“El derecho internacional general no contempla prohibiciones sobre las declaraciones de independencia y, por tanto, la declaración del 17 de febrero de 2008 no viola el derecho internacional general”
(Sentencia del Tribunal de la Haya sobre la declaración de independencia relativa a Kosovo). (22 de julio de 2010).
Tengo que confesarlo, me tragué enterita la intervención del Presidente Tancredo la semana pasada en el Congreso. Sé que los afines y los patriotas varios se quedaron encantados con su defensa numantina de la ley, siento decepcionarlos… Su Presidente, una vez más, les ha mentido…
Porque es mentira que la Constitución Española del 78 prohíba los referéndums…
Según el párrafo 3 del artículo 92 de la Constitución Española, será una ley orgánica la que regule las condiciones de las distintas modalidades de referéndum; la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, que en su artículo 5 indica que el referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta. Por tanto, es posible la celebración de un referéndum consultivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre su futuro siempre que se convoque con los trámites previstos en la Ley orgánica y en la Constitución, tales como que se requiere la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno y que dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta, además de que corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.
Porque es mentira que la Generalitat haya vulnerado el Estatut…
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña de 2006 fue hecha pública el 28 de junio de 2010, cuatro años después de la presentación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP el 31 de julio de 2006 sobre 114 de los 223 artículos del Estatuto de Autonomía de Catalunya del 2006 refrendado por los catalanes en el referéndum celebrado el 18 de junio de 2006. El TC por ocho votos contra dos declaró inconstitucionales 14 artículos y sujetos a la interpretación del tribunal otros 27 (por seis votos contra cuatro), de lo que cabe deducir que tal Estatuto no es válido puesto que no ha sido refrendado por los catalanes.
Y si lo fuese la única ilegalidad cometida el 1 de Octubre fue el envío de la Policía y la Guardia Civil a Catalunya para ejercer una competencia que en exclusiva solo corresponde a los Mossos.
Porque es mentira que el derecho de autodeterminación no está recogido en Constitución Occidental alguna…
Mentira que una simple ojeada a las Leyes de claridad, Clarity Act, canadienses dejan al descubierto tanto o más que la lista de países europeos perfectamente homologables que han accedido a su independencia en el S. XX; a principios, Noruega, Islandia, Finlandia e Irlanda, a finales, Lituania, Letonia, Estonia, Ucrania, Bielorusia, Moldavia, Georgia, Armenia, Azerbayan, Kazajistan, Turkmenistan, Uzbekistan, Tayikistan, Macedonia, Croacia, Eslovenia, Kosovo, Montenegro, Bosnia, Chequia y Eslovaquia… o ya en el S. XXI el fallido referéndum escocés…
Y miente cuando dice que el derecho internacional solo reconoce el derecho de autodeterminación en los territorios coloniales… Como bien explicaba el Catedratico de Derecho internacional de la Universidad Complutense de Madrid, José Antonio Perea en su arículo “El secesionismo catalan en el contexto del Derecho Internacional” en 2014…
El Derecho internacional si contempla la secesión de un territorio de un Estado constituido si se cumplen cuatro condiciones:
Que tengan una identidad propia y diferenciada con una implantación territorial mayoritaria.
Que se haya producido una violación masiva de los derechos humanos fundamentales y una sistemática discriminación.
Que no se haya podido materializar un acuerdo entre ambas partes.
Que esas violaciones no puedan ser resueltas mediante la participación política en las instituciones del Estado por estar excluido el pueblo de ellas, siendo el último remedio posible la secesión.
Así las cosas, Catalunya antes del 1 de Octubre cumplía con creces la primera condición, después de ese día las dos primeras. A partir del 10, y la oferta de dialogo del President Puigdemont y la respuesta de Rajoy, las tres primeras.
Solo queda pues la aplicación del 155 para que se cumpla también la cuarta al quedar suspendida la autonomía catalana y cercenado el derecho de los catalanes a la participación política… dejando como último remedio la secesión.
Es entonces, y solo entonces, cuando habrá DUI…
Ander Muruzabal, en Nafar Herria
No hay comentarios:
Publicar un comentario