martes, 17 de julio de 2018

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL ACERCAMIENTO DE PRESOS?

El presidente del Gobierno afirmó hace unos días, al ser preguntado sobre la política penitenciaria a aplicar a los presos de ETA, que “evidentemente, es la hora de abordarla de otra manera”. Se estaba refiriendo, entre otras, a la adopción de medidas que permitan el acercamiento de estos presos. Este anuncio fue bien recibido por todas las fuerzas políticas que respaldaron la moción de censura. Se puede afirmar que hoy mismo habría mayoría absoluta en el Congreso a favor de respaldar aquellas decisiones del Gobierno dirigidas a superar progresivamente la etapa anterior basada en la dispersión y el alejamiento, e iniciar una nueva en torno a una política penitenciaria orientada a la reinserción individual, conforme ordena el texto constitucional.

 El ministro de Interior en el encuentro celebrado ayer con representantes de distintos colectivos de víctimas del terrorismo, no ha descartado el acercamiento de los presos, indicando que siempre se actuará en el marco de la legalidad. Algunas de las asociaciones, contrarias a las medidas de acercamiento, al parecer han ‘avisado’, suena más a amenaza, con movilizaciones si los acercamientos de los presos se hacen sin que éstos se hayan arrepentido de forma individualizada o sin que realmente hayan mostrado su disposición a colaborar en el esclarecimiento de los crímenes atribuidos a ETA.

 Afirmar que se actuará en aplicación estricta del principio de legalidad, nos lleva inexorablemente a plantearnos una cuestión esencial para poder resolver la controversia. ¿Cuál es la legalidad que regula las decisiones de alejamiento o acercamiento de los presos? La respuesta es bien sencilla. No hay normativa legal que regule los supuestos que podrían amparar una decisión de alejamiento. Pero a falta de una normativa legal sobre la cuestión, sin embargo, sí existe un principio que debe funcionar como regla general a la hora de decidir el centro donde se va a cumplir la condena. Este principio consiste precisamente en favorecer que el interno se mantenga en el establecimiento más próximo a su domicilio, a fin de garantizar lo mejor posible el derecho a la intimidad familiar, entendido como el derecho a la vida familiar consagrado como tal por el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta es la regla que debe inspirar la actuación del Gobierno sobre las decisiones de acercamiento o alejamiento, una regla que se deriva directamente del artículo 12 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, donde se apuesta claramente por evitar el riesgo del ‘desarraigo social de los penados’. 

Por consiguiente, la aplicación de la legalidad en esta materia nos lleva a considerar que la pauta básica de actuación es que la condena se cumpla en el establecimiento, habilitado o preparado para su régimen penitenciario, más próximo a su domicilio. Cualquier medida que se aleje de este principio básico no significa que esté prohibida, pero deberá estar plenamente justificada, pues en caso contrario podrá ser considerada como una decisión sin amparo constitucional. Exigir el arrepentimiento y la colaboración para el esclarecimiento de los crímenes no resueltos como requisitos para el acercamiento nada tiene que ver con el principio de legalidad. Es obvio que el cumplimiento de tales requisitos favorece la decisión de acercamiento, pero no puede ser planteado en nombre de la ley, como una exigencia. Cuestión bien distinta al acercamiento es la referida a los requisitos que debe cumplir un preso condenado por delitos terroristas para la progresión de grado. Por ejemplo, para pasar del primero al tercero, donde la ley prevé expresamente algunos de los requisitos que ciertas asociaciones de víctimas exigen para que se pueda acordar el acercamiento. Apelar al principio de legalidad siempre queda bien, pero el problema es que en algunas ocasiones en nombre de la legalidad lo que queremos imponer son nuestras exigencias.

Xabier Gurrutxaga  (en El Correo Español)

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