1 M y los 1,6 M, inicial y definitivamente presupuestados para esta partida, se ha distribuido mediante enmiendas parlamentarias de la siguiente manera:
  • 500.000 euros para reforzar la atención primaria, obligado para atender al colectivo de trabajadores y trabajadoras de la CUN;
  • 300.000 euros se destinarán a la contratación de personal necesario para implementar los programas de detección precoz del cáncer; y  
  • 2.700.000 para poner en marcha distintas estrategias y programas para reducción de listas de espera en el SNS-O.  

  1. CONCLUSIÓN FINAL
El convenio con la CUN era improrrogable, desde un punto de vista jurídico, injustificable desde un punto de vista económico, e injusto desde el punto de vista de “equidad en salud”.  

No mantener este convenio no va a suponer una merma en la calidad de la atención de los trabajadores de la UN ni una merma de la calidad de la atención al resto de la ciudadanía.

Gestionar con eficacia los recursos es una máxima de este gobierno. El ahorro anual de casi dos millones de euros que supone finalizar este convenio va a permitir destinar estos recursos a programas dirigidos a mejorar las listas de espera, a reforzar la atención primaria y también a reforzar programas de prevención y promoción de la salud.

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