domingo, 11 de noviembre de 2018

LAS LECCIONES DEL CASO BATERAGUNE

La sentencia de Estrasburgo en relación a las cinco condenas dictadas en el caso Bateragune vuelve a demostrar la importancia suprema de contar con una justicia independiente e imparcial. Sin independencia o con parcialidad no hay verdadera justicia y quiebra además la confianza, esa institución silente que vertebra la vida en sociedad y la convivencia democrática.

Ante vulneraciones de derechos tan evidentes como la injusta condena padecida por los encausados en el caso se puede y se debe formular sana y dura crítica, porque tales errores y actuaciones desviadas han sido evaluadas y apreciadas, una vez más, por el Tribunal de Estrasburgo.

No hay sentencia que pueda rescatar ya la libertad perdida ni compensar la afección al vulnerado derecho a la participación política. La sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo -que en cuanto a este extremo de la eventual compensación económica se remite a un eventual proceso interno ante la Justicia española- declara que los condenados sufrieron un juicio injusto, vulnerándose así el derecho contemplado en el art.6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretado en la ausencia de imparcialidad por parte del tribunal sentenciador.

Ello mina una vez más la credibilidad democrática de tribunales de excepción que, como la Audiencia Nacional, contravienen el principio (art 24 de la Constitución) del derecho al juez natural predeterminado por la ley y que han hecho del Derecho penal de autor buena parte de su razón -anómala- de existencia.

Y si además, como ocurrió en este caso, su orientación es secundada después por el Tribunal Supremo y por el propio Tribunal Constitucional -en ambos casos con importantes disidencias internas plasmadas en votos particulares- el descrédito para la justicia española es mayor, si cabe.

Procede recordar ahora que ya en su voto particular discrepante, el magistrado del Supremo Miguel Colmenero opinó que el recurso de Otegi debió ser estimado, en atención a que la sentencia de la Audiencia Nacional fue dictada por la magistrada Ángela Murillo, a la que el Supremo anuló una sentencia anterior por falta de imparcialidad hacia Otegi. Para el magistrado Colmenero, debía haberse anulado la sentencia y celebrarse otro juicio.

Otro magistrado del Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro, compartió los argumentos de Colmenero pero además consideró que si la documentación sobre una línea política autónoma de ETA no se consideró suficiente para ilegalizar a Bildu, mucho menos debería serlo para condenar penalmente a sus valedores, aunque procedan del mundo de Batasuna, por lo que debieron ser absueltos.

Todavía hoy causa perplejidad jurídica analizar los fundamentos jurídicos contenidos en los 177 folios de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por los que decidió mantener en prisión a Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez por el delito de integración en banda armada. Una sentencia dictada con ajustadísima mayoría en la Sala -tres votos frente a dos discrepantes-, que en su primera versión-borrador contemplaba una orientación contraria a la luego conocida y que finalmente se inclinó, cambiando el magistrado ponente o redactor de la misma, por mantener la débil, indiciaria y alejada de toda prueba de cargo condena a los imputados.

En el caso de Arnaldo Otegi, la condena -confirmada pero rebajada en su extensión temporal respecto a la fijada por la Audiencia Nacional- por parte del Tribunal Supremo a seis años de cárcel llevó aparejada una pena accesoria de diez años de inhabilitación que le impiden acceder a un cargo público hasta 2021. Al persistir a día de hoy los efectos de tal parte de la sentencia, y tras la decisión de Estrasburgo, Otegi tiene abierta, una vez que ésta sea definitiva -solo cabe intentar por parte del Gobierno español un complejo y poco viable recurso ante la Gran Sala, integrada por 17 magistrados en la propia Corte de Estrasburgo- la vía de un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo para solicitar la anulación de tal condena.

En efecto, la reforma del año 2015 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de un recurso de revisión de una resolución judicial firme “cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo sobre protección de Derechos Humanos”. Este recurso solo se admite siempre que la violación del derecho “entrañe efectos que persistan” -en el caso de Otegi, sigue inhabilitado- y solo podrá ser presentado “por quien hubiera sido demandante” ante el TEDH.

En este caso concurren todos y cada uno de esos requisitos. El margen de maniobra del Supremo es mínimo. No hay argumento ni procesal ni sustantivo que pudiera llegar a fundamentar una sentencia confirmatoria de tal pena de inhabilitación y su mantenimiento hasta 2021. Tal hipotética decisión supondría desvirtuar la decisión del Tribunal de Estrasburgo e implicaría de facto un desacato a la misma, porque los Estados parte en el texto normativo internacional, como lo es España, se comprometen a acatar las sentencias de Estrasburgo, sentencias que tienen (art.46 del Convenio) fuerza obligatoria.

Juanjo Álvarez, en Grupo Noticias

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