La magistrada-juez del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid dirigió una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo ante la imposibilidad de continuar la instrucción sobre el Máster de Derecho Público Autonómico impartido en el Instituto de Derecho Público, dirigido por el profesor Enrique Álvarez Conde, en la Universidad Rey Juan Carlos, al tener que extender su investigación a D. Pablo Casado, cuya conducta solo puede ser investigada por el Tribunal Supremo por tener la condición de diputado.
La exposición razonada es un texto de 54 páginas, en el que la magistrada-juez hace un trabajo de orfebrería jurídica, a fin de que el Tribunal Supremo disponga de la información necesaria para poder formarse una opinión y poder actuar en consecuencia. En el escrito se delimita con precisión el problema, que es el siguiente: se ha detectado que en el Máster de Derecho Público Autonómico en el curso académico 2008-2009 hubo dos clases de alumnos matriculados.
La mayoría, que acudieron a clase, no les convalidaron ninguna asignatura, presentaron trabajos de los que guardan documentación acreditativa e hicieron exámenes. Se incluye la identificación de los 11 alumnos mediante las iniciales de sus nombres y apellidos. Hubo cuatro alumnos, por el contrario, que ni asistieron a clase, les convalidaron 18 de las 22 asignaturas, no conservan documentación acreditativa de ningún tipo de haber presentado trabajos para aprobar las asignaturas que no les habían sido convalidadas, ni de haberse examinado de ellas. Se incluye la identificación de la misma manera.
Se da la circunstancia de que estos cuatro alumnos se diferencian de los demás por su actividad política en el PP.
La magistrada desarrolla pacientemente la investigación de esa desigualdad entre unos alumnos y otros y tras estudiar toda la documentación relativa a la regulación del Máster, sus características y reconocimiento de créditos, tras entrevistarse con todos los alumnos, llega a la conclusión de que hay hechos indiciariamente típicos de dos delitos, que en su opinión son los de cohecho impropio y prevaricación. A continuación, relaciona los indicios del actuar delictivo de tres de los cuatro alumnos que recibieron un trato distinto de los demás. Lo hace porque estos alumnos no están aforados.
La investigación de todos estos extremos ocupa 46 de las 54 páginas de la exposición razonada. En la página 47, la magistrada-juez relaciona los hechos e indicios de actuar delictivo en relación con la persona aforada, Pablo Casado. Se dirige al Tribunal Supremo cuando ya ha concluido la investigación y cuenta con el testimonio de los tres alumnos que recibieron un trato distinto al de sus compañeros, en el que confiesan de manera inequívoca la imposibilidad de encontrar justificación jurídica alguna al trato recibido.
Pablo Casado, entiende la magistrada-juez, se encuentra en una situación idéntica a la que se encuentran los otros tres alumnos no aforados. Justamente por eso, se dirige al Tribunal Supremo sugiriendo la práctica de determinadas diligencias, que ella considera imprescindibles y que no ha podido acordar por tratarse de persona aforada. Pablo Casado no aparece en las primeras 46 páginas de la exposición razonada porque está aforado, pero su conducta en cuanto alumno del Máster no se diferencia en lo más mínimo de la conducta de los tres alumnos no aforados. En consecuencia, todo lo que se dice en esas 46 páginas vale presuntamente también para Pablo Casado. Es lo que el Tribunal Supremo tiene que verificar, ya que la magistrada-juez no puede hacerlo.
El Tribunal Supremo, como es debido, ha dado traslado de la exposición al Ministerio Fiscal, a fin de que emita su parecer sobre la misma. El fiscal Luis Navajas emitió su opinión el 21 de septiembre en un escrito extraordinariamente breve, en el que desautoriza la exposición razonada e interesa el ARCHIVO de las actuaciones.
Lo primero que sorprende del escrito del Ministerio Fiscal es que empieza la lectura de la exposición razonada por las páginas 48 y 49, haciendo desaparecer la fundamentación jurídica que pacientemente la magistrada ha construido durante su investigación. En consecuencia, los hechos e indicios de conducta delictiva que se han acreditado por la juez quedan reducidos a “mera sospecha o conjetura” carente de todo valor indiciario.
Sorprende, en segundo lugar, que en ningún momento el Ministerio Fiscal intenta rebatir que la conducta de Pablo Casado sea la misma que la de los tres alumnos no aforados y sin poner en cuestión los hechos e indicios enumerados en la exposición razonada, que son los mismos para los cuatro.
El escrito del Ministerio Fiscal es de una desfachatez inaudita. Desconoce el trabajo de investigación de la magistrada-juez y cuando cita alguna parte del mismo, como la relativa a la convalidación de asignaturas, lo hace para hacerle decir a la exposición razonada lo contrario de lo que dice. Pues la magistrada-juez dice, efectivamente, que la convalidación de asignaturas es legítima, pero añade que esa posibilidad únicamente le fue ofrecida a cuatro alumnos y no a los demás que tenían su misma titulación. El Ministerio Fiscal se queda con que las convalidaciones son legítimas, para llegar a la conclusión de que, puesto que son legítimas, no hay nada que investigar en la conducta de Pablo Casado.
El escrito está destinado a tapar un caso de corrupción que ha sido detectado e investigado escrupulosamente por la magistrada-juez. Podría ser un indicador claro de cómo la corrupción está penetrando en nuestro sistema de administración de justicia y de cómo el aforamiento es un instituto que posibilita que esa corrupción queda impune.
Esta es la razón última por la que no se va a aprobar la reforma constitucional sobre los aforamientos. Al PP no le interesa que la Sala Segunda del Tribunal Supremo pierda esa facultad. Se disfrazará el rechazo de la forma que sea, pero la razón de verdad es esa. La Sala Segunda es nuestra y el aforamiento es, para nosotros, una institución de valor incalculable.
Javier Pérez Royo, en eldiario.es
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