La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tafalla ha condenado al Banco Santander al estimar la demanda interpuesta por un matrimonio dedicado al sector agrícola y obliga a la entidad a devolver los 300.000 euros que invirtieron en valores del Santander, un producto complejo y de alto riesgo del que el banco no informó adecuadamente a sus clientes. La sentencia es recurrible. El producto fue comercializado por la entidad bancaria en septiembre de 2007 con el objetivo de financiar la realización de una OPA -junto con Fortis y Royal Bank of Scotland (RBS)- sobre el banco holandés ABN AMRO, y que ha supuesto graves pérdidas para los afectados, pérdidas que, en muchos casos, han llegado a superar el 50% del capital invertido.
Según la sentencia, el matrimonio, siendo el agricultor y ella ama de casa, suscribió con el Banco de Santander 60 títulos del producto financiero Valores Santander en fecha 21 de septiembre de 2007. En junio de 2012 optó por la conversión voluntaria de los valores en acciones. Los demandantes sostenían que en todo momento suscribió lo que consideraba un contrato de depósito a plazo fijo que iban a generar unos intereses, ofreciéndole la opción de convertir el dinero invertido en acciones del Banco Santander. El matrimonio defendía que no fueron informados de que el dinero iba a ser invertido en bolsa o en acciones, ni que podía perder parte del mismo en función de las fluctuaciones del mercado, ni constaba el interés al que le remuneraban el producto, ni el plazo de vencimiento, ni ningún dato económico o del funcionamiento de la vida del mismo”. La entidad no negó ni las adquisiciones, ni los importes, ni los valores, pero se oponía a las pretensiones de sus clientes por entender que “no hubo defecto de información ni error alguno y ello puede deducirse de los actos coetáneos y posteriores de los hoy demandantes, y de haber existido no hubiera sido excusable”.
Al analizar el asunto, la juez recuerda que incumbe a la entidad demandada “probar la circunstancia alegada de haber cumplido debidamente con los deberes de información y transparencia, cuidando de los intereses de sus clientes como si fueran propios, y asegurándose debidamente de que los productos contratados son adecuados a su perfil y objetivos de inversión”. La juez concluye que el Santander no cumplió con ese deber y que, cuando lo hizo, fue posteriormente a 2012, y por ello considera “prueba suficiente la declaración de los adquirientes que acredita que no se les informó fundamentalmente de dos cuestiones que era la posibilidad de recuperar el dinero invertido y que no hubiera riesgo en la inversión”. El fallo relata que de la documentación aportada se acredita también la escasa información recibida, ya que el tríptico que se entregaba a los clientes es de muy difícil comprensión”.
Por este motivo, la juez entiende que “el desconocimiento alegado no le es imputable, ni quiera por omisión, al existir una obligación legal positiva que impone a la entidad financiera la carga de asegurarse no sólo la idoneidad del producto y su adecuación a lo que realmente quiere el cliente, sino también que el cliente comprende en su integridad la operación, con sus consecuencias y riesgos. En definitiva, el banco debe asegurarse que se cumplen los precedentes requerimientos para ejecutar la contratación del productor. Y en cuanto a la información y conocimiento del contenido, efectos y riesgos del contrato no es meramente formal, pues se requiere que el cumplimiento de las normas sobre la protección e interés del cliente sea eficaz y conste que efectivamente llegó a comprender en todos sus efectos el mecanismo y consecuencias del contrato”. Esto no se realizó, zanja la juez.
Desde Zubiri Abogados, que han defendido a los clientes en este procedimiento, se recomienda a todos aquellos particulares, sobre todo ahorradores minoristas que era el perfil que captaban estas entidades, que acudan a profesionales para revisar y analizar si se encuentran en casos similares al de los valores del Santander o con otros bancos. Debe agilizarse el examen de esas reclamaciones porque podría caducar su derecho de reclamación.
Enrique Conde, en Diario de Noticias
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