lunes, 25 de febrero de 2019

BANALIZACIÓN DEL TERRORISMO, COVITE Y CASO ALSASUA

En el diario El País de 15 de febrero pasado aparecen unas amplias declaraciones de Consuelo Ordóñez, presidenta del Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite), en las que se explaya de forma detallada y contundente contra Pablo Casado, por las comparaciones que este ha hecho entre los independentistas catalanes y ETA, al llegar incluso a decir que los primeros aplican la estrategia y método de la extinta organización terrorista. La señora Ordóñez ha reaccionado precisamente por considerar que esas manifestaciones del líder del Partido Popular, incurren en una utilización espuria del concepto de terrorismo, y en una banalización del mismo que perjudica a las víctimas, al “mezclar cosas que nada tienen que ver”.

La tesis que voy a desarrollar a lo largo de estas líneas es que esto que la señora Ordóñez critica a Pablo Casado, con razón, es exactamente lo que ha hecho Covite en el caso de Alsasua. En primer lugar, es un hecho claro que en el caso citado Covite intervino precisamente para que fuera posible reorientarlo a través de la Audiencia Nacional, al ser competencia de esta un posible caso de terrorismo. Esa posibilidad la brindó en el momento oportuno Covite con su denuncia, como acusación popular, solo tres días más tarde de los hechos, al considerarse legitimada en la medida en que, según sus Estatutos, que ponen la persecución del terrorismo como objetivo principal, podía presentarse como persona afectada y constituirse en parte procesal.

Esta intervención de Covite, es importante aclararlo, no era la primera en la causa, pues esta se hallaba ya abierta en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, donde constaban los atestados de la Guardia Civil y de la Policía Foral sobre las agresiones sufridas por dos guardias civiles y sus parejas en el bar Koxka de Alsasua, la madrugada del 15 de octubre de 2016. Estos atestados daban pie, como mínimo y en función de los indicios, a un proceso penal por lesiones, atentado a la autoridad y, en su caso, por el delito de odio. El proceso por vía ordinaria de jurisdicción navarra, competente en el caso, abarcaba todo el arco posible de delitos, excepto el de terrorismo. Pero en ese momento inicial, la denuncia de Covite fue admitida por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional (auto de 25 de octubre de 2016) a través de su entonces magistrada titular Carmen Lamela, que se dirigió al Juzgado de Instrucción de Pamplona que instruía la causa para que se inhibiera, como así hizo mediante auto de 8 de noviembre. Unos días más tarde, el 10 de noviembre, la instructora Lamela ya actuaba como tal, “para el conocimiento de los hechos denunciados por Dña. Consuelo Ordóñez Fenollar, en nombre y representación de Covite”. 

Debemos insistir en que fue Covite y su denuncia el elemento necesario para encaminar el proceso por la vía de la Audiencia Nacional, con la intención de conseguir condenar a los acusados por terrorismo y odio. Las otras acusaciones (Asociación Unificada de la Guardia Civil, Abogacía del Estado y las víctimas, María Pilar Pérez y María José Naranjo) se adhirieron a la acusación popular de Covite. La entidad más directamente perjudicada, la Guardia Civil, no hubiera podido conseguir el mismo resultado, pues la Asociación que la representaba era consciente de que las agresiones daban lugar a delito de lesiones y atentado, con posible alegación de alteración del orden público, pero no de terrorismo. También sabían que no cabía el delito de odio, pues un guardia civil no pertenece a una minoría étnica o religiosa: si sufre una agresión física ya se incluye el elemento agravante de lesionar a un miembro de una fuerza de seguridad y orden público en el delito específico de atentado contra la autoridad. Es indiferente que el “motivo” de la agresión a un guardia civil sea el odio, la tendencia a la violencia del agresor, o la rabia momentánea por haber sido multado.

Pues bien, de toda esta inicial trayectoria del proceso se deduce que Covite se empeñó en modificar el curso procesal del asunto e introducir en todo lo que le afectaba, sobre todo a efectos del impacto externo, la acusación de terrorismo y odio. Se había conseguido poner en el escaparate de toda España a ocho jóvenes de Alsasua como terroristas dignos de aparecer en la portada de La Razón (7-12-2016) como peligrosos delincuentes, o como miembros de “la otra manada” (El Mundo en entrevista con la víctima y testigo María José Naranjo, 14-5-2018). La presunción de inocencia era ya inexistente para una parte muy amplia de la opinión pública. De una forma simple, rápida e intensa, es decir, banal, se había catalogado a estos jóvenes de terroristas. En suma, se habían mezclado cosas que nada tienen que ver. Los recursos y reclamaciones contra esta intervención y vía de tramitación procesal no vinieron solamente de los abogados y abogadas de los acusados, sino que se produjo la curiosa circunstancia de que la Audiencia Provincial de Navarra dictó un auto contra la inhibición de “su” propio juzgado de instrucción, en el que se extendió ampliamente sobre los motivos para reclamar la causa a la Audiencia Nacional. De este modo, se contraponían dos instancias en la arrogación de la competencia: la Audiencia Provincial de Navarra y la Audiencia Nacional. Además, el núcleo del debate era ya decididamente la atribución a los hechos de la condición de ser, o no ser, delito de terrorismo. La Audiencia Provincial de Navarra consideraba que no lo eran, con argumentos coincidentes en lo sustancial con los aportados por las defensas. Este auto era en esa fecha, 24 de marzo de 2017, el documento más elocuente y fundamentado, dado en sede judicial, para la delimitación de los conceptos y sus respectivas consecuencias penales.

Después de año y medio en la fase de instrucción, con tres de los acusados en prisión y otros cinco en libertad provisional, se celebró el juicio y la Audiencia Nacional dictó sentencia, el 1 de junio de 2018, en la que se pronunció en contra de la pretensión de Covite de condenar a los acusados, tanto de terrorismo como de odio. Pero esa confirmación por la propia Audiencia Nacional de la inexistencia de terrorismo no dio lugar a la devolución de la causa a la instancia que reclamaba su competencia, sino que siguió el mismo cauce en el que estaba, de modo que el recurso de apelación contra la sentencia citada de 1 de junio lo debe resolver la propia Audiencia Nacional, a través de su Sala de Apelación, que se encuentra, precisamente en estas fechas, deliberando sobre la misma. 

Esos son los hechos, señora Ordóñez, en relación a su manera de entender qué es o no banalizar el terrorismo o “mezclar cosas que nada tienen que ver”. Creo que los datos aportados confirman que el colectivo que usted preside lo ha hecho sobradamente en el caso de Alsasua. Usted declaró ante la sentencia de 1 de junio pasado, con penas de entre nueve y trece años, que estaban contentos, pues aunque no habían conseguido su propósito de que los acusados fueran condenados por terrorismo y odio, con penas entre 50 y 62 años y medio, sí lo habían sido en función de “gravísimos delitos”. Pues bien, es inaceptable que pretenda escudarse ahora en que las penas siguen siendo graves. Efectivamente, lo son. Pero no es verdad que se deban a la comisión de “gravísimos delitos”, pues descartados el terrorismo y el odio, señora Ordóñez, los delitos encausados pasan a ser de lesiones y atentado. Y la gravedad de las lesiones se mide por el resultado, siendo una rotura de tobillo el más grave que se ha dado. Así que no pasamos de terrorismo a “gravísimos delitos”, sino de terrorismo a lesiones y atentado contra la autoridad. Esta conclusión es el punto de llegada que tenía haber sido el punto de partida. Además del terrorismo, contemplan ustedes la investigación y prevención de la radicalización. Para ello, puesto el caso en sede judicial, era suficiente el escenario navarro, pues nada les impedía estar al corriente, opinar, presentarse y cumplir sus objetivos. Al publicarse la sentencia tuvo usted una magnífica oportunidad para no seguir banalizando de esta manera el caso, si hubiera dirigido solo por un momento la mirada a los siete condenados. Le bastaba reconocer de alguna manera que se habían excedido en su pretensión, negada tanto por la Audiencia de Navarra como por la Nacional, y deberían haber pedido alguna disculpa por haber propiciado el clima que han sufrido los acusados, e, indirectamente, sus familias, además de tener que oír, mientras están en prisión, que no se les “distingue” de las víctimas: cualquiera diría que todos están en libertad y el debate es meramente teórico. Durante año y medio habían pesado sobre los acusados décadas de prisión, ahora reducidas por la propia sentencia. Durante año y medio se les había tildado de terroristas, y mucha gente ha dado por válida y justificada la etiqueta y, probablemente, así sigue siendo a pesar de que la sentencia lo ha descartado. ¿Le parece a la Señora Ordóñez que se merecen esa consecuencia, directamente ocasionada por haberse jugado con la acusación de terrorismo y aparecer, vuelvo a recordarle, en la portada de La Razón, como peligrosos y amenazantes enemigos de la sociedad o como miembros de “la otra manada” en El Mundo?

La inesperada intervención de la Señora Ordóñez ante Pablo Casado, me ha dado pie a pergeñar este comentario. Me cuesta entender las razones por las que tras casi dos años y medio de condena ya cumplida por algunos de los acusados a Covite le parece (ojalá no sea así, esté yo equivocado e incluso esté siendo injusto al pensarlo) que tienen que cumplir diez o doce. Quiero creer que estamos a tiempo de recapacitar, de hacer un balance y de poner entre todos algo muy necesario siempre, pero especialmente en este caso: sentido común.

Jon Arrieta Alberdi, profesor de la Universidad del País Vasco, en Noticias de Gipuzkoa

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