jueves, 5 de octubre de 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO CONDENA LA POLÍTICA DE ALEJAMIENTO DE PRESOS

El Pleno del Parlamento Europeo aprobó ayer el Informe Begeron sobre las condiciones y sistemas penitenciarios de la UE, en el que condena el alejamiento de los presos y protege a los reclusos enfermos como «presos vulnerables», exigiendo para ellos una «mayor protección de su derecho a la salud».
El informe se aprobó con 474 votos a favor, 109 en contra y 34 abstenciones. Se da la circunstancia de que, según ha sabido GARA, los eurodiputados del PP español votaron en bloque en contra de esta iniciativa, mientras que el resto de miembros del Grupo Popular Europeo lo hicieron a favor. También votaron en contra diputados de Ciudadanos y UPyD, mientras que electos de otros estados de su mismo grupo parlamentario (ALDE) aprobaban el texto.
El voto en bloque de estos diputados españoles, al margen de su grupos, solo cabe entenderse por lo que su aprobación supone de crítica a prácticas todavía comunes en el Estado español. Eurodiputados del PSOE, entre ellos Ramón Jáuregui y Eider Gardiazabal, optaron por la abstención.
El Informe Bergeron recoge varias enmiendas presentadas por EH Bildu, dos de las cuales, de especial significación, hacen referencia al alejamiento de los presos y a los reclusos gravemente enfermos.
El punto 29 de este informe recoge textualmente que el Parlamento Europeo «condena la política penitenciaria de alejamiento que aplican algunos Estados miembros ya que constituye un castigo añadido para las familias de los reclusos».
Por tanto, «insta a elaborar medidas que permitan el acercamiento de todos los reclusos que estén lejos de sus hogares, salvo si la autoridad judicial se pronuncia en contra por razones justificadas desde el punto de vista legal».
La Eurocámara «recuerda que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recluir a una persona en una cárcel situada tan lejos de su familia hace que las visitas de los familiares sean muy difíciles o incluso imposibles y puede constituir una violación del artículo 8 del CEDH (el derecho al respeto de la vida privada y familiar)».
En sus puntos número 43 y 44, este Informe Bergeron hace mención a las condiciones de los presos enfermos, e «insta a los Estados miembros a que garanticen que los reclusos con patologías graves o crónicas, incluidos los que padezcan cáncer, reciban el tratamiento específico que necesiten».
En el siguiente párrafo, el Parlamento Europeo «pide a aquellos Estados miembros que no apliquen todavía esas prácticas»&flexSpace; que «consideren la posibilidad de revisar por razones humanitarias las condenas de los presos que estén gravemente enfermos», añadiendo que se haga «previa autorización judicial y teniendo en cuenta el grado de peligrosidad de los presos y el dictamen de un comité de expertos».

Iñaki Iriondo, en GARA

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