Los jueces. El caso Altsasu no es la consecuencia solo de una legislación antiterrorista. Toca también la cuestión de los jueces. De forma simplista y para entender determinadas situaciones, suelo decir que no hay administración de justicia sino jueces que administran la Justicia, cada juez con su contexto personal e ideología. Por circunstancias histórico-culturales, entre ellas la masacre de la guerra de 1936 y su posguerra y la campaña de limpieza ideológico-cultural de los cuarenta años de franquismo, la mayoría sociológica española hoy es conservadora y, en el tema vasco y en el tema catalán, reaccionaria. Esta mayoría se encuentra igualmente presente entre los jueces y fiscales. Una muestra de ello nos la ofrece la cifra de miembros de cada una de las cinco asociaciones de jueces y de cada una de las tres asociaciones de fiscales. La Asociación Profesional de la Magistratura es en número de jueces la mayor de las asociaciones, supera en más del doble a la que le sigue y su ideología se suele identificar con la del PP (dicho en Wikipedia). E incluso en la minoritaria asociación progresista de Jueces para la Democracia, los jueces que son progresistas en los temas vasco y catalán son a su vez minoría dentro de dicha asociación. Precisamente, el procés ha revelado divergencias en el seno de Jueces para la Democracia que motivaron la salida de un grupo de jueces catalanes y la creación por los mismos de Agora Judicial, nueva asociación a la que es de desear toda clase de parabienes.
La Audiencia Nacional. Ciertamente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es el órgano en el que se produce una mayor concentración y radicalismo del sector judicial conservador. En el caso de Altsasu, como en otros, la Audiencia Nacional está aplicando la legislación antiterrorista con un criterio más represivo que el pretendido por el legislador antiterrorista. O, al menos, con un criterio tan intensamente represivo como el querido por el legislador, lo que ya es decir. Pero el peso de la mayoría conservadora es patente en el funcionamiento del conjunto de la organización judicial, sobre todo en sus órganos más altos. Un ejemplo son las resoluciones, sobradamente conocidas, del magistrado Pablo Llarena Conde, juez instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el caso Puigdemont y otros altos cargos de la Generalitat. No es causalidad que el magistrado Llarena ostentara la presidencia de la Asociación Profesional de la Magistratura en el periodo 2013 a 2015. Y que en las apelaciones relativas al caso Puigdemont y cargos de la Generalitat, la Sala Segunda del Tribunal Supremo está apoyando, de todas todas, las resoluciones de Llarena. Que la justicia es independiente quiere decir que Rajoy no telefonea a este o a aquel juez; pero el teléfono sobra cuando el problema es que este juez piensa igual que Rajoy.
En un artículo publicado en un periódico de ámbito vasco, en enero de 2015, el catedrático de derecho internacional privado Juan José Álvarez, manifestaba: «En ningún país europeo existe un tribunal de excepción semejante a la Audiencia Nacional. En otros países que han vivido fenómenos de terrorismo (…) se excluye a la institución del jurado de la competencia (…) de tales delitos, pero se atribuye la competencia a juzgados ordinarios, sin necesidad de crear tribunales centrales». Y tras un claro razonamiento concluía: «la normalización democrática ganará en credibilidad cuando se dé el paso, tan necesario (…), de desmantelamiento de un tribunal de excepción (la Audiencia Nacional) que representa una anomalía democrática».
En abril de 2016, en un debate sobre la Audiencia Nacional de ETB2 en el que interviene el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Juan Calparsoro, los abogados Boye de Madrid y Castells de aquí, un profesor de derecho procesal de la Universidad de Deusto y el periodista Yoldi de Madrid, todos salvo el periodista, o sea todos los juristas, se pronuncian fundamentadamente a favor de la clausura de la Sala de lo Penal de Audiencia Nacional. También Margarita Robles Fernández, magistrada, diputada del PSOE y en la actualidad portavoz del grupo en el Congreso, se mostró, en entrevista grabada por la misma televisión, contraria a la existencia actual de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La asociación Jueces para la Democracia, aunque no se ha pronunciado oficialmente, revela, a través de los artículos publicados en su revista, una opinión generalizada de que las competencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional deben ejercerse por los jueces naturales, que son los jueces y tribunales de los territorios en los que se ha cometido el hecho que se juzga. Y entre los jueces que han expresado dicha opinión en la revista, algunos han sido magistrados de los altos Tribunales. Creemos que la idea de la sinrazón o mejor dicho contra razón jurídica de la Audiencia Nacional se encuentra extendida, aunque absolutamente carente de coordinación, en los ambientes jurídicos.
Pero para comprender por qué existe la Audiencia Nacional, hay que mirar para atrás. La Audiencia Nacional se crea a través de tres decretos dictados el mismo día 4 de enero de 1977, a saber: El Decreto 1/77, que crea la Audiencia Nacional, el Decreto 2/77, que suprime el TOP (Tribunal de Orden Público), y el Decreto 3/77 que transfiere a la Audiencia Nacional toda la competencia en la materia llamada de terrorismo y alguna más. De este modo y sin solución de continuidad se crea la Audiencia Nacional, se extingue el TOP y pasan a aquella las competencias y función de este y también las que desempeñaban en la represión política los Consejos de Guerra. Y los funcionarios del TOP que lo desean siguen en la Audiencia Nacional. Por ejemplo R. Gómez Chaparro del Juzgado de Instrucción de Orden Público adscrito al TOP pasa a ser titular del Juzgado Central nº 1 de la Audiencia Nacional.
Pero el origen franquista de la Audiencia Nacional va más allá. Arranca de una serie de anteproyectos el primero de los cuales se redacta en 1967, bajo el ministro de Justicia Antonio Mª Oriol Urquijo. Los anteproyectos denominaban al órgano judicial proyectado Tribunal Central de lo Penal, aunque ya uno de ellos le llama “Audiencia Nacional”. Fruto de estos anteproyectos fue La Ley de Bases de la Justicia, sancionada y, en el BOE de 30.11.1974, promulgada por Francisco Franco. Sus bases 7ª y 9ª contemplan la creación del Tribunal Central de lo Penal que previéndose, en aquella fecha, como una actualización del TOP franquista, devino a posteriori el antecedente directo y condicionante de la Audiencia Nacional del régimen hoy vigente. El primer presidente de la Audiencia Nacional fue Rafael Mendizabal Allende, que posteriormente fue magistrado de los Tribunales Supremo y Constitucional y Juez ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Mendizabal había sido procurador en Cortes designado por Franco y se autoatribuye la paternidad de la idea, ya en los años sesenta, de crear la Audiencia Nacional.
En Francia, Reino Unido, Italia, Alemania, Portugal, existen leyes especiales para el terrorismo; pero la función de juzgar el hecho reprochado la desempeñan jueces naturales y no especiales. La disolución de la Audiencia Nacional, permítasenos aplicarle la expresión analógica de búnquer judicial, será un primer paso, necesario e importante en el camino hacia un sistema judicial que nos aproxime al resto de Europa.
Patxi Zabaleta y Miguel Castells, en GARA y Grupo Noticias
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